Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., cinco (05) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Radicación: 11001-0315-000-2022-04077-00 Accionante: Mario Alfonso Navas Martínez Accionado: Sala Plena de la Corte Constitucional Asunto: Acción de tutela – Auto ordena remitir por competencia 1.- El señor Mario Alfonso Navas Martínez, por intermedio de apoderado judicial, instauró acción de tutela en procura de la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, al juez natural, a la defensa y al acceso a la administración de justicia, que estima transgredidos por la Sala Plena de la Corte Constitucional, mediante Auto 115 del 3 de febrero de 2022, que resolvió un conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Setenta y Siete Penal Militar en Bogotá y la Fiscalía Ciento Cuarenta y Siete Unidad de Vida de Antioquia. 2.- Mediante auto del 29 de julio 2022 este Despacho resolvió admitir la solicitud de amparo constitucional.
Durante el traslado de la demanda, la Vicepresidenta de la Corte Constitucional puso de presente lo siguiente: “…se han radicado otras acciones de tutela contra la Sala Plena de la Corte Constitucional, en las cuales obran como actores otros militares implicados en la operación, pero los fundamentos fácticos y jurídicos invocados en aquellas son similares a los argumentos que en esta ocasión se exponen en la tutela.
De allí que sea preciso señalar que, por ejemplo, en el expediente con radicado No. 11-001-02-30-000-2022-00956-00, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, con ponencia de la magistrada Hilda González Neira, negó el amparo constitucional en providencia del 3 de agosto de 2022 al evidenciar que en el Auto 115 de 2022 no se configuró ninguna de las causales específicas alegadas.
Lo anterior, para advertir que esta temática ya ha sido objeto de estudio, sobre todo en despachos de la Corte Suprema de Justicia”. 3.- En esa medida, tras consultar la página web de la Rama Judicial, este Despacho advierte que, en el proceso de tutela con radicado núm. 11001-02-30-000-2022-00956-00, el demandante es Mauricio Humberto Murillo Mancilla, Teniente Coronel segundo al mando en la operación militar objeto de disputa sobre la cual se funda el conflicto de competencias y que, en efecto, se profirió sentencia el 3 de agosto de 2022. 4.- En consecuencia y, conforme con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.3.1 del Decreto 1834 de 2015, en el caso de acciones de tutelas masivas, se remitirán las de iguales características que con posterioridad se presenten, al Despacho que hubiese avocado en primer lugar el conocimiento de ellas, incluso después del fallo de instancia. 5.- Con base en lo precedente, se remitiría la actual causa a la Corte Suprema de Justicia, en tanto la solicitud de amparo también se instauró en contra de la Corte Constitucional, se cuestiona el mismo Auto 115 de 2022 y se tienen como terceros interesados al Juzgado Setenta y Siete Penal de Instrucción Penal Militar de Bogotá y a la Fiscalía Ciento Cuarenta y Siete Unidad de Vida de Antioquia, por lo que la causa presente tiene similares características con la tramitada ante la Corte Suprema. 6.- Lo anterior, con el fin de evitar sentencias contradictorias frente a unos mismos supuestos fácticos.
En mérito de lo expuesto, el Despacho, RESUELVE ÚNICO: REMITIR, por la Secretaría General de esta Corporación, el expediente de la referencia a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, al despacho de la magistrada Hilda González Neira, para lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero Ponente