CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá, D.C., cinco (5) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Radicación número: 17001-23-00-000-2010-00007- 01 (63335) Actor: MARÍA MELVA OTÁLVARO RESTREPO Y OTROS Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA-EJÉRCITO NACIONAL Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Previo a decidir el recurso de apelación presentado por la parte actora contra la sentencia del 14 de noviembre de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas, con fundamento en el artículo 169 del CCA, de manera oficiosa se decretará una prueba, por las siguientes razones: En la providencia de primera instancia, el Tribunal a quo manifestó que existía un precedente jurisprudencial frente a los hechos, específicamente en el proceso de reparación directa No. 17001-23-000-00-2009-01868-00 el cual fue resuelto en segunda instancia por dicha corporación en sentencia del 15 de mayo de 2014 “por los mismos hechos que aquí se investigan” y en el que según se observa, fungen como demandantes los familiares del señor Julián Alberto Jiménez Pérez, quienes están también reclamando en esta oportunidad por su fallecimiento por las mismas circunstancias.
Por ello, para efectos de resolver el presente caso, la Sala estima que es necesario que se incorpore a este libelo, la demanda de dicho proceso y la sentencia del 26 de agosto de 2013 proferida por el Juzgado Séptimo Administrativo de Manizales y la sentencia del 15 de mayo de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas, en el marco del proceso No. 17001-23-000-00-2009-01868-00. 2 Radicación Número: 17001-23-00-000-2010-00007 (63335) Actor: MARIA MELVA OTALVARO RESTREPO y otros Demandado: Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional Referencia: Acción de reparación directa Igualmente, se oficiará al Juzgado Séptimo Administrativo de Manizales para que (i) certifique la fecha de ejecutoria de la providencia de segunda instancia y que (ii) indique el nombre del abogado que representó a los demandantes en el proceso en cuestión. En mérito de lo expuesto, la Sala RESUELVE:
PRIMERO: Por Secretaría de la Sección, oficiar al Juzgado Séptimo Administrativo de Manizales para que, en un término de cinco (5) días, (i) remita copia digital del escrito de demanda y las sentencias de primera y segunda instancia, proferidas en el proceso No. 17001-23-000-00-2009-01868-00; (ii) certifique la fecha de ejecutoria de la providencia que finalizó el proceso e, (iii) indique el nombre del abogado que representó a los demandantes en el proceso en cuestión.
SEGUNDO: Una vez allegadas las pruebas solicitadas, sin necesidad de que vuelva el expediente al despacho para proveer, por Secretaría de la Sección, CORRER traslado a las partes y al Ministerio Público por el término de cinco (5) días, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 289 del C.P.C. Se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE NICOLAS YEPES CORRALES (E) VF