Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57) 601 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SUBSECCIÓN SEGUNDA SUBSECCION A CONSEJERO PONENTE: LUIS EDUARDO MESA NIEVES Bogotá, D.C., seis (6) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024) Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación: 11001-03-25-000-2023-00222-00 (2601-2023) Demandante: Susana Pardo López Demandada: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones para la protección Social -UGPP Decisión: Admite recurso extraordinario de revisión Auto interlocutorio Por medio de correo electrónico, y en ejercicio del recurso extraordinario de revisión previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), la señora Susana Pardo López, a través de apoderado judicial, formuló demanda para que se invalide la sentencia de segunda instancia proferida el 1° de junio de 2022 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, la cual confirmó la sentencia del 25 de julio 2016 emitida por el Juzgado Sexto (6) Administrativo Oral del Circuito de Medellín dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho bajo el radicado 05001-33-33-006-2015-00836-01.
Para tales efectos, invocaron las causales descritas en el numeral 1.° y 2.° del artículo 250 del CPACA. Mediante auto de 29 de agosto de 2023, se inadmitió el recurso extraordinario de revisión, debido a que la parte demandante no allegó la constancia de envió de la demanda y sus anexos a la parte demandada, para tales efectos se le concedió el termino de (5) días para subsanar el yerro advertido.
De acuerdo con lo anterior, el apoderado de la parte demandante el 29 de septiembre de 2023 allegó memorial por medio del cual acreditó el cumplimiento del requisito. En virtud de lo anterior por reunir los requisitos contemplados en el artículo 252 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), y por su presentación oportuna de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 2511 Ibidem, se 1 ARTÍCULO 251.
TÉRMINO PARA INTERPONER EL RECURSO. El recurso podrá interponerse dentro del año siguiente a la ejecutoria de la respectiva sentencia. Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57) 601 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Radicado: 11001-03-25-000-2023-00222-00 (2601-2023)
RESUELVE
Primero: Admitir el recurso extraordinario de revisión instaurado por la señora Susana Pardo López contra la sentencia proferida el 1° de junio de 2022, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca la cual confirmó la sentencia del 25 de julio de 2016 emitida por el Juzgado Sexto (6) Administrativo Oral del Circuito de Medellín dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho bajo el radicado 05001-33-33-006-2015-00836-01.
Segundo: Notifíquese personalmente a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social- UGPP, quien obró como parte demandada dentro del proceso ordinario, en la dirección electrónica defensajudicia@ugpp.gov.co y al agente del Ministerio Público al buzón dispuesto para notificaciones judiciales, conforme lo prevé el artículo 253 del CPACA, en armonía con el artículo 6 de la Ley 2213 de 2022 y demás normas concordantes.
Tercero: CORRER traslado del recurso interpuesto por el término de diez (10) días a las partes y sujetos procesales mencionados, al tenor de lo previsto en el artículo 253 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 69 de la Ley 2080 de 2021, el cual empezará a contarse una vez se encuentre surtida la notificación personal. Cuarto: A la parte demandante notifíquesele de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011 y atendiendo al artículo 50 de la Ley 2080 del 2021, esto es, por estado electrónico.
Quinto: Por Secretaría, ofíciese al Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Medellín, para que remita, con destino a este proceso y en calidad de préstamo, el expediente contentivo del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado por la señora Susana Pardo López contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social- UGPP, cuyo radicado es núm. 11001-33-33-006-2015-00836-00.
Sexto: Efectúense las anotaciones pertinentes en el programa informático SAMAI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS EDUARDO MESA NIEVES Firmado electrónicamente CONSTANCIA: Esta providencia la firmó electrónicamente el consejero de Estado sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, según la ley, según el art. 186 del CPACA.