Demandante: Natturale y Compañía S.C.A. Demandado: Tribunal Administrativo de Bolívar Radicado: 11001-03-15-000-2022-02925-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., seis (6) de junio de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-02925-00 Demandante: NATTURALE Y COMPAÑÍA S.C.A. Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO ADMISORIO 1.
Mediante escrito radicado el 26 de mayo de 2022, Natturale y Compañía S.C.A., actuando por intermedio de apoderado judicial, interpuso acción de tutela1 contra el Tribunal Administrativo de Bolívar. Lo anterior, por la presunta vulneración de sus garantías constitucionales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. 2.
Desde el punto de vista de la parte accionante, la trasgresión de las citadas garantías constitucionales encontró sustento en la omisión, por parte del referido tribunal, de pronunciarse frente al estudio de admisión de la demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho2, promovida por la actora contra la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CANAL DIQUE-CARDIQUE. 3.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021)3, se tiene que esta Sección es competente para conocer de la presente acción de tutela. 4. Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, será admitida. 5.
En ese sentido, se tendrá al Tribunal Administrativo de Bolívar como autoridad accionada. 6. Del mismo modo, en los términos del artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá la vinculación de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, conforme lo dispuesto en el artículo 610 del Código General del Proceso. 1 El escrito de tutela fue enviado al buzón apptutelascgena@cendoj.ramajudicial.gov.co y, posteriormente, remitido a la Secretaría General del Consejo de Estado el 27 de mayo de 2022.
Ingresó al Despacho del magistrado ponente el 1º de junio siguiente. 2 Proceso identificado con el número de radicado 13001-23-33-000-2021-00389-00 3 "Por el cual se establecen reglas para el reparto de la acción de tutela". Demandante: Natturale y Compañía S.C.A. Demandado: Tribunal Administrativo de Bolívar Radicado: 11001-03-15-000-2022-02925-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7.
Por otro lado, para efectos de tener mejores elementos de juicio en el análisis de esta acción constitucional, se le ordenará al Tribunal Administrativo de Bolívar que rinda un informe en el que precise las razones por la cuales se ha suscitado la aparente demora en el conocimiento del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado n.º. 13001-23-33-000-2021- 00389-00.
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela promovida por Natturale y Compañía S.C.A. contra el Tribunal Administrativo de Bolívar.
SEGUNDO: NOTIFICAR por el medio más expedito y eficaz a la autoridad accionada, quien podrá contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretenda hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio. Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, podrá radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.
TERCERO: VINCULAR, en su condición de tercero con interés a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, quien podrá intervenir en el presente asunto en el término de tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio. Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, el anterior sujeto podrá radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.
CUARTO: ORDENAR al Tribunal Administrativo de Bolívar que, en el término de tres (3) días que se contabilizarán a partir de la notificación de este proveído, rinda un informe en el que precise las razones por la cuales se ha suscitado la aparente demora en el conocimiento del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado n.º. 13001-23-33-000-2021-00389-00.
QUINTO: TENER como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.
SEXTO: OFICIAR a la Secretaría General del Consejo de Estado, para que publique en su página web copia digital de la demanda de tutela, de los anexos que la acompañan y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.
SÉPTIMO: ORDENAR que el expediente de la referencia permanezca en la Secretaría General de esta Corporación, hasta tanto se cumplan los términos mencionados y se acaten las instrucciones acá impartidas. Demandante: Natturale y Compañía S.C.A. Demandado: Tribunal Administrativo de Bolívar Radicado: 11001-03-15-000-2022-02925-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co OCTAVO: RECONOCER TENER al abogado Juan Salvador Fuentes Daza, como apoderado judicial de Natturale y Compañía S.C.A., en los términos y para los fines del poder que le fuere conferido.
NOVENO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte accionante por el medio más expedito posible.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”