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11001031500020230496900Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2023-09-13

Radicación interna: 8049 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Municipio De Paipa·Demandado: Corporacion Autonoma Regional De Boyaca - Corpoboyaca

Radicado: 11001-03-15-000-2023-04969-00 Accionante: Municipio de Paipa Se remite la tutela por reparto CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C, dieciocho (18) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-04969-00 Accionante: Municipio de Paipa Accionado: Corporación Autónoma Regional de Boyacá - Corpoboyacá Tema: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Se remite la tutela por reparto AUTO El Municipio de Paipa presenta acción de tutela contra la Corporación Autónoma Regional de Boyacá – Corpoboyacá para obtener el amparo a sus derechos fundamentales de petición y debido proceso, que considera vulnerados por la entidad accionada al no haber emitido respuesta a una petición que radicó el 2 de agosto de 2023.

En reiterada jurisprudencia1, la Corte Constitucional ha precisado que las Corporaciones Autónomas Regionales son personas jurídicas públicas del orden nacional. En este sentido, el reparto de las acciones de tutela promovidas contra una autoridad del orden nacional corresponde a los Jueces del Circuito, de conformidad con el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021).

Al efecto, la norma dispone: <<ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:     (…) 2.

Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría>> 1 Sentencias C-593 de 1995, C-262 de 1995 y C-275 de 1998, Radicado: 11001-03-15-000-2023-04969-00 Accionante: Municipio de Paipa Se remite la tutela por reparto Dado que el accionante refiere como accionada a la Corporación Autónoma Regional de Boyacá – Corpoboyacá, la acción de tutela debe ser atendida por un Juez del Circuito Judicial.

En mérito de lo expuesto, el Despacho dispone:

PRIMERO: Por la Secretaría General de esta Corporación REMÍTASE el expediente, a la mayor brevedad posible, a la oficina de reparto judicial de los juzgados del Circuito de Duitama.

SEGUNDO

NOTIFÍQUESE la presente providencia a la accionante a la dirección de correo electrónico señalada en el escrito de tutela.

TERCERO: PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la Corporación. NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado