Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A MAGISTRADO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ (E) Bogotá, D.C., ocho (8) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: IMPEDIMENTO Radicación: 17001-33-39-006-2019-00141-01 (0018-2024) Demandante: Sandra Milena Zapata Giraldo Demandado: Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Tema: Bonificación judicial.
RESUELVE
IMPEDIMENTO Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por los magistrados del Tribunal Administrativo de Caldas dentro del proceso de la referencia.
ANTECEDENTES 1. La señora Sandra Milena Zapata Giraldo, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, solicitó la reliquidación de las prestaciones sociales devengadas en calidad de servidora pública de la Rama Judicial, con la inclusión de la bonificación judicial contemplada en el Decreto 383 de 2013. 2.
Mediante escrito del 27 de julio de 2022, los magistrados del Tribunal Administrativo de Caldas manifestaron estar impedidos para conocer del proceso, con sustento en la causal prevista en el numeral 1.° del artículo 141 del CGP, dado que «Consideramos que tenemos el mismo interés salarial que la parte demandante en nuestra calidad de funcionarios de la Rama Judicial, pues indiferentemente a la Ley (sic) o Decreto (sic) que invoca la parte demandante, lo cierto es que, el criterio jurídico que ha de adoptarse en este proceso, sobre la inclusión de un factor para la liquidación de las prestaciones sociales, se aplicaría igualmente a los demás funcionarios judiciales -como los suscritos Magistrados.
Esto Radicado: 17001-33-39-006-2019-00141-01 (0018-2024) 2 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia permite afirmar que los intereses del (sic) demandante, guardan identidad jurídica respecto de los intereses de los suscritos magistrados, situación que obstruye la imparcialidad que gobierna la labor judicial, en tanto se terminaría inevitablemente fijando una posición dentro de un tema frente al que nos asiste un interés, ya que de accederse a las pretensiones, resultaríamos indirectamente beneficiados.» 3.
En consideración a los argumentos expuestos, se dispuso remitir el expediente a esta Corporación, al estimar que la declaración comprende a todos los funcionarios judiciales que integran el tribunal. CONSIDERACIONES Competencia El Consejo de Estado es competente para resolver sobre la manifestación de impedimento formulada por los magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Caldas, de conformidad con el numeral 5.° del artículo 131 del CPACA.
Sobre el objeto del impedimento El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión y, de otra parte, constituyen una garantía de imparcialidad y transparencia de la justicia en los juicios que emite en los casos de su conocimiento.
La causal invocada Los magistrados del Tribunal Administrativo de Caldas manifestaron impedimento con sustento en el numeral 1.° del artículo 141 del CGP, que regula: «Artículo 141. Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes: 1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. […]».
De acuerdo con las anteriores precisiones, la Sección Segunda del Consejo de Estado declarará fundado el impedimento presentado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Caldas, por cuanto les asiste un interés indirecto en las resultas del proceso, en la medida que la discusión planteada consiste en la reliquidación y pago de las prestaciones sociales con la inclusión de la Radicado: 17001-33-39-006-2019-00141-01 (0018-2024) 3 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia bonificación judicial de que trata el Decreto 383 de 2013, controversia similar a la acontecida con la bonificación por compensación y la prima especial de servicios, que perciben en calidad de funcionarios judiciales.
En consecuencia, se torna imperativo admitir la separación de aquellos en relación con el conocimiento del asunto de la referencia, en aras de garantizar los principios de imparcialidad e independencia de la administración de justicia, consagrados en el artículo 5.º de la Ley 270 de 1996, en armonía con el numeral 1.° tanto del artículo 8.º de la Convención Interamericana de Derechos Humanos como del artículo 14 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos.
En mérito de lo expuesto, la Sección Segunda, Subsección A de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, RESUELVE:
PRIMERO. Aceptar el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Caldas. En consecuencia, se les declara separados del conocimiento del presente asunto.
SEGUNDO. Devolver el expediente al Tribunal de origen, para que proceda al sorteo de los conjueces.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ (E) Firmado electrónicamente