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50001233100020100020801Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2018-01-18

Radicación interna: 60668 · ACCION DE REPETICION

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Municipio De Acacias·Demandado: Olegario Mancera Cespedes, Jesus Raul Mreno Baracaldo Cespedes, Claudia Liliana Romero Rozo

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, cuatro (4) de mayo de dos mil veintidós (2022). Magistrado ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Expediente: 50001-23-31-000-2010-00268-01 (60.668) Demandante: MUNICIPIO DE ACACÍAS Demandado: OLEGARIO MANCERA CÉSPEDES Y OTROS Medio de control: REPETICIÓN ACLARACIÓN DE VOTO Si bien comparto la decisión aprobada en el asunto de la referencia que negó las pretensiones de la demanda, aclaro mi voto porque considero que la acción de repetición se puede seguir no solo contra los herederos del exagente estatal que fallece durante el curso del proceso de repetición sino que, también procede contra los herederos del exagente estatal cuyo deceso ocurre antes de presentarse la demanda de repetición. En efecto, tal como se anuncia en el fallo, la acción de repetición es eminentemente patrimonial según lo ha definido la Corte Constitucional en las sentencias C-484 de 2002, C-338 de 2006 y SU-354 de 2006, entendimiento que refuerza la tesis de repetir contra los herederos indeterminados de un exagente estatal fallecido como una obligación transmisible mortis causa que tiene sustento legal en el artículo 2343 del Código Civil.

La acción de repetición que se ejerce contra los herederos de un agente estatal fallecido no implica la violación del debido proceso, por cuanto los demandados tienen a su disposición las garantías procesales que les ofrecen las normas propias de los códigos procesales, más aún cuando en este caso es la entidad demandante quien tiene la carga de demostrar que el agente estatal incurrió en dolo o culpa grave en los términos del artículo 177 del Código de Procedimiento Civil teniendo en cuenta que los hechos tuvieron ocurrencia antes de la vigencia de la Ley 678 de 2001 y por tanto que no son aplicables las presunciones allí consagradas. 2 Expediente 50001-23-26-000-2010-00208-01 (60.668) Repetición Aclaración de voto La acreditación del elemento subjetivo de la acción de repetición exige demostrar la existencia de dolo o culpa grave, la cual comporta para la parte demandante una mayor carga probatoria que la que normalmente se requiere para la responsabilidad civil ordinaria donde basta con probar la culpa sin ningún tipo de cualificación adicional, como aspecto que redunda en garantía tanto de los exservidores públicos como de los herederos en caso de que este fallezca.

FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 del Decreto Legislativo 806 de 2020.