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11001032400020230022500Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-08-17

Radicación interna: 601 · LEY 1437 NULIDAD

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Edison Gomez Cortes·Demandado: Juzgado 17 Civil Municipal De Ejecucion De Sentencias De Bogota

Calle 12 No. 7-65 – Tel.: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., diez (10) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Medio de control de nulidad Número único de radicación: 110010324000 2023 00225 00 Demandante: Edison Gómez Cortes Demandada: Juzgado 17 Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá Asunto: Resuelve sobre el rechazo de una demanda AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre el rechazo de la demanda presentada por Edison Gómez Cortes contra el Juzgado 17 Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá. I.

ANTECEDENTES 1. Edison Gómez Cortes1 presentó demanda2 contra el Juzgado 17 Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá, en ejercicio del medio de control de nulidad3, para que se declare la nulidad de los autos de 9 de diciembre de 2023, 15 de febrero y 10 de abril de 2023, proferidos por el Juez 17 Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá en el proceso con número único de radicación 11001400306020080171100, entre otras pretensiones4. 1 En nombre propio. 2 Cfr. índice núm. 2 de Samai. 3 Previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 4 Cfr. índice núm. 2 de Samai. 2 Número único de radicación: 11001032400020230022500 Calle 12 No. 7-65 – Tel.: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co II.

CONSIDERACIONES 2. El Despacho abordará el estudio de las consideraciones en las siguientes partes: i) el marco normativo sobre el rechazo de la demanda; ii) el marco normativo y desarrollo jurisprudencial sobre los actos susceptibles de ser demandados ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; y iii) el rechazo de la demanda.

Marco normativo sobre el rechazo de la demanda 3. Visto el artículo 169 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20115, en especial, el numeral 3.º, sobre rechazo de la demanda; dispone que se rechazará la demanda y se ordenará la devolución de los anexos, cuando el asunto no sea susceptible de control judicial. Marco normativo y desarrollo jurisprudencial sobre los actos susceptibles de ser demandados ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo 4.

Visto el artículo 104 de la Ley 1437, sobre la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo 5. Esta Sección ha considerado que “[…].las providencias judiciales escapan al control de legalidad del juez administrativo y por tanto, el ejercicio de la acción contenciosa administrativa deviene improcedente para controvertir tales decisiones […]”6.

Sobre el rechazo de la demanda 6. Atendiendo a que, en el caso sub examine, el demandante pretende que se declare la nulidad de las providencias judiciales indicadas en el numeral 1.° supra: este Despacho considera que no son susceptibles de control judicial y, en ese sentido, se rechazará la demanda y se ordenará a la Secretaría de la Sección 5 […] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]” 6 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, auto de 7 de marzo de 2013, C.P. Guillermo Vargas Ayala, número único de radicación 11001-03-24-000-2012-00334-00 3 Número único de radicación: 11001032400020230022500 Calle 12 No. 7-65 – Tel.: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Primera de la Corporación que devuelva los anexos al demandante, dejando las correspondientes anotaciones de ley.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, III.

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR la demanda presentada por Edison Gómez Cortes contra el Juzgado 17 Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Una vez ejecutoriada esta providencia, se ORDENA a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación DEVOLVER los anexos al demandante y ARCHIVAR el expediente del proceso de la referencia, dejando las correspondientes anotaciones de ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado