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11001031500020240381601Consejo de Estado · Sección QuintaAclaración voto2024-10-04

Radicación interna: 8659 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Gloria María Gómez Montoya

Actor: Mileidy Joelly Ballarales Picon·Demandado: Tribunal Administrativo De La Guajira

Demandante: Mileidy Joelly Ballarales Picón Demandado: Tribunal Administrativo de La Guajira Radicado: 11001-03-15-000-2024-03816-01 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2024-03816-01 Demandante: MILEIDY JOELLY BALLARALES PICÓN Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA GUAJIRA ACLARACIÓN DE VOTO Con el acostumbrado respeto por las decisiones de la sala, me permito manifestar que, en esta ocasión, aunque comparto el sentido de la sentencia proferida por esta Sección dentro de la acción de tutela de la referencia, debo aclarar voto bajo los siguientes términos: A través de la acción de tutela de la referencia, la señora Mileidy Joelly Ballarales Picón demandó al Tribunal Administrativo de La Guajira, pues consideró vulneradas sus garantías constitucionales, con ocasión de la providencia del 8 de febrero de 2022, que revocó la sentencia del 16 de mayo de 2019, dictada por el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Riohacha en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho ejercido por la actora contra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, identificado con el radicado 44001- 33-40-003-2016-00166-00/01.

En el fallo del 24 de octubre de 2024, objeto de esta aclaración, se concluyó que era “…evidente que el tribunal incurrió en el desconocimiento del precedente horizontal al alejarse de los casos fallados con anterioridad, sin dar aplicación al principio de transparencia e indicar las razones de ello, teniendo en cuenta la similitud que existía entre los procesos, afectando los principios de confianza legítima, seguridad jurídica e igualdad.” Para el caso concreto, pese a que se comparte la decisión que accedió al amparo solicitado, aclaro el voto frente a la escogencia del defecto específico de procedencia, el cual consistió en el desconocimiento del precedente “horizontal”, puesto que, como existían otros 4 procesos fallados por la misma autoridad Demandante: Mileidy Joelly Ballarales Picón Demandado: Tribunal Administrativo de La Guajira Radicado: 11001-03-15-000-2024-03816-01 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co demandada, el cargo debía analizarse solo por la presunta vulneración al derecho fundamental a la igualdad.

Esto, en aras de establecer que se trataba de asuntos “casi idénticos”, en los que las demandantes cumplían con un horario similar, prestaban turnos en las defensorías de familias y de responsabilidad penal, los cuales eran programados cada mes y entre todas rindieron los testimonios en cada uno de los procesos. Al respecto, esta sección ha destacado que el carácter vinculante de las reglas o subreglas de derecho creadas por las Altas Cortes, encuentra su fundamento en la jerarquía del juez, a sus funciones asignadas por la norma superior y a la garantía de los principios de igualdad y seguridad jurídica, así como, en la coherencia del ordenamiento jurídico.

Por tanto, el concepto de precedente hace referencia a la regla de derecho determinante del sentido de la decisión y su contenido específico, es decir, la ratio decidendi, la cual no está atada al número de decisiones, dado que solo basta una providencia en donde se especifique una regla o subregla de derecho. En ese orden, solo podría corresponder a un precedente la sentencia que contenga una regla o subregla de derecho o que fije el alcance de una disposición normativa, proferida por los órganos de cierre como lo son: i) la Corte Constitucional, ii) el Consejo de Estado y iii) la Corte Suprema de Justicia, las cuales deben ser tenidas en cuenta por todos los jueces y magistrados, al momento de resolver los casos concretos.

Así las cosas, dejo sentada mi aclaración de voto. Fecha ut supra OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx»