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11001031500020250734900Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Aclaración voto2025-11-20

Radicación interna: 11682 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jorge Iván Duque Gutiérrez

Actor: Jhon Jairo Quitian Perez·Demandado: Centro Oncologico De Antioquia Sa, Alianza Medellín Antioquia Eps Savia Salud

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-07349-00 Accionante: Jhon Jairo Quitian Pérez Accionado: Alianza Medellín Antioquia EPS Savia Salud y otro Tema: Aclaración de voto.

Reglas de reparto para el conocimiento de acciones de tutela (Decreto 1069 de 2015) 1. Con el acostumbrado respeto, me permito manifestar las razones por las que aunque comparto la decisión de amparar el derecho a la salud de la parte actora, estimo necesario aclarar mi voto: 2. Considero que la Sentencia de 11 de diciembre de 2025 debió indicar que pese a que en virtud de las reglas de reparto contenidas en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 333 de 2021 y 799 de 2025, en principio, la acción de tutela de la referencia debió haber sido conocida por los jueces de municipales (numeral 1), la Subsección avocó conocimiento en aras de evitar la dilación en el trámite de la misma y con ello efectivizar los principios de celeridad y economía. 3.

En estos términos pongo de presente las razones por las que, aunque comparto la decisión de tutela, aclaro mi voto. Atentamente, JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Consejo de Estado Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.