Micelio
25000233600020160246901Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2021-01-21

Radicación interna: 66391 · LEY 1437 CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Ponente: Nicolas Yepes Corrales

Actor: Distrito Capital·Demandado: Fundacion Multiactiva Emprendimiento, Secretaria Distrital De Integracion Social

Radicado: 25000-23-36-000-2016-02469-01 (66391) Demandante· Alcaldía Mayor de Bogotá - Secretarla Distrital de Integración Social CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., once (11) de febrero de dos mil veintidós (2022) Radicación: Actor: Demandados: 25000-23-36-000-2016-02469-01 (66391) ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ - SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL FUNDACIÓN MUL TIACTIVA EMPRENDIMIENTO Medio de control: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Asunto: NO ACEPTA RENUNCIA DE PODER El Despacho NO ACEPTA la renuncia al poder presentada por la abogada Jineth Zujey Gómez Calvo, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.030.536.490 y portadora de la tarjeta profesional No. 253.173 del Consejo Superior de la Judicatura como apoderada de la Alcaldía Mayor de Bogotá - Secretaría Distrital de Integración Social, conforme al memorial del dos (2) de febrero de dos mil veintidós (2022)1, debido a que no aportó la comunicación dirigida a su poderdante, de conformidad con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 76 del Código General del Proceso (CGP)2.

En consecuencia, se le concede a la mencionada abogada, el término de cinco (5) ·días para que allegue la documentación requerida. Por otra parte, se requiere a los sujetos procesales para que informen su dirección de notificaciones electrónicas y se advierte que en adelante deberán COMUNICAR cualquier modificación en la información de los canales de 1 Allegado al correo electrónico de la Secretarla de la Sección Tercera. 2 "Artlculo 76.

Terminación al poder. (...) La renuncia no pone término al poder sino cinco (5) días después de presentado el memorial de renuncia en el juzgado, acompa/lado de la comunicación enviada al poderdante en tal sentido (...)." Id Documento: 25000233600020160246901270111270018 Radicado 25000-23-36-000-2016-02469-01 (66391) Demandante Alcaldía Mayor de Bogotá - Secretaria Distrital de Integración Social comunicación electrónica a la dirección Ces3secr@consejodeestado.gov.co, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 2º del Decreto 806 de 2020 3.

NOTIFiQUESE Y CÚMPLASE, -- 1 I ICOLÁS YEP ~OR, LfS Magistrado ' "Artlculo 2. Uso de las tecnologlas de la información y las comunicaciones. Se deberán utilizar las tecnologlas de la información y de las comunicaciones en la gestión y trámite de los procesos judiciales y asuntos en curso, con el fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia, como también proteger a los servidores judiciales, como a los usuarios de este servicio público.

(...) ". Id Documento: 25000233600020160246901270111270018