CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., doce (12) de abril de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-01682-00 Accionante: Lorena Mercedes Montenegro Portilla Accionados: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Carrera Judicial y la Universidad Nacional de Colombia Asunto: Acción de tutela – Auto admisorio I.
ANTECEDENTES 1.1.- El suscrito Consejero Ponente decide sobre la admisión de la acción de tutela1 presentada por Lorena Mercedes Montenegro Portilla, en nombre propio, en contra del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Carrera Judicial y la Universidad Nacional de Colombia, en procura de la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, al trabajo, al mérito y de acceso a ocupar cargos públicos. 1.2.- La peticionaria estima vulneradas las prerrogativas constitucionales con el rechazo de su inscripción al concurso de méritos para la conformación del Registro Nacional de Elegibles para la provisión de cargos de funcionarios de la Rama Judicial convocado mediante Acuerdo PCSJA18-11077 del 16 de agosto de 2018, materializado mediante Resolución CJR23-0110 del 21 de marzo de 2023 y oficio CJO23-1573 del 17 de marzo de la misma anualidad.
II. CONSIDERACIONES 2.1.- Esta Subsección es competente para conocer y fallar la presente solicitud de amparo de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución Política2, 373 del Decreto Ley 2591 de 1991 y 13 del Acuerdo No. 080 del 12 de marzo de 2019 de la Sala 1 El escrito de tutela obra en el documento de certificado A106A1CAE049BA2E 1C77DC7CDA56B4D0 9069BE4C6813523D 25D6A62263543E84, índice 2 en el expediente de tutela digital. 2 “Artículo 86.
Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que [e]stos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública (…)”. 3 “Artículo 37.
Primera instancia. Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud”. 2 Radicación: 11001-03-15-000-2023-01682-00 Accionante: Lorena Mercedes Montenegro Portilla Accionados: Consejo Superior de la Judicatura y otro Asunto: Acción de tutela – Auto admisorio Plena del Consejo de Estado, por el cual se expide el “Reglamento Interno del Consejo de Estado”. 2.2.- Así mismo, el Despacho encuentra que se reúnen los requisitos de forma exigidos en el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y procede a admitir la acción de tutela instaurada por Lorena Mercedes Montenegro Portilla en contra del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Carrera Judicial y la Universidad Nacional de Colombia.
En consecuencia, se III.
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por Lorena Mercedes Montenegro Portilla en contra del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Carrera Judicial y la Universidad Nacional de Colombia.
SEGUNDO: NOTIFICAR mediante oficio al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Carrera Judicial y a la Universidad Nacional de Colombia para que dentro del término de dos (2) días contados a partir de su recibo, ejerzan su derecho de defensa.
TERCERO: TENER como pruebas las arrimadas con la solicitud de amparo.
CUARTO: SUSPENDER los términos del presente asunto desde el 11 de abril de 2023, inclusive, hasta que reingrese el expediente al Despacho.
QUINTO: PUBLICAR este asunto en el vínculo del concurso para que cualquier interesado, dentro de los dos (2) días siguientes a las publicación pueda participar.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero Ponente