Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Bogotá, D. C., veinticinco (25) de enero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Impedimento Ley 1437 de 2011 Radicación: 47001 33 33 004 2018 00383 01 (7290-2023) Demandante: Edith Rosario Jaimes Peñaranda Demandado: Fiscalía General de la Nación Tema: Bonificación judicial RESUELVE IMPEDIMENTO _____________________________________________________________________ Decide la Subsección1 el impedimento que manifestaron los magistrados del Tribunal Administrativo del Magdalena para conocer del asunto de la referencia. 1.
Antecedentes 1.1. La demanda La señora Edith Rosario Jaimes Peñaranda, actuando por intermedio de apoderada, presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Fiscalía General de la Nación, a fin de que se inaplique por inconstitucional la expresión «y constituirán únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud», contenida en el artículo 1 del Decreto 382 de 2013. 1 En sesión virtual de Sala de la Sección Segunda del Consejo de Estado, celebrada el 11 de junio de 2020, se definió que la resolución de impedimentos manifestados por los Tribunales Administrativos del país sería resuelta por la subsección a la que pertenezca el magistrado al que le correspondió por reparto el proceso. 2 Radicación: 47001 33 33 004 2018 00383 01 (7290-2023) Demandante: Edith Rosario Jaimes Peñaranda También solicitó que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos: i) Oficio 31460-20550-0245 del 26 de octubre de 2017; y ii) Resolución 20622 del 27 de febrero de 2018, emitida por la Subdirección de Talento Humano de la Fiscalía General de la Nación, mediante los cuales se negó el reconocimiento de la bonificación judicial creada por el Decreto 382 de 2013, como factor salarial para liquidar las prestaciones sociales. 1.2.
La manifestación de impedimento Los magistrados del Tribunal Administrativo del Magdalena manifestaron que se encuentran incursos en la causal de impedimento prevista en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso, pues les asiste un interés indirecto en el resultado del proceso, «ya que tienen interés indirecto en este tipo de procesos, dado que son igualmente beneficiarios de la prima especial de servicios y la bonificación por compensación, sin que estas tengan carácter salarial» y, en ese entendido, acogen la postura reiterada del Consejo de Estado, según la cual es viable declarar el impedimento «en los temas de prima especial de servicios, bonificación judicial y bonificación por servicios prestados». 2.
Consideraciones 2.1. Competencia Conforme con lo previsto en el numeral 5 del artículo 131 de la Ley 1437 de 2011,2 la Sala es competente para resolver el impedimento que manifestaron los magistrados del Tribunal Administrativo del Magdalena. 2.2. Análisis de la Subsección 2 «Si el impedimento comprende a todo el Tribunal Administrativo, el expediente se enviará a la Sección o Subsección del Consejo de Estado que conoce la materia objeto de controversia, para que decida de plano. Si se declara fundado, devolverá el expediente al tribunal de origen para el sorteo de conjueces, quienes deberán conocer del asunto.
En caso contrario, devolverá el expediente al referido tribunal para que continúe su trámite». 3 Radicación: 47001 33 33 004 2018 00383 01 (7290-2023) Demandante: Edith Rosario Jaimes Peñaranda El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión y, de otra parte, constituye una garantía de imparcialidad y transparencia de la administración de justicia en los juicios que emite en los casos puestos a su conocimiento.
Ahora bien, las causales de impedimento establecidas en la ley poseen el carácter de taxativas y de aplicación restrictiva, son una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional, se encuentran debidamente delimitadas y no pueden ampliarse discrecionalmente al criterio del juez o de las partes. El artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece como causales de impedimento y recusación para los magistrados y jueces administrativos, entre otras, la señalada en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso, cuyo tenor es el siguiente: Artículo 141.
Son causales de recusación las siguientes: […] 1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. En ese escenario, la Sala declarará fundado el impedimento bajo análisis, puesto que, una vez confrontada la causal invocada con las razones expuestas, se estima que a los magistrados del Tribunal Administrativo del Magdalena les asiste un interés indirecto en el resultado del proceso, teniendo en cuenta que la discusión que se plantea se refiere a la reliquidación y pago de las prestaciones sociales con la inclusión de la bonificación judicial, respecto de la cual se pretende una incidencia salarial para todos los efectos prestacionales; por ende, persiguen similar interés que la parte demandante en su calidad de funcionarios de la Rama Judicial, pues tal connotación también se predica frente a la prima especial de servicios que establece el artículo 14 de la Ley 4.ª 4 Radicación: 47001 33 33 004 2018 00383 01 (7290-2023) Demandante: Edith Rosario Jaimes Peñaranda de 1992 y la bonificación por compensación señalada en el Decreto 610 de 1998, que ellos perciben.
Así las cosas, se les separará del conocimiento del asunto de la referencia, en procura de garantizar los principios de independencia e imparcialidad de la administración de justicia, establecidos en el artículo 5.º de la Ley 270 de 1996, y se ordenará el sorteo de los conjueces que deberán resolver la controversia. En razón de lo expuesto, la Sección Segunda, Subsección A, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, Resuelve: Primero. Declarar fundado el impedimento que manifestaron los magistrados del Tribunal Administrativo del Magdalena.
En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto. Segundo. Devuélvase el expediente al tribunal de origen, para que proceda a sortear los conjueces que habrán de reemplazarlos. Notifíquese y cúmplase JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente AMVM/DDG CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.