Radicación: 11001-03-24-000-2015-00314-00 Demandante: José Erasmo Cuervo Carmona CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 11000-03-24-000-2015-00314-00 Demandante: José Erasmo Cuervo Carmona Demandado: Nación – Ministerio de Educación Nacional Auto que da respuesta a solicitud de impulso procesal y reconoce personería Solicitud de impulso Mediante escrito de 11 de enero de 2024, visible a índice nro. 65 del expediente electrónico, la parte demandada presentó solicitud de impulso procesal al proceso.
En lo referente a la solicitud de la parte demandante, el artículo 18 de la Ley 446 de 1998, prevé: «ORDEN PARA PROFERIR SENTENCIAS. Es obligatorio para los Jueces dictar las sentencias exactamente en el mismo orden en que hayan pasado los expedientes al despacho para tal fin sin que dicho orden pueda alterarse, salvo en los casos de sentencia anticipada o de prelación legal.
Con todo, en los procesos de conocimiento de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo tal orden también podrá modificarse en atención a la naturaleza de los asuntos o a solicitud del agente del Ministerio Público en atención a su importancia jurídica y trascendencia social». Teniendo en cuenta que el proceso de la referencia se encuentra en el turno 298 para proferir sentencia, el cual se asigna de acuerdo con la fecha en que sube el proceso al Despacho con la respectiva constancia secretarial una vez vencido el termino para alegar de conclusión y que no es posible alterar el turno salvo por las razones previstas en el ordenamiento jurídico, se resolverá el asunto una vez llegue el turno correspondiente.
Reconocimiento de personería Por último, se tiene que, mediante correo electrónico de 17 de enero de 2023, se allegó poder especial conferido por la Jefe de la oficina Asesora Jurídica de la entidad demanda a favor de la abogada Yoana Alexandra Flechas Yavar para que actúe como apodera judicial de la entidad, en atención a que se cumplen los requisitos dispuestos en el artículo 74 del Radicación: 11001-03-24-000-2015-00314-00 Demandante: José Erasmo Cuervo Carmona. 2 Código General del Proceso, se procederá a reconocer personería a tal profesional.
Por otra parte, el 18 de enero de 2023, la abogada Nubia González Cerón presentó renuncia al poder conferido por el Ministerio de Educación Nacional, teniendo en cuenta que se cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 76 ibidem, se tendrá por debidamente presentada la renuncia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.