CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá D.C., trece (13) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Radicación número: 08001-33-23-000-2020-00337-01 (71783) Actor: LUZ ELENA BARRIOS YEPES Y OTROS Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA Por venir debidamente sustentados y por reunir los demás requisitos legales1, se admite el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante2, contra la sentencia del 12 de julio de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo de Atlántico3, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.
Por Secretaría de la Sección, en atención a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 198 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, notifíquese personalmente la presente providencia al Ministerio Público y por estado a las partes. Ejecutoriada la presente providencia, la Secretaría, antes de pasar el expediente al Despacho, deberá verificar cuál de los eventos estipulados en el artículo 247 del CPACA -modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021- se cumple y proceder de conformidad.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada EPRM / expediente electrónico SP 1 En relación con la competencia por razón de la cuantía, el despacho destaca que, aunque el valor de la pretensión mayor de la demanda no superó los 1000 SMLMV, ninguna de las partes alegó la falta de competencia y el Tribunal Administrativo profirió sentencia de primera instancia, por lo que operó el fenómeno de la prorrogabilidad de la competencia, previsto en el artículo 16 del CGP. 2 índice 45, Samai del Tribunal. 3 índice 42, Samai del Tribunal.