CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ Bogotá, D.C., veinte (20) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Número interno: 48.215 Radicación: 25000-23-26-000-2008-00529-02 Demandante: RCN Televisión S.A. Demandado: Nación-Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones-MINTIC Asunto: Acción contractual REPOSICIÓN-Se accede a la solicitud.
ORDEN PARA PROFERIR SENTENCIA- Deber judicial de respetarlo. El 8 de abril de 2023, el Despacho negó la solicitud de impulso procesal presentada por el abogado Juan Carlos Gómez Jaramillo por no haber sido reconocido en el proceso1. Sin embargo, el mencionado abogado presentó recurso de reposición contra esa decisión, en el que señaló que había sido reconocido como apoderado de la demandante por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca2.
Revisado el expediente, el Despacho comprobó que el abogado Juan Carlos Gómez Jaramillo fue reconocido como apoderado de RCN Televisión S.A., el 19 de febrero de 20093. Por lo tanto, SE REPONE el auto recurrido y se resolverá la solicitud de impulso procesal. Así, en atención a la solicitud en cuestión, conviene destacar que el artículo 18 de la Ley 446 de 1998 establece que los jueces tienen la obligación de respetar el orden para proferir sentencia. Conforme a este mandato, en relación con las controversias de naturaleza contractual, se informa que el Despacho se encuentra presentando al estudio de la Sala los expedientes que ingresaron para redactar proyecto de fallo en el año 2013.
El proceso de la referencia ingresó el 12 de marzo de 20144. En consecuencia, se ordena por Secretaría, INFORMAR al solicitante que se redactará el respectivo proyecto de sentencia en el turno correspondiente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE WILLIAM BARRERA MUÑOZ VF FGC/ACS Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. 1 Cfr. SAMAI, índice 91. 2 Cfr. SAMAI, índices 96 y 97. 3 Cfr. SAMAI, índice 51.
En el documento «ED_CUADERNO2_10AUTOADMISORIO(.pdf)». 4 Cfr. SAMAI, índice 24.