CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D. C., quince (15) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE CONCEJAL Números únicos de radicación: 81001-23-39-000-2024-00023-011, 81001-23- 39-000-2024-00029-012 y 81001-23-39-000-2024-00040-013 (acumulados) Actores: NICOLE ACEVEDO MARTÍNEZ, JAIRO ELÍAS ORTEGA VELÁSQUEZ y DAVINSON SUÁREZ UREÑA Demandada: ALEXA MILENA QUIRIFE BOHÓRQUEZ TESIS: SE REVOCA PARCIALMENTE LA DECISIÓN RECURRIDA QUE DENEGÓ EL DECRETO DE UNA DOCUMENTAL A OFICIAR.
AUTO INTERLOCUTORIO El Despacho decide el recurso de apelación oportunamente interpuesto por el señor JAIRO ELÍAS ORTEGA VELÁSQUEZ4, parte actora, contra el auto de 28 de agosto de 2024, proferido por el Tribunal Administrativo de Arauca5, mediante el cual se denegó, entre otras pruebas, el decreto de una documental a oficiar. I.
ANTECEDENTES 1 Actora: Nicole Acevedo Martínez. 2 Actor: Jairo Elías Ortega Velásquez. 3 Actor: Divinos Suárez Ureña. 4 Solicitante en el proceso identificado con radicación núm. 81001-23-39-000-2024-00029-01. 5 En adelante el Tribunal. Números únicos de radicación: 81001-23-39-000-2024-00023- 01, 81001-23-39-000-2024-00029-01 y 81001-23-39-000-2024- 00040-01 (acumulados) Actores: NICOLE ACEVEDO MARTÍNEZ, JAIRO ELÍAS ORTEGA VELÁSQUEZ y DAVINSON SUÁREZ UREÑA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 I.1.
Las solicitudes de pérdida de investidura acumuladas Expediente núm. 81001-23-39-000-2024-00023-01 La señora NICOLE ACEVEDO MARTÍNEZ, actuando en nombre propio, solicitó decretar la pérdida de investidura de la señora ALEXA MILENA QUIRIFE BOHÓRQUEZ, diputada por el departamento de Arauca, por el período 2020-2023, por considerar que incurrió en la causal prevista en los artículos 48, numeral 4, de la Ley 617 de 18 de septiembre de 20006; 60, numeral 4, de la Ley 2200 de 8 de febrero de 20227; y 17 de la Ordenanza núm. 032 de 2020, concerniente a la indebida destinación de dineros públicos.
En el escrito de la solicitud, la actora solicitó decretar como pruebas los documentos aportados y los pedidos a oficiar. El Tribunal admitió la solicitud a través de providencia de 17 de mayo de 2024. 6 “Por medio de la cual se adiciona la Ley 388 de 1997 y se crean los comités de integración territorial para la adopción de los planes de ordenamiento territorial”. 7 “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los departamentos”.
Números únicos de radicación: 81001-23-39-000-2024-00023- 01, 81001-23-39-000-2024-00029-01 y 81001-23-39-000-2024- 00040-01 (acumulados) Actores: NICOLE ACEVEDO MARTÍNEZ, JAIRO ELÍAS ORTEGA VELÁSQUEZ y DAVINSON SUÁREZ UREÑA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 La accionada ALEXA MILENA QUIRIFE BOHÓRQUEZ, actuando a través de apoderado judicial8, presentó escrito de contestación de la solicitud en el que solicitó decretar como pruebas los documentos aportados, “su testimonio” y “el interrogatorio de parte de los señores MARTHA JUDITH BELTRÁN y JHONNY COLMENARES”, secretaria y tesorero de la Asamblea Departamental de Arauca para la época de los hechos objeto de controversia.
Expediente núm. 81001-23-39-000-2024-00029-01 El señor JAIRO ELÍAS ORTEGA VELÁSQUEZ, actuando en nombre propio, solicitó decretar la pérdida de investidura de la señora ALEXA MILENA QUIRIFE BOHÓRQUEZ, diputada por el departamento de Arauca, por el período 2020-2023, por considerar que incurrió en la causal prevista en los artículos 48, numeral 4, de la Ley 617 de 18 de septiembre de 20009; 60, numeral 4, de la Ley 2200 de 8 de febrero de 202210; y 17 de la Ordenanza núm. 032 de 2020, concerniente a la indebida destinación de dineros públicos. 8 Jorge Iván Acuña Arrieta. 9 “Por medio de la cual se adiciona la Ley 388 de 1997 y se crean los comités de integración territorial para la adopción de los planes de ordenamiento territorial”. 10 “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los departamentos”.
Números únicos de radicación: 81001-23-39-000-2024-00023- 01, 81001-23-39-000-2024-00029-01 y 81001-23-39-000-2024- 00040-01 (acumulados) Actores: NICOLE ACEVEDO MARTÍNEZ, JAIRO ELÍAS ORTEGA VELÁSQUEZ y DAVINSON SUÁREZ UREÑA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 Con el escrito solicitó el decreto de las siguientes pruebas: “[…] A. DOCUMENTALES, DE AUDIO Y VIDEO: Su señoría me permito expresar que se tengan de presente y valoren las pruebas que se aportan y se solicitaron mediante derecho de petición, el requerimiento para que hagan parte del acervo probatorio, lo indicado para que sea tenido en cuenta: A. prueba documental de conformidad al artículo 211,212 y 213 del código del procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo, me permito relacionar las siguientes pruebas documentales que hacen parte de la presente demanda de pérdida de investidura para que sean valoradas en el presente despacho. 1.
Las grabaciones de audio de las sesiones del 11, 12, 27 Y 28 de julio, 20 y 24 de agosto, 24 de octubre del año 2023. Derecho de petición ante la asamblea departamental de Arauca. 2. Reporte hecho por los escoltas de la diputada Alexa Milena Quirife, del día 24 de octubre del año 2023 que den cuenta sobre los desplazamientos de la misma y reporte del gps del vehículo asignado para la fecha 24 de octubre que den cuenta de los desplazamientos hechos por la diputada.
Derecho de petición ante la Unidad Nacional de Protección. 3. Formulario E-26 ASA de la declaratoria de la elección de la asamblea departamental donde se encuentra la diputada Alexa Quirife. 4. Acta de posesión de la diputada Alexa Milena Quirife como presidenta de la asamblea departamental. 5. Acta de posesión como diputada de María Isabel Gelvez Orozco. 6.
Acta de posesión como diputado de Dumar Sebastián Sánchez Ojeda. 7. Tablas de pagos y liquidación a los diputados de las sesiones: sesiones ordinarias del 01 al 15 de julio de 2023, Sesiones Números únicos de radicación: 81001-23-39-000-2024-00023- 01, 81001-23-39-000-2024-00029-01 y 81001-23-39-000-2024- 00040-01 (acumulados) Actores: NICOLE ACEVEDO MARTÍNEZ, JAIRO ELÍAS ORTEGA VELÁSQUEZ y DAVINSON SUÁREZ UREÑA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 ordinarias del 16 al 31 de julio del 2023, Sesiones extraordinarias del 17 al 22 de agosto de 2023, Sesiones extraordinarias del 23 al 30 de agosto y Sesiones ordinarias del 16 al 31 de octubre de 2023. 8.
Acta de listados de asistencia de las sesiones del 11, 12, 27 y 28 de julio, 20 y 24 de agosto, 24 de octubre del año 2023 debidamente firmada por la presidenta asamblea departamental. 9. Acta del desarrollo de las sesiones del 11, 12, 27 y 28 de julio, 20 y 24 de agosto, 24 de octubre del año 2023. 10. Ordenanza 032 de 2020 del Reglamento interno de la asamblea departamental de Arauca 11.
Ordenanza 103 de 2022 del Reglamento interno de la asamblea departamental de Arauca. 12. Resoluciones de permiso y o comisión del año 2023 emitidas por la presidenta de la asamblea departamental en 10 hojas, N° 21 de 2023 del 20 de febrero del 2023, 22 de 2023 del 20 de febrero de 2023, 25 de 2023, del 03 de marzo del 2023, 26 del 2023 del 13 de marzo del 2023,27 del 2023 del 22 de marzo de 2023, 29 de 2023 del 27 de marzo de 2023, 30 de 2023 del 17 de abril de 2023, y 34 de 2023 del 18 de mayo de 2023, 54 de 2023 del 10 de noviembre del 2023.
(Estas resoluciones fueron las enviadas el 09 de mayo por parte de la asamblea departamental a la señora Ferrer). 13. Resoluciones de permiso y o comisión del año 2023, aportadas en la segunda respuesta del derecho de petición por parte de la asamblea departamental a la señora Ferrer el día 22 de mayo, Resolución N°047 del 20 de agosto, 54 del 10 de noviembre, 14 del 22 de noviembre, 20 del 11 de diciembre, 22 del 22 de febrero, 34 del 18 de mayo, 05 del 30 de mayo, 38 del 03 de julio, 21 del 20 de febrero, 27 del 22 de marzo, 43 del 27 de julio, 49 del 02 de octubre, 31 del 26 de abril, 03 del 30 de mayo, 45 del 13 de agosto, 46 del 19 de agosto,12 del 27 de octubre, 13 del 22 de noviembre, 32 del 11 de mayo, 04 del 30 de mayo, 39 del 10 de julio, 42 del 26 de julio, 11 del 18 de octubre, 18 de 03 de diciembre, 21 del 12 de diciembre, 2 del 17 de abril, 10 del 10 de octubre, 15 del 26 de noviembre, 17 del 3 de diciembre, 55 del 20 de noviembre, 16 del 3 de diciembre, 26 del 13 de marzo, 29 del 27 de marzo, Números únicos de radicación: 81001-23-39-000-2024-00023- 01, 81001-23-39-000-2024-00029-01 y 81001-23-39-000-2024- 00040-01 (acumulados) Actores: NICOLE ACEVEDO MARTÍNEZ, JAIRO ELÍAS ORTEGA VELÁSQUEZ y DAVINSON SUÁREZ UREÑA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 30 del 17 de abril, 06 del 30 de mayo, 7 del 26 de junio, 8 del 12 de julio, 9 del 25 de agosto, 15 del 28 de noviembre, y 19 del 5 de diciembre, todas del año 2023. 14.
Videos del Facebook live de la página oficial de la asamblea departamental de Arauca de las sesiones del 11, 12 y 27 de julio, 24 de agosto, 24 de octubre del año 2023. 15. Pantallazo del Correo electrónico y derecho de petición enviado a la asamblea departamental solicitando las grabaciones de las sesiones del 11, 12 y 27 de julio, 24 de agosto, 24 de octubre del año 2023 y del derecho de petición dirigido a la UNP. 16.
Tutela presentada en favor de la señora Ferrer, Fallo de la tutela, incidente de desacato. 17. Pantallazo de la respuesta al derecho de petición de la asamblea departamental a la señora Ferrer de los días 09 y 22 de mayo del 2023. 18. Link de acceso a onedrive donde está la respuesta por parte de la asamblea departamental al derecho de petición de la señora Ferrer en lo referente a las actas y listados de asistencia 2023 https://drive.google.com/file/d/19Vnxmmtnd9lbGwh1YLzTXnP dCRSlzm7a/view?usp=sharing 19.
