Radicado: 11001-03-15-000-2022-00422-01 Accionante: María Delos Ángeles Duque Reyes Revoca la decisión de primera instancia 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., veintiocho (28) de marzo de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-00422-01 Accionante: María Delos Ángeles Duque Reyes Accionado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Temas: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Se revoca la decisión de primera instancia / Se declara la carencia actual de objeto por hecho superado.
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Procede la Sala a resolver la impugnación presentada contra la sentencia proferida el 17 de febrero de 2022 por la Sección Quinta del Consejo de Estado, mediante la cual se amparó el derecho fundamental de petición en la acción de tutela interpuesta por María Delos Ángeles Duque Reyes. La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer del asunto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021 y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación. I.
ANTECEDENTES A. Solicitud de amparo 1.- El 14 de enero de 2022 la señora María Delos Ángeles Duque Reyes interpuso acción de tutela contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia por la vulneración de su derecho fundamental de petición, toda vez que la accionada no ha dado respuesta a la solicitud radicada el 13 de diciembre de 2021 relacionada con la certificación de su práctica jurídica.
Radicado: 11001-03-15-000-2022-00422-01 Accionante: María Delos Ángeles Duque Reyes Revoca la decisión de primera instancia 2 2.- Como pretensiones formuló las siguientes: <<1. Que se tutele mi derecho a la petición vulnerado por la entidad CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. 2. Como consecuencia de la anterior protección se ordene, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la providencia que decida la presente tutela, que se dé respuesta a la petición presentada por mi persona>>.
B. Hechos 3.- La accionante basó su solicitud de amparo en las siguientes afirmaciones: 3.1.- El 13 de diciembre de 2021 solicitó el reconocimiento de su práctica jurídica al Consejo Superior de la Judicatura, por correo electrónico enviado a la dirección regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co. 3.2.- El mismo día recibió un correo electrónico de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, en el cual se acusó recibo de su solicitud y se le informó que esta había sido transferida al personal encargado para el trámite correspondiente.
Sin embargo, a la fecha de presentación de la acción no había obtenido respuesta. C. Fundamentos de la vulneración 4.- La autoridad accionada vulneró su derecho fundamental de petición, toda vez que ya ha transcurrido el término para responder su solicitud, y, por otra parte, el término para presentar los documentos de grado se vencía el 13 de enero de 2022, por lo que requería la resolución de aprobación de la práctica jurídica.
D. Oposiciones e intervenciones 5.- Mediante escrito presentado el 2 de febrero de 2022 la directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura solicita declarar la carencia actual de objeto por hecho superado. 5.1.- Indica que debido al aumento desmesurado de solicitudes de reconocimiento de prácticas jurídicas y de expedición de tarjetas profesionales de abogados no ha podido dar respuesta en los tiempos oportunos a la petición de la accionante.
Radicado: 11001-03-15-000-2022-00422-01 Accionante: María Delos Ángeles Duque Reyes Revoca la decisión de primera instancia 3 5.2.- No obstante, manifiesta que el 2 de febrero de 2022 dicha Unidad expidió la Resolución No. 818 de 2022, por medio de la cual se le reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica a la accionante.
Señala que dicha resolución fue remitida y notificada a su correo electrónico. E. Fallo impugnado 6.- Mediante providencia del 17 de febrero de 2022 la Sección Quinta del Consejo de Estado amparó el derecho fundamental de petición de la accionante. 6.1.- Advirtió que mediante Resolución No. 818 de 2 de febrero de 2022, la autoridad accionada reconoció la práctica jurídica de la accionante.
Sin embargo, la señora María Delos Ángeles Duque Reyes remitió un correo electrónico el 3 de febrero de 2022 a la Secretaría General de la Corporación, en el que manifestó que dicho acto administrativo contenía un error al afirmar que ella era egresada de la facultad de Derecho de la <<UNIVERSIDAD DE MEDELLÍN>>, cuando en realidad es egresada de la Fundación Universitaria Tecnológico Comfenalco con sede en la ciudad de Cartagena. 6.2.- Indicó que el error fue puesto en conocimiento a la autoridad administrativa y la accionante se encontraba a la espera de la corrección; sin embargo, hasta el momento de proferirse el fallo, la accionada no se había pronunciado. 6.3.- Señaló que la autoridad accionada deberá proferir el acto administrativo de reconocimiento de práctica jurídica que atienda a la información contenida en los documentos radicados por la accionante, en los que se evidencia que es egresada de la Función Universitaria Tecnológico Comfenalco y, además, notificarla a la dirección física y electrónica suministradas por la accionante.
F. Impugnación 7.- El 22 de febrero de 2022 la directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares del Consejo Superior de la Judicatura impugnó la sentencia proferida el 17 de febrero de 2022. 7.1.- Indica que mediante Resolución No. 818 de 2 de febrero de 2022 y el Oficio 818 de la misma fecha, la Unidad reconoció a la accionante la práctica jurídica, y dicha decisión fue notificada a su correo electrónico.
Radicado: 11001-03-15-000-2022-00422-01 Accionante: María Delos Ángeles Duque Reyes Revoca la decisión de primera instancia 4 7.2.- Agrega que mediante Resolución de Aclaración No. 892 de 2 de febrero de 2022 se procedió a corregir el error contenido en la resolución anterior, y se indicó que la señora María Delos Ángeles Duque Reyes es egresada de la Fundación Universitaria Tecnológico Comfenalco Cartagena.
Dicha resolución fue también notificada a su correo electrónico duquereyes23@gmail.com. 7.3.- Señala que el envío de las Resoluciones 818 y 892 fue informado a la accionante, y que, además, se remitieron de manera física los citados actos administrativos junto con sus oficios a la dirección suministrada por la accionante. 7.4.- Expresa su inconformidad respecto de la decisión impugnada, puesto que en esta se ordenó la notificación a la dirección física y electrónica de la accionante, pese a las disposiciones legales actualmente vigentes expedidas por el Gobierno Nacional con ocasión de la declaración de emergencia sanitaria sobre notificación por medios electrónicos, tanto de los actos administrativos como de las decisiones judiciales proferidas. 7.5.- Manifiesta que pronunciamientos como el proferido por la Sección Quinta del Consejo de Estado son contrarios a la realidad frente a las actuaciones desplegadas por la Unidad.
II. CONSIDERACIONES 8.- La Sala revocará la decisión de primera instancia y, en su lugar, declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, pues advierte que la autoridad accionada profirió la Resolución No. 892 del 2 de febrero de 2022 mediante la cual corrigió el error sobre la universidad de la cual egresó la accionante contenida en la Resolución 818 de 2 de febrero de 2022 y en el Oficio 818 de la misma fecha.
Dicha resolución fue remitida a su correo electrónico. 9.- De los documentos aportados por la autoridad accionada junto con el escrito de impugnación, la Sala observa que mediante Resolución No. 892 del 2 de febrero de 2022 la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia aclaró la Resolución 818 del 2 de febrero de 2022, mediante la cual se reconoció la práctica jurídica a la señora María Delos Ángeles Duque Reyes, en el sentido de establecer que esta es egresada de la Fundación Universitaria Tecnológico Comfenalco de Cartagena, y no de la <<Universidad de Medellín>> como se estableció en el mencionado acto administrativo.
Dicha resolución de aclaración fue enviada al correo electrónico dispuesto por la accionante el 3 de febrero de 2022. Radicado: 11001-03-15-000-2022-00422-01 Accionante: María Delos Ángeles Duque Reyes Revoca la decisión de primera instancia 5 9.1.- Sin embargo, se advierte que la Resolución No. 892 de 2022 no se allegó a la Sección Quinta del Consejo de Estado durante el trámite de primera instancia de la presente acción de tutela, razón por la cual dicha Corporación, en sentencia del 17 de febrero de 2022, amparó el derecho fundamental de petición de la accionante. 9.2.- No obstante, al evidenciar que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura remitió la Resolución No. 892 de 2022 mediante la cual se corrigió el error presentado en la Resolución No. 818 de 2022, y que le reconoció la práctica jurídica a la accionante, la Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, puesto que, entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el fallo, las pretensiones de la acción de tutela fueron satisfechas. 9.3.- Por otra parte, se encuentra que, en efecto, el artículo 4 del Decreto 491 de 2020 estableció que, <<hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la notificación o comunicación de los actos administrativos se hará por medios electrónicos.
Para el efecto en todo trámite, proceso o procedimiento que se inicie será obligatorio indicar la dirección electrónica para recibir notificaciones, y con la sola radicación se entenderá que se ha dado la autorización>>. Por esta razón, la notificación del acto administrativo de reconocimiento de práctica jurídica de la accionante se entendería efectivamente realizada mediante correo electrónico enviado a la dirección otorgada.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: REVÓCASE la sentencia de primera instancia proferida el 17 de febrero de 2022 por la Sección Quinta del Consejo de Estado, y en su lugar, DECLÁRASE la carencia actual de objeto por hecho superado, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO
NOTIFÍQUESE la presente decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz. Radicado: 11001-03-15-000-2022-00422-01 Accionante: María Delos Ángeles Duque Reyes Revoca la decisión de primera instancia 6 TERCERO: ENVÍESE el expediente de tutela a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
CUARTO: Por Secretaría, PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de esta Corporación. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada a la fecha. Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Con firma electrónica FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado