CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil veintidós (2022) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 11001-03-24-000-2021-00617-00 Actora: VIANY ASPRILLA RINCÓN Asunto: Resuelve recurso de reposición. AUTO INTERLOCUTORIO La parte actora interpuso recurso de reposición contra el auto de 13 de mayo de 2022, a través del cual el Despacho rechazó la demanda por cuanto no la corrigió durante el término conferido en el proveído de 25 de marzo de este año. Fundamenta el recurso, en síntesis, en que durante el referido término sí corrigió la demanda en tiempo, comoquiera que envió el escrito de subsanación desde el correo electrónico jorgeortiz.0327@gmail.com, el 26 de abril de 2022, al buzón electrónico de la Secretaria de la Sección Primera de esta Corporación, esto es, ces1secr@consejodesteado.gov.co.
Número único de radicación: 11001-03-24-000-2021-00617-00 Actora: VIANY ASPRILLA RINCÓN Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Sobre el particular, se CONSIDERA: En auto de 13 de mayo de 2022, el Despacho rechazó la demanda, por cuanto la parte actora no corrigió la misma, de conformidad con el proveído de 25 de marzo del año en curso, el cual se ordenó, por un lado, acreditar la remisión por medio electrónico de la copia de la demanda a la entidad que expidió los actos administrativos acusados; y, por el otro, que allegara la prueba de existencia y representación legal, junto con la dirección de notificación de las sociedades FLOTA SUGAMUXI S.A., AUTO SERVICIO CHÍA LTDA., TRANSPORTES GALAXIA S.A., SOCIEDAD OPERADORA DE TRANSPORTE MULTIMODAL S.A. -SOTRAM S.A.-, FLOTA CHÍA LIMITADA, EXPRESO DEL SOL S.A.S., LÍNEAS PEREIRANAS S.A., AUTOBOY S.A., TRANSPORTES UNIDOS DEL NORTE S.A.S., TRANSPORTES LA ESMERALDA S.A.S. y las COOPERATIVAS ZIPAQUIREÑA DE TRANSPORTADORES - COOTRANSZIPA-, DEL GREMIO DE CONDUCTORES DE CUNDINAMARCA –CONDUCOOP-, TRANSPORTADORES CARRETERAS NACIONALES -COOTRACAR-, DE TRANSPORTADORES DEL ROSAL -COOTRANROSAL LTDA.- y DE TRANSPORTADORES DE LA SABANA DE BOGOTÁ - Número único de radicación: 11001-03-24-000-2021-00617-00 Actora: VIANY ASPRILLA RINCÓN Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 COOTRANSSA LTDA.-, a las que se les debía vincular como terceros con interés directo en las resultas del proceso.
Durante el término para subsanar la demanda, la parte actora no hizo manifestación alguna, de conformidad con el informe secretarial visible en el índice núm. 9 del expediente digital. Como consecuencia de lo anterior, por medio de auto de 13 de mayo de 2022 el Despacho rechazó la demanda. Contra la anterior decisión, la parte actora interpuso recurso de reposición, señalando que sí corrigió la demanda en el término otorgado para ello, para lo cual allegó la constancia de envió de 26 de abril de 2022, al buzón electrónico de la Secretaria de la Sección Primera de esta Corporación, a través del correo electrónico jorgeortiz.0327@gmail.com.
Conforme a lo precedente y para tener claridad sobre lo expuesto por la parte actora, el Despacho ordenó a la Secretaría rendir un informe sobre la recepción del referido memorial. Número único de radicación: 11001-03-24-000-2021-00617-00 Actora: VIANY ASPRILLA RINCÓN Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 En cumplimiento de lo anterior, la Secretaría informó y adjunto la respectiva certificación de la mesa de servicio de ayuda de correo electrónico del Consejo Superior de la Judicatura, visible en el índice núm. 26 del expediente digital, en los cuales se observa, respectivamente, lo siguiente: “[…] • La parte actora aduce que el día 26 de abril de la presente anualidad, a través del correo jorgeortiz.0327@gmail.com, se remitió a la dirección de correo electrónica de la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado, un memorial con asunto “Correccion de la demanda Correccion demanda nulidad - Radicación: 11001-03-24-000-2021-00617- 00”. • Una vez revisado minuciosamente el correo de esta Secretaría y solicitado la respectiva certificación a la mesa de servicio de ayuda - soporte correo electrónico del Consejo Superior de la Judicatura, se evidencia que dicho memorial no fue allegado al correo electrónico ces1secr@consejodeestado.gov.co. […]”.
“[…] De acuerdo con la reglamentación contenida en la Ley 527 de 1999, la Mesa de Ayuda de Correo Electrónico informa que realizada la verificación el día 6/25/2022, sobre la trazabilidad del mensaje solicitado se encuentran los siguientes hallazgos: Se realiza la verificación del mensaje Enviado entre el día “4/25/2022 12:00:01 AM - 4/27/2022 11:59:59 PM“ desde la cuenta “jorgeortiz.0327@gmail.com”, se realiza las validaciones en el servidor de correos de la Rama Judicial.
Se confirma que el mensaje NO fue enviado desde la cuenta de correo “jorgeortiz.0327@gmail.com” con destino a la cuenta de correo “ces1secr@consejodeestado.gov.co” y asunto “Corrección de la demanda Corrección demanda nulidad - Radicación: 11001-03-24-000-2021-00617- 00” Con lo anterior se concluye que, de acuerdo con la validación, la cuenta de correo jorgeortiz.0327@gmail.com NO envió ningún mensaje en las fechas “4/25/2022 12:00:01 AM- 4/27/2022 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2021-00617-00 Actora: VIANY ASPRILLA RINCÓN Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 11:59:59 PM” a la cuenta destino ces1secr@consejodeestado.gov.co. […]” Teniendo en cuenta lo anterior, se evidencia que contrario a lo señalado por la parte actora y una vez verificado el buzón electrónico ces1secr@consejodesteado.gov.co. por parte de la Secretaria de la Sección Primera de esta Corporación y de la mesa de servicio de ayuda de correo electrónico del Consejo Superior de la Judicatura, no obra memorial alguno enviado desde la dirección de correo electrónico jorgeortiz.0327@gmail.com el día 26 de abril de 2022, lo que quiere decir que la actora no subsanó la demanda en el término conferido para ello, por lo tanto se debía rechazar la misma, como en efecto se dispuso en el auto de 13 de mayo de 2022.
Por lo expuesto en precedencia, no se repondrá el auto recurrido, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, Número único de radicación: 11001-03-24-000-2021-00617-00 Actora: VIANY ASPRILLA RINCÓN Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 R E S U E L V E: NO REPONER el proveído de 13 de mayo de 2022, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera