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05001233100020110039601Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Sentencia2014-10-16

Radicación interna: 4226-2014 · ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Sandra Lisset Ibarra Velez

Actor: Carlos Julio Sanchez Castillo·Demandado: Caja De Retiro De Las Fuerzas Militares

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B CONSEJERA PONENTE: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ Bogotá D. C., cinco (5) de mayo de dos mil veintidós (2022). Radicado No. 050012331000201100396 01. No. Interno: 4226-2014. Actor: Carlos Julio Sánchez Castillo. Demandado: Caja de Sueldos de Retiro de las Fuerzas Militares.

Trámite: Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho / Segunda Instancia. Asunto: Establecer si el demandante tiene derecho al pago de la bonificación por compensación a partir del 1 de enero de 1998 y si, en lo sucesivo, puede ser incorporada en la base que se tuvo en cuenta para liquidar la asignación de retiro. Ha venido el proceso de la referencia con el informe de la Secretaría de la Sección de 7 de octubre de 20211, después de surtidas a cabalidad las demás etapas procesales y de establecer que no obra en el proceso irregularidades o nulidades procesales que deban ser saneadas, para decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 9 de julio de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, por medio de la cual negó las pretensiones de la demanda incoada por el señor Carlos Julio Sánchez Castillo en contra de la Caja de Sueldos de Retiro de las Fuerzas Militares.

I. ANTECEDENTES2 Carlos Julio Sánchez Castillo, a través de apoderado judicial3, en ejercicio de la acción prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo -Decreto 01 de 1984-, presentó demanda con el fin de que se declare la nulidad del Oficio 367870 de 9 de marzo de 2009, por medio de la cual el Subdirector de Prestaciones Sociales de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares le negó el pago y la inclusión de la bonificación por compensación como partida computable en la asignación de retiro que viene percibiendo.

Como consecuencia de la anterior declaración, a título de restablecimiento del derecho solicitó: (i) el pago de la bonificación por compensación, a partir del 1 de enero de 1998 y que, en consecuencia, sea incorporada en la base que se tuvo en cuenta para liquidar la asignación de retiro que viene percibiendo, conforme lo dispuesto en la Ley 420 de 1998; y, (ii) dar aplicación a la sentencia en los términos del artículo 178 del Código Contencioso Administrativo. 1 Informe visible a folio 162 del expediente. 2 Demanda visible a folios 27 a 58 del expediente. 3 El abogado Jorge Alberto González Forero.

Radicado No. 050012331000201100396 01. No. Interno: 4226-2014. Actor: Carlos Julio Sánchez Castillo. Demandado: Caja de Sueldos de Retiro de las Fuerzas Militares. 2 Para una mejor compresión del caso, la Sala se permite realizar un resumen de la situación fáctica del demandante, así: El señor Carlos Julio Sánchez Castillo prestó sus servicios en el Ejército Nacional por un término de 20 años, 9 meses y 26 días, se retiró por solicitud propia el 28 de febrero de 1979 y, en virtud de lo anterior, le fue reconocida la asignación de retiro a través de la Resolución 0306 de 15 de marzo de 1979 por parte del Director General de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, la cual ha sido ajustada conforme al principio de oscilación de que trata el artículo 169 del Decreto 1211 de 19904.

El 24 de febrero de 2009 solicitó al Director de la a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares que, partir del 1 de enero de 1998, se le pagara e incluyera la bonificación por compensación en la base de la asignación de retiro que venía percibiendo; sin embargo, por medio del Oficio 367870 de 9 de marzo de 2009 el Subdirector de Prestaciones Sociales del citado ente le negó tal petición por considerar que este emolumento fue incluido dentro de la asignación desde 1998. 1.2 Normas violadas y concepto de violación. Como disposiciones violadas citó las siguientes: Constitución Política, artículos 2, 48, 53 y 58;

Código Sustantivo del Trabajo, artículo 14; Leyes 4 de 1992, artículos 1, 2, 10 y 13; 420 de 1997, artículos 1 y 2. Como concepto de violación de las normas invocadas, el demandante consideró que el acto acusado está viciado de nulidad, porque: La bonificación por compensación fue prevista, en primer lugar, por el Decreto 2070 de 1997 para el personal en servicio activo de las Fuerzas Militares y, con posterioridad, mediante la Ley 420 de 1998 para el personal retirado, razón por la cual, resulta improcedente hablar del principio de oscilación cuando por expresa disposición del legislador la referida prestación fue concebida en forma autónoma y permanente.

La negativa de la entidad demandada a reconocer el pago de la bonificación por compensación vulnera el principio de la irrenunciabilidad de los beneficios mínimos laborales, en la medida en que la misma hacía parte integral del salario básico; además, la asignación de retiro tiene el carácter de derecho adquirido, por lo que, al haber entrado a su patrimonio, impedía que sus factores constitutivos fueran modificados o, incluso, desconocidos. 4 “(…)

ARTICULO 169. Oscilación de asignación de retiro y pensión. Las asignaciones de retiro y las pensiones de que trata el presente Decreto se liquidarán tomando en cuenta las variaciones que en todo tiempo se introduzcan en las asignaciones de actividad para cada grado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 158 de este Decreto. En ningún caso aquellas serán inferiores al salario mínimo legal.

Los Oficiales y Suboficiales o sus beneficiarios, no podrán acogerse a normas que regulen ajustes prestacionales en otros sectores de la administración pública, a menos que así lo disponga expresamente la ley. (…)”. Radicado No. 050012331000201100396 01. No. Interno: 4226-2014. Actor: Carlos Julio Sánchez Castillo. Demandado: Caja de Sueldos de Retiro de las Fuerzas Militares. 3 1.3 Contestación de la demanda5.

La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, a través de su apoderado, contestó la demanda dentro de la oportunidad legal y solicitó negar las súplicas con fundamento en los siguientes argumentos: A partir de 1 de enero de 1998 la bonificación solicitada había sido incorporada a la asignación de retiro en virtud a lo dispuesto en el Decreto 2070 de 1997 y la Ley 420 de 1998; por ende, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares procedió a pagar al demandante la bonificación por compensación respecto del período 1 de enero a 31 de diciembre de 1997 y, con posterioridad, dispuso su incorporación en la asignación de retiro que venía percibiendo. 1.4 La sentencia apelada6.

El Tribunal Administrativo de Antioquia mediante sentencia de 9 de julio de 2014, denegó las pretensiones de la demanda con fundamento en los siguientes argumentos: En principio, la bonificación por compensación, a partir del 1 de enero de 1997 fue constituida como una partida computable en la liquidación de las asignaciones de retiro del personal de Oficiales, Suboficiales, miembros del nivel ejecutivo y agentes de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional que la gozarán al 31 de diciembre de 1996; sin embargo, en virtud de lo establecido en el artículo 1º de la Ley 420 de 1998, este factor fue incorporado dentro del sueldo básico con la expedición del Decreto 58 de 1998, motivo por el cual, desde el 1 de enero de 1998 desapareció como partida independiente para ser integral dentro del sueldo básico sobre el cual, entre otras partidas, se liquida las asignaciones mensuales de retiro y, por ende, fue derogado el Decreto 2072 de 1997.

Dado que el demandante al 31 de diciembre de 1996 tenía la condición de Sargento Viceprimero retirado del Ejército Nacional, la entidad demandada le pagó la bonificación por compensación como partida legalmente computable en la asignación mensual de retiro hasta el 31 de diciembre de 1997, en razón a que a partir del 1 de enero de 1998 dicho factor fue incorporado al sueldo básico que comporta factor salarial.

No es posible ordenar el reajuste con la inclusión de la bonificación por compensación, por cuanto la misma hace parte integral de la asignación de retiro, es decir, ya se encuentra incluida como partida independiente, por lo que acceder a lo pretendido en la práctica sería como realizar un doble pago por el mismo concepto. 5 Visible a folios 88 a 90 del expediente. 6 Visible a folios 123 a 128 del expediente.

Radicado No. 050012331000201100396 01. No. Interno: 4226-2014. Actor: Carlos Julio Sánchez Castillo. Demandado: Caja de Sueldos de Retiro de las Fuerzas Militares. 4 1.5 El recurso de apelación7. El demandante interpuso recurso de apelación en contra del proveído anterior, bajo los siguientes argumentos. Expresó estar inconforme con la sentencia proferida por el a-quo, porque si bien es cierto no hay duda acerca de que la bonificación por compensación fue cancelada a todos los Oficiales y Suboficiales de la Fuerza Pública en retiro respecto del período comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 1997, no es dable desconocer a partir del 1 de enero de 1998 se dejó de incluir, pese a que la Ley 420 de 1998 lo obligó tenerla en cuenta.

