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11001031500020220418000Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2022-08-02

Radicación interna: 6678 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Silvia Fernanda Varon Barreto·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura - Registro Nacional De Abogados

Demandante: Silvia Fernanda Varón Barreto Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Radicado: 11001-03-15-000-2022-04180-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., cinco (5) de agosto de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA.

Radicación: 11001-03-15-000-2022-04180-00 Demandante: SILVIA FERNANDA VARÓN BARRETO Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA - Tema: Admite tutela. AUTO 1. La señora Silvia Fernanda Varón Barreto, actuando en nombre propio, presentó acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. Con el mecanismo constitucional pretende el amparo de sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso, a la igualdad y al libre ejercicio de su profesión. 2.

La vulneración mencionada se fundamenta en que desde el 1 de junio de 2022 solicitó su tarjeta profesional de abogada ante la accionada, pero no se la ha expedido. Afirmó que envió una petición el 6 de julio de 2022 reiterando su solicitud, y recibió la siguiente información: CON EL FIN DE CONTINUAR CON EL TRÁMITE DE INSCRIPCIÓN DE LA TARJETA PROFESIONAL ABOGADO, LE COMUNICO QUE SE REQUIRIÓ A FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD, CON LA FINALIDAD DE QUE LE INDIQUEN A ESTA UNIDAD LA INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE DE SU TÍTULO DE ABOGADO, LA FECHA DE GRADO Y FECHA EN LA QUE INICIÓ EL PROGRAMA DE DERECHO, LO ANTERIOR CON LA FINALIDAD DE CORROBORAR SI SE APLICA O NO EL ARTÍCULO 2 DE LA LEY 1905 DE 2018. 3.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021) "Por el cual se establecen reglas para el reparto de la acción de tutela"; se tiene que esta Sección es competente para conocer de la presente acción de tutela. Como Demandante: Silvia Fernanda Varón Barreto Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Radicado: 11001-03-15-000-2022-04180-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, será admitida. 4.

En ese sentido, se tendrá como autoridad accionada al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. 5. Asimismo, en los términos del artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá la vinculación de: (I) la Universidad del Tolima1, y, (II) la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

Solicitud de la medida provisional 6. En el escrito de la acción de tutela la señora Silvia Fernanda Varón Barreto solicitó la siguiente: Conforme a lo anterior, y para evitar la prolongación de la vulneración de mis derechos fundamentales, es menester su señoría, que se ordene al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA-REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA, que de manera inmediata proceda a efectuar la inscripción y expedición de mi tarjeta profesional de abogada, ya que, sin este documento no lograré continuar con mi proceso de incorporación a la vida laboral. 7.

Las medidas provisionales dentro de la acción de tutela están reguladas en el artículo 7º del Decreto 2591 de 1991, que prevé lo siguiente: “ARTÍCULO 7o. MEDIDAS PROVISIONALES PARA PROTEGER UN DERECHO. Desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere.

Sin embargo, a petición de parte o de oficio, se podrá disponer la ejecución o la continuidad de la ejecución, para evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público. En todo caso el juez podrá ordenar lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante.

La suspensión de la aplicación se notificará inmediatamente a aquél contra quien se hubiere hecho la solicitud por el medio más expedito posible. El juez también podrá, de oficio o a petición de parte, dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realizados, todo de conformidad con las circunstancias del caso”.

(Negrilla y subrayado fuera del texto original) 1 Por ser la institución educativa a la cual, según la información remitida por la tutelante, el Consejo Superior de la Judicatura solicitó la información que le ha impedido culminar el trámite de la solicitud de expedición de la tarjeta profesional. Demandante: Silvia Fernanda Varón Barreto Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Radicado: 11001-03-15-000-2022-04180-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 8.

Se advierte entonces, que el juez podrá de oficio o a petición de parte, por resolución debidamente fundada, hacer cesar en cualquier momento las causas de vulneración de los derechos fundamentales. 9. Ahora bien, para su procedencia se deben cumplir con los siguientes presupuestos: i) que se evidencie de manera clara, directa y precisa, la amenaza o vulneración del derecho fundamental que demanda protección; y, ii) se demuestre que es necesaria y urgente la medida provisional debido al alto grado de afectación existente o de inminente ocurrencia de un daño mayor sobre los derechos presuntamente quebrantados. 10.

La medida provisional que se solicita en este caso, tiene como propósito que se expida e inscriba la tarjeta profesional de la señora Silvia Fernanda Varón Barreto. 11. Las especiales características del asunto imponen al Despacho hacer referencia a la interpretación constitucional que enmarca las medidas provisionales que son solicitadas dentro de acciones de tutela, al respecto la Corte Constitucional en sentencia SU-695 de 2015 precisó que: …las medidas provisionales buscan evitar que la amenaza contra el derecho fundamental se convierta en violación o, habiéndose constatado la existencia de una violación, ésta se torne más gravosa y las mismas pueden ser adoptadas durante el trámite del proceso o en la sentencia, toda vez que “únicamente durante el trámite o al momento de dictar la sentencia, se puede apreciar la urgencia y necesidad de la medida”2.

Esta Corporación ha establecido que la suspensión del acto violatorio o amenazador de un derecho fundamental “tiene como único objetivo la protección del derecho fundamental conculcado o gravemente amenazado y, obviamente, evitar que se causen mayores perjuicios o daños a la persona contra quien se dirige el acto”3. Igualmente, se ha considerado que “el juez de tutela puede ordenar todo lo que considere procedente para proteger los derechos fundamentales y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante”4. 12.

En esa medida, corresponde determinar si es clara, directa y precisa la amenaza o vulneración del derecho fundamental que demanda protección o, que sea necesaria y urgente dictar la medida provisional, debido al alto grado de afectación existente o de inminente ocurrencia de un daño mayor sobre los derechos presuntamente quebrantados. 2 Auto 040 A de 2001. 3 Auto 039 de 1995. 4 Ibídem.

Demandante: Silvia Fernanda Varón Barreto Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Radicado: 11001-03-15-000-2022-04180-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 13. Como fundamento de la medida, la accionante manifestó que de no contar con su tarjeta profesional de abogada no podría acceder al mercado laboral.

En ese sentido, se concretaría la vulneración de derechos fundamentales sobre los que demanda la protección. 14. Advierte este Despacho judicial que el objeto del litigio es precisamente determinar si se expidió o no la tarjeta profesional de la tutelante, y eventualmente, las razones por las que no se ha atendido su solicitud. Así las cosas, en esta incipiente etapa del proceso no es posible acceder al decreto de la medida requerida.

Lo anterior porque para constatar los hechos narrados en el escrito de tutela y verificar si existe o no la transgresión, es necesario vincular a la entidad accionada para que pueda pronunciarse y ejercer en debida forma su derecho de defensa. 15. De conformidad con lo expuesto, se negará la medida cautelar solicitada y se definirá lo dispuesto en ella, hasta el fallo que defina la situación jurídica de la accionante.

En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela formulada por la señora Silvia Fernanda Varón Barrero contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.

SEGUNDO: NOTIFICAR por el medio más expedito y eficaz a la autoridad accionada. Esta entidad podrá contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio. Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, podrán radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.

TERCERO: VINCULAR en calidad de terceros con interés a la Universidad del Tolima y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, quienes podrán intervenir en el presente asunto en el término de tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio. Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, los anteriores sujetos podrán radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.

Demandante: Silvia Fernanda Varón Barreto Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Radicado: 11001-03-15-000-2022-04180-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 CUARTO: Tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.

QUINTO: ORDENAR a la Secretaría General del Consejo de Estado, que publique en su página web copia digital de la demanda de tutela, de los anexos que la acompañan y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.

SEXTO: ORDENAR que el expediente de la referencia permanezca en la Secretaría General de esta Corporación, hasta tanto se cumplan los términos mencionados y se acaten las instrucciones acá impartidas.

SÉPTIMO: NEGAR la medida provisional solicitada por la parte accionante, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.

OCTAVO: NOTIFICAR la presente decisión, por el medio más expedito y eficaz a la accionante.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”