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11001031500020220246600Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2022-05-03

Radicación interna: 3850 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Julio Roberto Piza Rodriguez

Actor: Bernardo Alejandro Guerra Hoyos·Demandado: Consejo De Estado Seccion Primera

Radicado: 11001-03-15-000-2022-02466-00 Demandante: Bernardo Alejandro Guerra Hoyos Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Bogotá, 5 de mayo de 2022 Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-02466-00 Demandante: Bernardo Alejandro Guerra Hoyos Demandados: Sección Primera del Consejo de Estado y Tribunal Administrativo de Antioquia Asunto: auto admisorio Por reunir los requisitos legales, el despacho dispone: 1.

Admitir la demanda presentada por Bernardo Alejandro Guerra Hoyos contra la Sección Primera del Consejo de Estado y el Tribunal Administrativo de Antioquia, con el objeto de que sea amparado el derecho fundamental al debido proceso. 2. En calidad de parte demandada, notificar a los magistrados de la Sección Primera del Consejo de Estado y del Tribunal Administrativo de Antioquia. 3.

En calidad de tercero con interés, notificar a Jorge Hugo Elejalde López, que actuó como demandante en el proceso de pérdida de investidura con radicado 05001-23-33-000-2018-02345- 01. Para surtir la notificación a Jorge Hugo Elejalde López, requiérase a la parte demandante, para que suministre el correo electrónico o la dirección física de notificaciones de dicha persona.

De manera subsidiaria y previa constancia secretarial de que no fue posible practicar la notificación, por el término de 3 días, publíquese el auto admisorio en la página web del Consejo de Estado para que, si a bien lo tiene, el tercero intervenga en los 2 días siguientes. 4. Requerir al Tribunal Administrativo de Antioquia para que, en el término de 2 días, aporte copia magnética del expediente con radicado 05001-23-33-000-2018-02345-01, demandante: Jorge Hugo Elejalde López. 5.

El expediente digital queda a disposición de la parte demandada y de los terceros, por el término de 3 días, para que ejerzan los derechos que pretendan hacer valer. 6. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda. 7. Reconocer al abogado Luis Fernando Álvarez Jaramillo como apoderado judicial de la parte demandante, en los términos del poder conferido. 8.

Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, pruebas documentales y demás que se presenten en este trámite judicial, se recibirán en la siguiente cuenta de correo electrónico del Consejo de Estado: secgeneral@consejodeestado.gov.co. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) Julio Roberto Piza Rodríguez Id Documento: 11001031500020220246600005025220031