Adicionalmente, la escala gradual porcentual ordenada en el artículo 13 de la Ley 4 de 1992 que fue implementada a partir de la expedición del Decreto 107 de 1996 como nivelación salarial a favor del personal de la Fuerza Pública, difiere sustancialmente de la bonificación por compensación, por cuanto es una prestación autónoma e independiente de la citada nivelación salarial.

El hecho de que a la fecha no se haya efectuado el pago a los Oficiales y Suboficiales de la Fuerza Pública la bonificación por compensación constituye un desconocimiento del principio de la irrenunciabilidad de los beneficios mínimos establecidos en las normas laborales. II. CONSIDERACIONES Planteamiento del problema jurídico De acuerdo con las exposiciones que obran en el recurso de apelación, establece la Sala como problema jurídico el siguiente: Determinar si el señor Carlos julio Sánchez Castillo, en su condición de Suboficial del Ejército Nacional en uso de su buen retiro, tiene derecho al pago de la bonificación por compensación a partir del 1 de enero de 1998 y, además, que en lo sucesivo le sea incorporada en la base que se tuvo en cuenta para liquidar la asignación de retiro que viene percibiendo, conforme lo señalado en la Ley 420 de 19988.

Bajo ese contexto, la Sala decidirá el asunto sometido a su consideración en el siguiente orden: i) la bonificación por compensación; y, ii) del caso en concreto. i) De la bonificación por compensación. En desarrollo de la Ley 4 de 1992, fue creado por medio del Decreto 2072 de 19979 una bonificación por compensación en favor de los miembros de la Fuerza Pública, así: 7 Visible a folios 130 a 140 del expediente. 8 “(…) por la cual se adicionan unos artículos de los Decretos-leyes 1211, 1212, 1213 de 1990 y del Decreto 1091 de 1995 (…)”. 9 “(…) por el cual se establece una bonificación por compensación (…)”.

Radicado No. 050012331000201100396 01. No. Interno: 4226-2014. Actor: Carlos Julio Sánchez Castillo. Demandado: Caja de Sueldos de Retiro de las Fuerzas Militares. 5 “(…)

ARTÍCULO 1. Créase para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, para los Oficiales, Suboficiales, Agentes y personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, y para los empleados públicos del Ministerio de Defensa y la Policía a que se refiere el Decreto 122 de 1997, una Bonificación por Compensación, con carácter permanente, la cual constituirá factor salarial para efectos de determinar las primas de navidad, vacaciones y servicios; auxilio de cesantía, asignación de retiro, pensiones de jubilación vejez, invalidez y sobrevivientes.

PARÁGRAFO. Al momento de liquidar el auxilio de cesantía, asignación de retiro, pensiones de jubilación, vejez, invalidez y sobrevivientes, se tomará como factor salarial la parte de la bonificación por compensación determinada sobre los haberes que de acuerdo con las normas legales vigentes sirvan para su cómputo (…)”. Con posterioridad, aun cuando el legislador había señalado en la anterior normativa que la bonificación por compensación tendría la connotación de carácter permanente, lo cierto es que por medio de mediante la Ley 420 de 1998 “(…) por la cual se adicionan unos artículos de los Decretos-leyes 1211, 1212, 1213 de 1990 y del Decreto 1091 de 1995 (…)” estableció lo siguiente: “(…) ARTICULO 1o.

Adiciónanse los artículos 158, 140 y 100 de los Decretos-leyes 1211, 1212 y 1213 de 1990 respectivamente, y el artículo 49 del Decreto 1091 de 1995, en el sentido de incluir como partida computable para liquidar las prestaciones sociales periódicas del personal de Oficiales, Suboficiales, miembros del nivel ejecutivo y agentes de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional retirados con asignación de retiro o pensión y sus beneficiarios, que tuvieren tal condición, el 31 de diciembre de 1996, la bonificación por compensación que reconozca al personal de la Fuerza Pública en servicio activo.

PARAGRAFO. Si la bonificación a que se refiere el presente artículo se incorpora al sueldo básico del personal de la Fuerza Pública en servicio activo, tendrá el mismo comportamiento en la liquidación de las asignaciones de retiro y pensiones militares y policiales y por tanto desaparecerá como bonificación. (…)”. (Lo resaltado en negrilla es de la Sala).

Sobre el particular, la Corte Constitucional10 al pronunciarse sobre la exequibilidad parcial del parágrafo del artículo 1 ibídem precisó que: “(…) 6.6. Como se observa, históricamente la bonificación por compensación fue un ingreso de carácter laboral asociado a la prestación del servicio de los miembros de la Fuerza Pública, pero no constituía parte del salario, era un pago adicional, especial o excepcional.

Este ingreso no era tenido en cuenta como base para las liquidaciones de retiro reguladas mediante los decretos citados por el artículo 1º de la Ley 420 de 1998, situación que fue modificada al establecer el parágrafo de esta disposición que cuando la bonificación por compensación se incorpore al sueldo básico del personal de la Fuerza Pública en servicio activo, tendrá el mismo comportamiento en la liquidación de las asignaciones de retiro y pensiones militares y policiales y, por tanto, desaparecerá como bonificación. (…) Lo anterior significa que la incorporación de la bonificación por compensación a las asignaciones básicas mensuales, no es sólo para el personal en servicio activo como equivocadamente lo sostiene el actor, sino que se hace extensiva al personal de la Fuerza Pública con sueldo de retiro o pensión, porque si bien es cierto, que cuando se creó la bonificación mediante el Decreto 2072 de 1997 solo cobijó al personal de la Fuerza Pública en servicio activo, desconociéndose el principio de oscilación consagrado en el artículo 169 de la Ley 1211 de 1990, también es verdad, 10 CORTE CONSTITUCIONAL, sentencia C-789 de 20 de octubre de 2011.

M.P. Jorge Iván Palacio Palacio. Radicado No. 050012331000201100396 01. No. Interno: 4226-2014. Actor: Carlos Julio Sánchez Castillo. Demandado: Caja de Sueldos de Retiro de las Fuerzas Militares. 6 que el error fue subsanado a través de la Ley 420 de 1998 donde se ordenó hacer extensiva la bonificación por compensación al personal retirado que cumpliera con los requisitos que determinó la ley, o sea que tuvieran asignación de retiro o fuera pensionado.

Como quiera que la bonificación por compensación se incorporó al sueldo básico del personal de la Fuerza Pública en servicio activo, también quedó incluida en el sueldo básico del personal con asignación de retiro o pensionado por efectos del ya mencionado principio de oscilación”. (…).”. (Lo resaltado en negrilla es de la Sala). Finalmente, no se puede desconocer que el Decreto 58 de enero 10 de 1998, mediante el cual se fijaron los sueldos básicos para el personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares, oficiales, suboficiales y agentes de la Policía Nacional, personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional y empleados públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, señaló en el artículo 39 que “(…) las asignaciones básicas mensuales fijadas en el presente decreto queda incorporada la bonificación por compensación establecida mediante (el Decreto) 2072 de 1997 (…)”. ii) Caso en concreto.

En el sub-lite el señor Carlos Julio Sánchez Castillo pretende el pago de la bonificación por compensación regulada por medio del Decreto 2072 de 199711, a partir del 1 de enero de 1998, así como su incorporación en la base que se tuvo en cuenta para liquidar la asignación de retiro que viene percibiendo, conforme lo dispuesto en la Ley 420 de 199812.

Para efectos de despejar el anterior interrogante, es necesario tener en cuenta que mediante Resolución 306 de 15 de marzo de 1979 el Director General de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares resolvió ordenar pago la asignación de retiro a favor del señor Carlos Julio Sánchez Castillo en un porcentaje igual al 70% del sueldo que venía percibiendo13.

El 26 de febrero de 2009 el citado señor solicitó el pago de la bonificación por compensación a partir del 1 de enero de 1998 y, además, su inclusión en la base que se tuvo en cuenta para liquidar la asignación de retiro que viene percibiendo; lo anterior, conforme lo dispuesto en la Ley 420 de 199814. Por medio del Oficio 367870 de 9 de marzo de 2009 el Subdirector de Prestaciones Sociales de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares negó la referida petición porque: “(…) La bonificación por compensación a que se refiere el Decreto 2072 de agosto 21 de 1997 y la Ley 420 de enero 5 de 1998 correspondiente al período comprendido entre el 01 de enero a diciembre 31 de 1997, fue cancelada por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares con la mesada del mes de enero de 1998, a las personas que tenían reconocida asignación de retiro y/o pensión de beneficiarios para esa época. 11 “(…) por el cual se establece una bonificación por compensación (…)”. 12 “(…) por la cual se adicionan unos artículos de los Decretos-leyes 1211, 1212, 1213 de 1990 y del Decreto 1091 de 1995 (…)”. 13 Visible a folios 24 a 25 del expediente. 14 Visible a folios 2 a 8 del expediente.

Radicado No. 050012331000201100396 01. No. Interno: 4226-2014. Actor: Carlos Julio Sánchez Castillo. Demandado: Caja de Sueldos de Retiro de las Fuerzas Militares. 7 Para mayor claridad sobre la liquidación y pago de la bonificación por compensación se transcriben las normas pertinentes: El parágrafo del artículo 1 de la Ley 420 de enero 05 de 1998, establece: “Si la bonificación a que se refiere el presente artículo se incorpora al sueldo básico del personal de la Fuerza Pública en servicio activo, tendrá el mismo comportamiento en la liquidación de las asignaciones de retiro y pensiones militares y policiales y por tanto desaparecerá como bonificación.”.

De otra parte, el artículo 39 del Decreto No. 58 de enero 10 de 1998 dispuso: “En las asignaciones básicas mensuales fijadas en el presente decreto queda incorporada la bonificación por compensación establecida mediante 2072 de 1997”. Por lo anterior, la bonificación en mención ya viene siendo incorporada al sueldo básico dentro de la asignación de retiro.

En consecuencia, la bonificación reclamada ya fue incluida en su oportunidad dentro del sueldo básico de la asignación de retiro desde 1998, razón por la cual no hay lugar a incremento alguno por este concepto. (…)”. Del contenido de las normas transcritas relacionadas en el anterior acápite, se advierte que el Decreto 2072 de 199715 creó la bonificación por compensación para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares;

Oficiales, Suboficiales, Agentes y Personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional y, además, para los empleados públicos del Ministerio de Defensa y la Policía, la cual le brindó el carácter permanente y de factor salarial aplicable también a las asignaciones de retiro, pensiones de jubilación, vejez, invalidez y sobrevivientes.

Por su parte, la Ley 420 de 199816 dispuso que la bonificación por compensación debía incluirse como partida computable para liquidar las prestaciones sociales periódicas del personal de Oficiales, Suboficiales, miembros del nivel ejecutivo y agentes de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional retirados con asignación de retiro o pensión que tuvieren tal condición, al 31 de diciembre de 1996, no obstante, dejó previsto, que desaparecería en el evento en que llegara a incorporarse al sueldo básico del personal de la Fuerza Pública en servicio activo o, en su defecto, a la liquidación de las asignaciones de retiro y pensiones militares y policiales.

Con posterioridad, el Gobierno Nacional al fijar los sueldos básicos para el personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional por medio del Decreto 58 de 199817, estableció tres aspectos relevantes, el primero, que la bonificación por compensación haría parte de la asignación básica mensual en atención a lo establecido en la Ley 420 de 199818; el segundo, que surtiría efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1998, y finalmente, que sería derogado el Decreto 2072 de 199719. 15 “(…) por el cual se establece una bonificación por compensación (…)”. 16 “(…) por la cual se adicionan unos artículos de los Decretos-leyes 1211, 1212, 1213 de 1990 y del Decreto 1091 de 1995 (…)”. 17 “(…) por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares, oficiales, suboficiales y agentes de la Policía Nacional, personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional y empleados públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, se establecen bonificaciones para alféreces, guardiamarinas, pilotines, grumetes y soldados, se modifican las comisiones y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

(…)”. 18 “(…) por la cual se adicionan unos artículos de los Decretos-leyes 1211, 1212, 1213 de 1990 y del Decreto 1091 de 1995 (…)”. 19 “(…) por el cual se establece una bonificación por compensación (…)”. Radicado No. 050012331000201100396 01. No. Interno: 4226-2014. Actor: Carlos Julio Sánchez Castillo. Demandado: Caja de Sueldos de Retiro de las Fuerzas Militares. 8 Ante tal perspectiva, es dable concluir que la bonificación por compensación al momento en que fue incorporada a la asignación básica mensual de los miembros de la Fuerza Pública, tanto activos como retirados a partir del 1º de enero de 1998, dejó de tener tal connotación «entiéndase como bonificación».

Sobre el particular, esta Corporación20 al estudiar la legalidad del artículo 40 del Decreto 058 de 199821, señaló: “(…) De lo reseñado se obtiene que la bonificación por compensación no desapareció del patrimonio de los beneficiarios, sino que se integró como parte de la asignación básica mensual, entiéndase como beneficiarios: no solo los miembros activos de las fuerzas militares, sino las asignaciones de retiro y pensiones militares y policiales, a quienes se aplica el mismo comportamiento en la liquidación dando cumplimiento así a la Ley 420 de enero de 1998, que previó que la bonificación podría incorporarse al sueldo básico y eso fue lo que hizo el artículo 39 del Decreto 058 de 1998 al señalar “En las asignaciones básicas mensuales fijadas en el presente decreto queda incorporada la bonificación por compensación establecida mediante 2072 de 1997”.

De contera que, no podría el gobierno nacional mantener la bonificación por compensación en las condiciones inicialmente creadas, cuando la misma entra al patrimonio de la población destinataria como parte de la asignación básica mensual, si esto se permitiera, se estaría autorizando el pago doble por el mismo concepto. Ahora, anular el artículo 40 del decreto 58 de 1998, que deroga el decreto que crea la bonificación por compensación, mantendría vigente el artículo 39 de la misma preceptiva, dando lugar a la situación previamente planteada.

En conclusión, el Gobierno Nacional dentro de su competencia reguló en debida forma y acorde con la Ley el tema de la bonificación por compensación, no hubo extralimitación de funciones; además es necesario reiterar que no existe derecho adquirido a la estabilidad de un régimen legal (…)”. En este orden de ideas, las pretensiones del caso concreto no están llamadas a prosperar toda vez que, de acuerdo con la normativa que reguló el reconocimiento de la bonificación por compensación, resulta evidente que la misma fue incorporada, desde el 1 de enero de 1998, en la asignación de retiro que viene percibiendo el actor, razón por la que resulta imposible ordenar la inclusión de este emolumento en la asignación de retiro del actor toda vez que, como quedó visto, el Gobierno Nacional desde la expedición del Decreto 58 de 1998 dispuso la inclusión de la citada bonificación en la asignación básica mensual de los miembros de la Fuerza Pública tanto activos como retirados.

Por lo expuesto y dado que la parte demandante no logró desvirtuar la presunción de legalidad del acto administrativo demandado, la Sala confirmará la decisión del a-quo que negó las pretensiones de la demanda. Se debe precisar a la altura de lo enunciado, que por medio del auto de 4 de febrero de 2021 fue declarado fundados el impedimento manifestado por los Consejeros Cesar Palomino Cortes y Carmelo Perdomo Cuéter, como quiera que conocieron del proceso y participaron de la decisión cuando cursaba en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B y, 20 CONSEJO DE ESTADO Sentencia de 10 de abril de 2008, expediente No. 2006-00017-00 M.P. Dr. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren. 21 “(…) Artículo 40.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Decretos 122, 2324 y 2072 de 1997, y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1998 (…)”. Radicado No. 050012331000201100396 01. No. Interno: 4226-2014. Actor: Carlos Julio Sánchez Castillo. Demandado: Caja de Sueldos de Retiro de las Fuerzas Militares. 9 en consecuencia, se adoptó la determinación de conformar la Subsección B para dictar sentencia en el presente caso con los Consejeros William Hernández Gómez y Rafael Francisco Suárez Vargas.

En mérito de lo expuesto el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley. FALLA CONFIRMAR la sentencia de 9 de julio de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, por medio de la cual negó las pretensiones de la demanda incoada por el señor Carlos Julio Sánchez Castillo en contra de la Caja de Sueldos de Retiro de las Fuerzas Militares, de conformidad a lo expuesto a la parte motiva de la presente providencia. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE EL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE ORIGEN. CÚMPLASE. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en la presente sesión22. (Firmado electrónicamente) (Ausente en comisión) WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS (Firmado electrónicamente) SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ 22 Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador