Micelio
11001031500020230222900Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-05-02

Radicación interna: 3476 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Sumedix S.A.S. En Liquidacion·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Primera Subseccion A

Demandante: Sumedix S.A.S en liquidación Demandados: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A y otro 4 Radicado: 11001-03-15-000-2023-02229-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá, cuatro (4) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-02229-00 Demandante: SUMEDIX S.A.S EN LIQUIDACIÓN Demandados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN A Y OTRO1 Tema: Admitir tutela AUTO 1.

Sumedix S.A.S. en liquidación, actuando por intermedio del representante legal2, presentó acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A y la Secretaría de la Sección Primera esa misma corporación. Con la solicitud de amparo pretende que se proteja su derecho fundamental de petición. 2.

La anterior garantía la estimó vulnerada por la omisión de la entidad demandada en responder la solicitud realizada el 24 de marzo de 20233 dentro de la acción popular con radicado N.º 25000-23-41-000-2017-00885-00/014. 3. En ese orden de ideas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021); se tiene que esta Sección es competente para conocer de la presente acción de tutela.

Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, será admitida. 1 Secretaría de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca 2 Camilo Eduardo Méndez Guzmán. 3 Radicada al correo rmemorialessec01tadmcun@cendoj.ramajudicial.gov.co. 4Promovido por Jorge Enrique Robledo y otros contra la Nación – Ministerio de Salud – Superintendencia Nacional de Salud y otros.

Demandante: Sumedix S.A.S en liquidación Demandados: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A y otro 4 Radicado: 11001-03-15-000-2023-02229-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 4. En virtud de lo anterior, se tendrá como autoridades accionadas al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A y la Secretaría de la Sección Primera de esa Cporporación5.

Adicionalmente, en los términos del artículo 610 del Código General del Proceso, se dispondrá la vinculación de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela formulada por Sumedix S.A.S. en liquidación contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A y la Secretaría de la Sección Primera de esa misma corporación.

SEGUNDO: NOTIFICAR por el medio más expedito y eficaz al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A y la Secretaría de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. En ese sentido, podrán contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los 3 días siguientes al recibo del respectivo oficio.

Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, podrán radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.

TERCERO: VINCULAR en los términos del artículo 610 del Código General del Proceso a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado Para efectos de la presentación de la contestación o cualquier otro documento, podrán radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.

CUARTO: TENER como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.

QUINTO: ORDENAR a la Secretaría General del Consejo de Estado, que publique en su página web copia digital de la demanda de tutela, de los anexos que la acompañan y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia. 5 Autoridad ante la cual se radicó la petición de manera electrónica el 24 de marzo de 2023.

Demandante: Sumedix S.A.S en liquidación Demandados: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A y otro 4 Radicado: 11001-03-15-000-2023-02229-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión al accionante por el medio más expedito y eficaz.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”