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11001031500020230228400Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2023-05-04

Radicación interna: 3569 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Juan Enrique Bedoya Escobar

Actor: Diego Mauricio Higuera Jimenez·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura Y Otro

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B CONSEJERO PONENTE: JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Bogotá D.C., ocho (8) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-02284-00 Demandante: Diego Mauricio Higuera Jiménez Demandados: Consejo Superior de la Judicatura, Unidad Administrativa de Carrera Judicial, y Universidad Nacional de Colombia AUTO QUE ADMITE Se encuentra el proceso al despacho para decidir sobre la admisibilidad de la solicitud de amparo constitucional presentada por Diego Mauricio Higuera Jiménez contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad Administrativa de Carrera Judicial, y la Universidad Nacional de Colombia al considerar vulnerados sus derechos y garantías fundamentales al debido proceso y de petición con ocasión de la falta de resolución de fondo respecto de los argumentos propuestos en el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución CJR22-0351 del 1.° de septiembre de 2022, proferida en el marco de la Convocatoria 27, «[p]or medio del cual se adelanta el proceso de selección y se convoca al concurso de méritos para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial».

Revisada la solicitud de la referencia, el despacho considera que cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 14 del Decreto 2591 de 1991 y 1 del Decreto 333 de 2021. En consecuencia, Resuelve Primero. Admitir la solicitud de tutela instaurada por Diego Mauricio Higuera Jiménez contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad Administrativa de Carrera Judicial, y la Universidad Nacional de Colombia.

Expediente: 110010315000-2023-02284-00 Demandante: Diego Mauricio Higuera Jiménez 2 Segundo. Por la Secretaría General de la corporación notificar, por el medio más expedito y a la mayor brevedad, a las autoridades demandadas de la admisión de la presente solicitud de amparo, para lo cual deberá hacerles llegar copia de esta, para que, si a bien lo tienen, dentro de los 2 días siguientes al recibo de la notificación de esta providencia rindan informe sobre los hechos planteados.

Tercero. Tener como pruebas los documentos allegados con el escrito de tutela. Notifíquese y Cúmplase JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado electrónicamente Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador