Micelio
11001031500020250718300Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2025-11-13

Radicación interna: 11384 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Juan Camilo Morales Trujillo

Actor: Ricardo Emilio Navarro Ojeda·Demandado: Rama Judicial, Direccion Ejecutiva De Adminsitracion Judicial, Ministerio De Hacienda

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Bogotá, D. C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-07183-00 Demandante: Ricardo Emilio Navarro Ojeda Demandados: Rama Judicial y otros Tema: Solicitud de desistimiento de acción de tutela Decisión: Acepta desistimiento 1.

Ricardo Emilio Navarro Ojeda presentó acción de tutela contra la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, «GRUPO DE SENTENCIAS, MINISTERIO DE HACIENDA», por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición, acceso a la administración de justicia e igualdad y, en consecuencia, solicitó: «TUTELAR los derechos fundamentales a la Petición, Acceso Material a la Administración de Justicia e Igualdad a mi favor.

ORDENA R a la DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE SANTA MARTA – MAGDALENA y al MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, GRUPO DE SENTENCIA-CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA-RAMA JUDICIAL que, en un término perentorio que no podrá exceder de las CUARENTA Y OCHO (48) HORAS siguientes a la notificación de esta providencia, procedan a: a) Dar una respuesta de fondo, clara y precisa al Derecho de Petición radicado el 20 de octubre de 2025. b) Cumplir con la obligación de hacer contenida en la sentencia de fecha 25 de junio de 2025, dentro del del proceso de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, identificado con radicado 47-001-33- 33-011-2024-00090-00, el cual fue seguido por el suscrito, a través de apoderado judicial, contra la Nación - Rama Judicial Conocida por el Juzgado 601 Administrativo Transitorio del Circuito de Valledupar debidamente ejecutoriada, se ordenó a la Nación - Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, que procediera a reconocer, pagar, reajustar e incluir la bonificación judicial como factor salarial para la reliquidación de las prestaciones sociales devengadas con ocasión de los cargos desempeñados, y en particular, adicional al pago del retroactivo ordenado, la inclusión en nómina para los pagos venideros, realizando la inclusión en nómina y el reconocimiento de la Bonificación Judicial como factor salarial con los efectos económicos que correspondan.» 2.

El 18 de noviembre de 2025, el señor Navarro Ojeda radicó memorial en el que señaló: «[…] solicitó de manera respetuosa el Retiro de la presente acción constitucional toda vez que me encuentro en la oportunidad procesal para ello. Por tanto, Agradezco se acepte el retiro de la presente acción de tutela.» Radicación: 11001-03-15-000-2025-07183-00 Demandante: Ricardo Emilio Navarro Ojeda 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3.

Así las cosas, en relación con el desistimiento de la acción de tutela, el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 dispone: «Articulo 26. Cesación de la actuación impugnada. Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes.// El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente.// Cuando el desistimiento hubiere tenido origen en una satisfacción extraprocesal de los derechos reclamados por el interesado, el expediente podrá reabrirse en cualquier tiempo, si se demuestra que la satisfacción acordada ha resultado incumplida o tardía.» 4.

Sobre esta base, la Corte Constitucional ha establecido que la posibilidad de desistir de la acción de tutela «depende de la etapa procesal en la que se encuentre el trámite, así como de la naturaleza y trascendencia de los derechos cuya protección se pretende»1. Por tal razón, la solicitud de desistimiento será procedente si se presenta durante el trámite de las instancias, incluida la impugnación2, y siempre que se refiera a los intereses personales del peticionario3. 5.

En ese orden de ideas, una vez verificado que (1) en el proceso no se ha proferido sentencia que ponga fin al proceso y (2) no se trata de un asunto de interés general o de aquellos que pudiere afectar a un número plural de personas, se aceptará la solicitud de desistimiento presentada por la parte actora. En consecuencia, el despacho RESUELVE:

PRIMERO: ACEPTAR EL DESISTIMIENTO presentado por Ricardo Emilio Navarro Ojeda.

SEGUNDO: En consecuencia, ARCHIVAR el expediente de la referencia conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia, previas anotaciones en el aplicativo de gestión judicial SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Consejero de Estado Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. 1 Corte Constitucional.

Auto No. 345 de 2010. En el mismo sentido: Corte Constitucional. Sentencia T-547 de 2011, Auto No. 114 de 2013. 2 Corte Constitucional. Sentencia T-433 de 1993. 3 Corte Constitucional. Auto No. 285 de 2015. En el mismo sentido: Corte Constitucional. Auto No. 163 de 2011, Auto No. 8 de 2012, Sentencia T-285 de 2019 (1.1. Cuestión previa).