CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B Bogotá D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-03312-00 Demandante: Manuel Andrés Agatón Pérez Demandada: Departamento Administrativo para la Prosperidad Social AUTO QUE REMITE Se encuentra el proceso al despacho para decidir acerca de la admisión de la solicitud de amparo constitucional presentada por Manuel Andrés Agatón Pérez contra el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, al considerar vulnerados sus derechos y garantías fundamentales a la vida, salud, dignidad humana, mínimo vital y debido proceso, con ocasión a la respuesta negativa a petición de traslado del puesto de trabajo.
Sin embargo, dado que la entidad demandada es del orden nacional, se trata de un asunto que debe ser resuelto por los juzgados administrativos, de acuerdo con el artículo 1 del Decreto 333 del 6 de abril de 20211, que en cuanto a las reglas de reparto de las solicitudes de tutela dispuso: «[…] ARTÍCULO 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015.
Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: “ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 2.
Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. […]» De conformidad con la información recaudada, como se refirió en precedencia, se observa que la solicitud de tutela presentada por Manuel Andrés Agatón Pérez debe ser conocida, en primera instancia, por los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Barranquilla – Reparto.
En consecuencia, 1 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. Expediente: 11001-03-15-000-2024-03312-00 Demandante: Manuel Andrés Agatón Pérez 2 Resuelve Primero. Remitir la solicitud de tutela presentada por Manuel Andrés Agatón Pérez contra el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, de manera inmediata, a los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Barranquilla – Reparto.
Segundo. Comunicar de esta providencia al demandante. Cúmplase JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado electrónicamente Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador