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25000233600020210006801Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Sentencia2023-06-06

Radicación interna: 69947 · LEY 1437 EJECUTIVO

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Alianza Fiduciaria S.A. Como Administradora Del Fondo Abierto Con Pacto De Permanencia Cxc·Demandado: Policia Nacional, Ministerio De Defensa Nacional

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 17 de junio de 2024 Radicación: 25000-23-36-000-2021-00068-01 (69.947) Ejecutante: Alianza Fiduciaria SA Ejecutada: Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional Referencia: Proceso ejecutivo Temas: Proceso ejecutivo – condena en costas Síntesis del caso: Se promovió un proceso ejecutivo para obtener el pago de una obligación dineraria contenida en un acuerdo de conciliación aprobado por un juez.

Decide la Sala1 el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutante en contra de la Sentencia proferida el 1 de marzo de 2023 por la Subsección C de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que declaró terminado el proceso. Contenido: 1. Antecedentes – 2. Consideraciones – 3. Decisión 1.

ANTECEDENTES Contenido: 1.1. Posición de la parte ejecutante – 1.2. Mandamiento de pago – 1.3. Posición de la parte ejecutada – 1.4. Sentencia de primera instancia – 1.5. Recurso de apelación 1.1. Posición de la parte ejecutante 1. El 3 de marzo de 2021, Alianza Fiduciaria SA, como administradora del Fondo Abierto con Pacto de Permanencia CXC, presentó una demanda ejecutiva2 en contra de la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional, en la que solicitó (se trascribe): “Se libre mandamiento de pago [a favor de la ejecutante y en contra de la ejecutada], por las siguientes sumas de dinero: 1. […] ($128.870.000) M/Cte, corresponde al capital dejado de pagar por la demandada, conforme al citado contrato de cesión de créditos y al acuerdo conciliatorio […] de fecha 15 de julio de 2015 […]. 2.

Por […] ($174.533.716,36) […] correspondiente a los intereses moratorios causados desde el […] 26 de septiembre de 2015, […] sobre el capital indicado en el numeral anterior, hasta el 11 de noviembre de 2020, […]. Y desde el día 12 de noviembre de 2020, hasta la fecha de pago de la obligación. 3. Solicito se condene al demandado al pago de las costas […]”. 1 El Consejo de Estado es competente para conocer de los recursos de apelación interpuestos en contra de las sentencias dictadas por los tribunales administrativos en primera instancia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 150 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). 2 Índice 2 Samai, archivo pdf “ED_001DEMANDAYANEXOSP”.

Radicación: 25000-23-36-000-2021-00068-01 (69.947) Ejecutante: Alianza Fiduciaria SA Ejecutada: Nación- Ministerio de Defensa Nacional- Policía Nacional Referencia: Proceso ejecutivo Decisión: Confirmar la decisión de primera instancia ______________________________________________________________________________________________________________ 2 de 5 2.

La parte ejecutante narró, en síntesis, los siguientes hechos: 3. 1) El 27 de abril de 2011, Cindy Blandón Serrano, Víctor Manuel Serrano y Vicky3, María Fernanda, Alejandra María, Luz Aydi, Barnavi Jones y Milton Marino Serrano Vera presentaron una demanda de reparación directa en contra de la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional, para que fuera declarada responsable y condenada a pagar los perjuicios derivados de la muerte de Rodolfo Blandón Serrano4. 4. 2) El 24 de julio de 2014, la Subsección C de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca profirió una Sentencia en la que condenó a la demandada a pagar 100 SMLMV a Vicky Serrano Vera, 50 SMLMV a Luisa Fernanda Blandón Serrano y 50 SMLMV a Cindy Blandón Serrano. El 15 de julio de 2015, durante el trámite del recurso de apelación presentado por la demandada, se llevó a cabo la audiencia de conciliación, en la que las partes llegaron a un acuerdo 5 por el total de la condena impuesta en la Sentencia de primera instancia. Este fue aprobado por la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado en el Auto de 7 de septiembre de 2015, ejecutoriado el 25 de septiembre siguiente. 5. 3) El 20 de noviembre de 2015, se presentó la solicitud de pago. 6. 4) El 9 de diciembre de 2015, las 3 personas beneficiarias de la condena impuesta en la Sentencia de 24 de julio de 2014 cedieron los derechos económicos que tenían respecto del acuerdo conciliatorio a Alianza Fiduciaria SA, como Administradora del Fondo Abierto con Pacto de Permanencia CxC.

La Policía Nacional fue notificada y aceptó esta cesión. 7. 5) A la fecha de la presentación de la demanda, la obligación no había sido pagada. 1.2. Mandamiento de pago 8. El 14 de marzo de 2022, la Subsección C de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca libró el mandamiento de pago6 a favor de la ejecutante y en contra de la ejecutada, por 200 SMLMV más los intereses que se causaran entre el 26 de septiembre de 2015 y el día que se pague la obligación. 1.3.

Posición de la parte ejecutada 3 En nombre propio y en representación de Luisa Fernanda Blandón Serrano. 4 Rad. 25000-23-26-000-2011-00387-00/01. 5 “Acoger la sentencia, respecto […] de los perjuicios reconocidos en la parte resolutiva. En cuanto a la forma de pago […]: una vez sea presentada la respectiva cuenta de cobro ante la Dirección General de la Policía Nacional – Secretaría General, […] se procederá a conformar el expediente de pago, al cual se le asignará un turno […] y de acuerdo a la disponibilidad presupuestal que exista en el momento, se procederá a efectuar el pago mediante acto administrativo dentro del término de seis (6) meses.

Sin reconocimiento de intereses dentro de este periodo. Una vez transcurran los seis meses, se reconocerá intereses al DTF […] hasta un día antes del pago”. 6 Índice 2 Samai, archivo pdf “ED_013202100068AUTOLI(.pdf)”. Radicación: 25000-23-36-000-2021-00068-01 (69.947) Ejecutante: Alianza Fiduciaria SA Ejecutada: Nación- Ministerio de Defensa Nacional- Policía Nacional Referencia: Proceso ejecutivo Decisión: Confirmar la decisión de primera instancia ______________________________________________________________________________________________________________ 3 de 5 9.

El 6 de abril de 2022, la ejecutada propuso las excepciones7 de “pago de la obligación judicial”, “cobro de lo no debido” e “innominada o genérica”. Sustentó la primera excepción en que la obligación derivada del acuerdo conciliatorio ya había sido pagada8, como constaba en la Resolución 711 de 24 de diciembre de 2020 y el comprobante 393397620 de 28 de diciembre de 2020.

Agregó que a la ejecutante se le informó de dicho pago a través de la Comunicación S-2021-3593/SEGEN-GUDEL-29 de 2 de febrero de 2021. 1.4. Sentencia de primera instancia 10. El 1 de marzo de 2023, la Subsección C de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca profirió la Sentencia de primera instancia9. Declaró probada la excepción de pago total, tras encontrar acreditado que el pago de la Policía Nacional correspondió a lo pactado en el acuerdo de conciliación. En consecuencia, declaró la terminación del proceso y condenó en costas a la ejecutante, que incluyeron, por concepto de agencias en derecho, “el 3% del valor ordenado en el mandamiento de pago y lo solicitado en la demanda lo equivale a $9.102.111”. 1.5.

Recurso de apelación 11. El 13 de marzo de 2023, la parte ejecutante presentó un recurso de apelación10 en contra de la Sentencia de primera instancia, para que fuera revocada la condena en costas. A su juicio, que una parte haya sido vencida en un proceso no implicaba que, de forma automática, debiera ser condenada en costas, pues para que esto ocurriera, tenía que haberse probado su causación, lo cual no sucedió en este caso.

Finalmente, solicitó “no utilizar el criterio objetivo para la fijación de las agencias en derecho”. 2. CONSIDERACIONES Contenido: 2.1. Análisis sustantivo - 2.2. Condena en costas de segunda instancia 2.1. Análisis sustantivo11 12. La Sala confirmará la decisión de condenar en costas a la parte ejecutante, pero modificará la Sentencia de primera instancia para excluir 7 Índice 2 Samai, archivo pdf “ED_01720220406PRESENTA(.pdf)”. 8 El pago realizado fue de $128.870.000 por capital y de $34.990.630,30 por intereses moratorios. 9 Índice 2 Samai, archivo “ED_029SENTENCIA1RAINST(.pdf)”.

“PRIMERO: DECLARAR PROBADA LA EXCEPCIÓN DE PAGO TOTAL propuesta por la ejecutada NACIÓN- MINISTERIO DE DEFENSA- POLICÍA NACIONAL […].

SEGUNDO: DECLARAR terminado el proceso.

TERCERO: CONDENAR en agencias en derecho a la parte ejecutante por la suma de […] ($9.102.111) que será cancela[da] en favor de la NACIÓN- MINISTERIO DE DEFENSA- POLICÍA NACIONAL.” 10 Índice 2 Samai. archivo “ED_03120230313RECURSOD(.pdf)”. 11 El 25 de septiembre de 2015 quedó ejecutoriado el auto que aprobó la conciliación (índice 2 Samai, archivo pdf “ED_001DEMANDAYANEXOSP”, f. 75).

El 26 de marzo de 2016 se venció el plazo de 6 meses que se fijó en el acuerdo de conciliación para que la Policía Nacional pagara la obligación allí pactada. Entre el 27 de marzo de 2016 y el 15 de marzo de 2020 trascurrieron 3 años, 11 meses y 17 días. Entre el 16 de marzo y el 30 de junio de 2020 estuvieron suspendidos los términos (Decreto 564 de 15 de abril 2020 y los acuerdos PCSJA20-11517, PCSJA20- 11518, PCSJA20-11519, PCSJA20-11521, PCSJA20-11526, PCSJA20- 11527, PCSJA20-11528, PCSJA20-11529, PCSJA20-11532, PCSJA20-11546, PCSJA20-11549 y PCSJA20-11556 del Consejo Superior de la Judicatura).

Del 1 de julio de 2020 al 14 de julio de 2021 transcurrió 1 año y 13 días. Así, se concluye que la demanda de 3 de marzo de 2021 fue presentada dentro del plazo de 5 años previsto en el literal K del numeral 2 del artículo 164 del CPACA. Radicación: 25000-23-36-000-2021-00068-01 (69.947) Ejecutante: Alianza Fiduciaria SA Ejecutada: Nación- Ministerio de Defensa Nacional- Policía Nacional Referencia: Proceso ejecutivo Decisión: Confirmar la decisión de primera instancia ______________________________________________________________________________________________________________ 4 de 5 el valor de las agencias en derecho, pues ese aspecto no debía ser determinado en la Sentencia recurrida, sino luego de finalizado el proceso. 13.

En relación con la decisión de condenar en costas a la parte ejecutante, la Sala advierte que, en vigencia del CGP, la condena en costas se debe realizar de manera objetiva y sin atender a la conducta procesal de las partes, por lo que no es posible acceder a la solicitud presentada en el recurso de apelación. Alianza Fiduciaria SA fue la parte vencida en el proceso, por lo que debía ser condenada en costas12.

Contrario a lo indicado por la apelante, las agencias en derecho sí se acreditaron, comoquiera que la Policía Nacional contaba con apoderado en la primera instancia13. 14. Por su parte, la decisión de modificar la Sentencia de primera instancia para excluir el valor fijado a título de agencias en derecho, obedece a que el Tribunal no debió realizar la liquidación de ese concepto en la Sentencia recurrida, sino una vez terminado el proceso (es decir, luego de notificado el auto en el que se obedece lo dispuesto por el superior), de forma concentrada, a través de un auto que, en procesos de doble instancia como este, es susceptible de los recursos de reposición y apelación. 2.2.

Condena en costas de segunda instancia 15. De conformidad con el numeral 3 del artículo 365 del CGP14, se condenará en costas de esta instancia a la parte ejecutante. 3. DECISIÓN 16. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: MODIFICAR el numeral tercero de la parte resolutiva de la Sentencia de 1 de marzo de 2023, proferida por la Subsección C de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el cual queda así: “Tercero: Condenar en agencias en derecho a la parte ejecutante.”

SEGUNDO: CONFIRMAR, en todo lo demás, la Sentencia de 1 de marzo de 2023, proferida por la Subsección C de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. 12 Numeral 1 del artículo 365 del CGP: “Se condenará en costas a la parte vencida en el proceso […]”. 13 Numeral 8 del artículo 365 del CGP: “Solo habrá lugar a costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación”. 14 “En la providencia del superior que confirme en todas sus partes la de primera instancia se condenará al recurrente en las costas de la segunda […]”.

Radicación: 25000-23-36-000-2021-00068-01 (69.947) Ejecutante: Alianza Fiduciaria SA Ejecutada: Nación- Ministerio de Defensa Nacional- Policía Nacional Referencia: Proceso ejecutivo Decisión: Confirmar la decisión de primera instancia ______________________________________________________________________________________________________________ 5 de 5 TERCERO: CONDENAR en costas y agencias en derecho a la parte ejecutante, las cuales se fijarán y liquidarán por el tribunal de primera instancia de conformidad con la parte motiva de esta providencia. Por Secretaría, una vez ejecutoriado este proveído, DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ FREDY IBARRA MARTÍNEZ Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Firmado electrónicamente