Calle 12 No. 7-65 – Tel: (60-1) 350-6700 – Bogotá D.C., – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Magistrada ponente: Elizabeth Becerra Cornejo Bogotá D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 63001-23-33-000-2021-00056-02 (6106-2022) Demandante: Stella Arroyave Zuluaga Demandado: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) Auto que decide solicitud de corrección La Subsección procede a resolver la solicitud de corrección de la providencia expedida el 19 de junio de 2025, que confirmó la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Quindío el 28 de julio de 2022 y accedió a las pretensiones de la demanda. 1.
ANTECEDENTES 1.1. Providencia objeto de la solicitud de corrección 1. La Subsección, por medio de providencia expedida el 19 de junio de 2025, confirmó sentencia de primera instancia que ordenó a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) reconocer y pagar la pensión gracia a favor de la señora Stella Arroyave Zuluaga a partir del 15 de enero de 2007. 2.
Para adoptar esta decisión, la Corporación valoró los actos administrativos de vinculación, las certificaciones expedidas por la Secretaría de Educación del departamento del Quindío, el certificado de tiempo de servicio emitido por la Secretaría de Educación de la Alcaldía de Armenia el 20 de febrero de 2007, los formatos únicos de certificación de historia laboral y el certificado de tiempos laborados (CETIL)1. 3.
La valoración integral de estos medios de prueba demostró que la demandante se vinculó como docente nacionalizada con anterioridad al 31 de diciembre de 1980, circunstancia que le permitió conservar la expectativa de acceder a la pensión gracia en virtud del régimen de transición establecido en la Ley 91 de 1989. Igualmente, se acreditó que cumplió los requisitos de edad y tiempo de servicio exigidos por la normatividad aplicable y que las plazas desempeñadas tenían la condición de nacionalizadas. 4.
En este orden, la parte resolutiva de la sentencia expedida por esta Subsección dispuso lo siguiente:
PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia dictada por el Tribunal Administrativo de Quindío, el 28 de julio de 2022, que accedió a las pretensiones de la demanda presentada por la señora Stella Arroyabe Zuluaga contra la Unidad Administrativa 1 Samai, expediente 63001233300020210005601, índice 2, archivo 003AnexosDemanda, folios 47, 60 a 61. Radicación: 63001-23-33-000-2021-00056-02 (6106-2022) Demandante: Stella Arroyave Zuluaga Demandado: UGPP 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (60-1) 350-6700 – Bogotá D.C., – Colombia www.consejodeestado.gov.co Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP).
SEGUNDO. Sin condena en costas en segunda instancia.
TERCERO. Devolver el expediente al Tribunal de origen, previas las anotaciones en el aplicativo SAMAI. 1.2. Solicitud de corrección 5. La apoderada de la parte actora solicitó la corrección de la sentencia proferida por esta Subsección el 19 de junio de 2025, con el argumento que en la providencia se citó como demandante a Stella Arroyabe Zuluaga, cuando se debe tener en «cuenta que el apellido Arroyave es con V y no con B»2. 2.
CONSIDERACIONES 2.1. Presupuestos de procedencia de la corrección de providencias judiciales 6. La aclaración, corrección y adición de autos y sentencias judiciales conforman un conjunto de herramientas dispuestas por el ordenamiento para que el juez, de oficio o a petición de parte, corrija las dudas, errores u omisiones en las que pudo incurrir al proferir una determinada decisión judicial, siempre que se constate que en la parte resolutiva existen conceptos o frases que ofrecen verdadera duda, que falte pronunciamiento respecto de uno de los extremos de la litis o se observe un error puramente aritmético o de palabras. 7.
En lo relacionado con la norma procesal aplicable a la corrección de providencias, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) resulta imperativo atender lo previsto en el artículo 306 de dicha normativa que remite a la norma procesal civil (Código General del Proceso) que establece lo siguiente: Artículo 286.
Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. 8.
Así, la corrección de errores en providencias judiciales se circunscribe a yerros puramente aritméticos generados en una operación equivocada, corregibles sólo en lo que atañe al ejercicio numérico, sin modificar o alterar los elementos que lo componen, previsión que denota el alcance restrictivo y limitado de la figura procesal. El mismo alcance tiene la corrección de errores por omisión, cambio o alteración de palabras en la parte resolutiva de la providencia, que se limita a yerros meramente formales del texto3. 2.2.
Caso concreto 9. La solicitud presentada por la apoderada de la demandante para que se corrija la sentencia expedida por esta Subsección el 19 de junio de 2025, resulta procedente. Ello, en atención a lo dispuesto en el artículo 286 del Código General 2 Samai, índice 35. 3 Corte Constitucional, sentencia T-429 de 11 de agosto de 2016.
Radicación: 63001-23-33-000-2021-00056-02 (6106-2022) Demandante: Stella Arroyave Zuluaga Demandado: UGPP 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (60-1) 350-6700 – Bogotá D.C., – Colombia www.consejodeestado.gov.co del Proceso (CGP), norma que autoriza al juez que profirió la providencia para corregirla en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, cuando se adviertan errores puramente aritméticos. 10.
Lo anterior, porque en la parte resolutiva de la sentencia se confirmó la providencia expedida por el Tribunal Administrativo de Quindío, el 28 de julio de 2022, que accedió a las pretensiones de la demanda presentada por la señora Stella Arroyabe Zuluaga contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), cuando el nombre correcto es Stella Arroyave Zuluaga.
Tal circunstancia se encuentra plenamente acreditada con la copia de la cédula de ciudadanía obrante en el expediente4 que permite constatar el nombre de la demandante5. 11. En este escenario, la corrección solicitada cumple los requisitos previstos en el artículo 286 del CGP, toda vez que el yerro está contenido en la parte resolutiva de la providencia. Por tanto, se corregirá la sentencia proferida por esta Subsección el 19 de junio de 2025, en el sentido de indicar que el nombre correcto de la actora es Stella Arroyave Zuluaga.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso- administrativo, Sección Segunda, Subsección B, RESUELVE:
PRIMERO: CORREGIR la sentencia expedida por esta Subsección el 19 de junio de 2025, en el sentido de indicar que el nombre correcto de la demandante es Stella Arroyave Zuluaga.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente providencia por medio de la Secretaría de la Sección. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELIZABETH BECERRA CORNEJO Firmado electrónicamente JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado electrónicamente JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en el Sistema de Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, conforme lo dispuesto en el artículo 186 del CPACA, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, a través del siguiente enlace https://Samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx. 4 Samai, Gestión en otros despachos, 63001233300020210005601, ED_63001233300020210005(.zip) NroActua 2, 003AnexosDemanda.pdf, folio 6. 5 Samai, Gestión en otros despachos, 63001233300020210005601, ED_63001233300020210005(.zip) NroActua 2, 003AnexosDemanda.pdf, folio 6.