Link de acceso a onedrive donde está la respuesta por parte de la asamblea departamental al derecho de petición de la señora Ferrer en lo referente a la nómina o liquidación de los diputados https://drive.google.com/file/d/1uJ6co3slWbkb_inqZmS0FR1A 0VQMRZSyview?usp=sharing 20. Link de accedo a onedrive donde está la respuesta por parte de la asamblea departamental al derecho de petición de la señora Ferrer en lo referente a las actas del desarrollo de la sesión. https://onedrive.live.com/?redeem=aHR0cHM6Ly8xZHJ2Lm1z L3UvYy9lYjdmZWIxZjU2MmZkYzc5L0VSVVIwNUZPTF9OS29pN ktZWmR0b0M4QjVUS204YkpMeVJ2MWhzWTFlX0VRR1E&cid=E B7FEB1F562FDC79&id=EB7FEB1F562FDC79%21s91d311152f 4e4af3a22e8a61976da02f&parId=EB7FEB1F562FDC79%2134 5&o=OneUp Números únicos de radicación: 81001-23-39-000-2024-00023- 01, 81001-23-39-000-2024-00029-01 y 81001-23-39-000-2024- 00040-01 (acumulados) Actores: NICOLE ACEVEDO MARTÍNEZ, JAIRO ELÍAS ORTEGA VELÁSQUEZ y DAVINSON SUÁREZ UREÑA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7 B. Prueba de oficio 1.
Las grabaciones de audio de las sesiones del 11, 12, 27 y 28 de julio, 20 y 24 de agosto, 24 de octubre del año 2023. Derecho de petición ante la asamblea departamental de Arauca. 2. Reporte hecho por los escoltas de la diputada Alexa Milena Quirife, del día 24 de octubre del año 2023 que den cuenta sobre los desplazamientos de la misma y reporte del gps del vehículo asignado para la fecha 24 de octubre que den cuenta de los desplazamientos hechos por la diputada.
Derecho de petición ante la Unidad Nacional de Protección. 3. Formulario E-26 ASA de la declaratoria de la elección de la asamblea departamental donde se encuentra la diputada Alexa Quirife. 4. Acta de posesión de la diputada Alexa Milena Quirife como presidenta de la asamblea departamental. 5. Acta de posesión como diputada de Maria Isabel Gelvez Orozco. 6.
Acta de posesión como diputado de Sumar Sebastián Sánchez Ojeda. 7. Tablas de pagos y liquidación a los diputados de las sesiones: sesiones ordinarias del 01 al 15 de julio de 2023, Sesiones ordinarias del 16 al 31 de julio del 2023, Sesiones extraordinarias del 17 al 22 de agosto de 2023, Sesiones extraordinarias del 23 al 30 de agosto y Sesiones ordinarias del 16 al 31 de octubre de 2023. 8.
Acta de listados de asistencia de las sesiones del 11, 12, 27 y 28 de julio, 20 y 24 de agosto, 24 de octubre del año 2023 debidamente firmada por la presidenta asamblea departamental. 9. Acta del desarrollo de las sesiones del 11, 12, 27 y 28 de julio, 20 y 24 de agosto, 24 de octubre del año 2023. 10. Ordenanza 032 de 2020 del Reglamento interno de la asamblea departamental de Arauca.
Números únicos de radicación: 81001-23-39-000-2024-00023- 01, 81001-23-39-000-2024-00029-01 y 81001-23-39-000-2024- 00040-01 (acumulados) Actores: NICOLE ACEVEDO MARTÍNEZ, JAIRO ELÍAS ORTEGA VELÁSQUEZ y DAVINSON SUÁREZ UREÑA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8 11. Ordenanza 103 de 2022 del Reglamento interno de la asamblea departamental de Arauca. 12.
Resoluciones de permiso y o comisión del año 2023 emitidas por la presidenta de la asamblea departamental en 10 hojas, N° 21 de 2023 del 20 de febrero del 2023, 22 de 2023 del 20 de febrero de 2023, 25 de 2023, del 03 de marzo del 2023, 26 del 2023 del 13 de marzo del 2023, 27 del 2023 del 22 de marzo de 2023, 29 de 2023 del 27 de marzo de 2023, 30 de 2023 del 17 de abril de 2023, y 34 de 2023 del 18 de mayo de 2023, 54 de 2023 del 10 de noviembre del 2023.
(Estas resoluciones fueron las enviadas el 09 de mayo por parte de la asamblea departamental a la señora Ferrer). 13. Resoluciones de permiso y o comisión del año 2023, aportadas en la segunda respuesta del derecho de petición por parte de la asamblea departamental a la señora Ferrer el día 22 de mayo, Resolución N° 047 del 20 de agosto, 54 del 10 de noviembre, 14 del 22 de noviembre, 20 del 11 de diciembre, 22 del 22 de febrero, 34 del 18 de mayo, 05 del 30 de mayo, 38 del 03 de julio, 21 del 20 de febrero, 27 del 22 de marzo, 43 del 27 de julio, 49 del 02 de octubre, 31 del 26 de abril, 03 del 30 de mayo, 45 del 13 de agosto, 46 del 19 de agosto,12 del 27 de octubre, 13 del 22 de noviembre, 32 del 11 de mayo, 04 del 30 de mayo, 39 del 10 de julio, 42 del 26 de julio, 11 del 18 de octubre, 18 de 03 de diciembre, 21 del 12 de diciembre, 2 del 17 de abril, 10 del 10 de octubre, 15 del 26 de noviembre, 17 del 3 de diciembre, 55 del 20 de noviembre, 16 del 3 de diciembre, 26 del 13 de marzo, 29 del 27 de marzo, 30 del 17 de abril, 06 del 30 de mayo, 7 del 26 de junio, 8 del 12 de julio, 9 del 25 de agosto, 15 del 28 de noviembre, y 19 del 5 de diciembre, todas del año 2023. 14.
Videos del Facebook live de la página oficial de la asamblea departamental de Arauca de las sesiones del 11, 12 y 27 de julio, 24 de agosto, 24 de octubre del año 2023. 15. Pantallazo del Correo electrónico y derecho de petición enviado a la asamblea departamental solicitando las grabaciones de las sesiones del 11, 12 y 27 de julio, 24 de agosto, 24 de octubre del año 2023 y del derecho de petición dirigido a la UNP. 16.
Tutela presentada en favor de la señora Ferrer, Fallo de la tutela, incidente de desacato. Números únicos de radicación: 81001-23-39-000-2024-00023- 01, 81001-23-39-000-2024-00029-01 y 81001-23-39-000-2024- 00040-01 (acumulados) Actores: NICOLE ACEVEDO MARTÍNEZ, JAIRO ELÍAS ORTEGA VELÁSQUEZ y DAVINSON SUÁREZ UREÑA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9 17.
Pantallazo de la respuesta al derecho de petición de la asamblea departamental a la señora Ferrer de los días 09 y 22 de mayo del 2023. 18. Link de acceso a onedrive donde está la respuesta por parte de la asamblea departamental al derecho de petición de la señora Ferrer en lo referente a las actas y listados de asistencia 2023. https://drive.google.com/file/d/19Vnxmmtnd9lbGwh1YLzTXnP dCRSlzm7a/view?usp=sharing. 19.
Link de acceso a onedrive donde está la respuesta por parte de la asamblea departamental al derecho de petición de la señora Ferrer en lo referente a la nómina o liquidación de los diputados https://drive.google.com/file/d/1uJ6co3slWbkb_inqZmS0FR1A 0VQMRZSy/view?usp=sharing 20. Link de accedo a onedrive donde está la respuesta por parte de la asamblea departamental al derecho de petición de la señora Ferrer en lo referente a las actas del desarrollo de la sesión. https://onedrive.live.com/?redeem=aHR0cHM6Ly8xZHJ2Lm1z L3UvYy9lYjdmZWIxZjU2MmZkYzc5L0VSVVIwNUZPTF9OS29pN ktZWmR0b0M4QjVUS204YkpMeVJ2MWhzWTFlX0VRR1E&cid=E B7FEB1F562FDC79&id=EB7FEB1F562FDC79%21s91d311152f 4e4af3a22e8a61976da02f&parId=EB7FEB1F562FDC79%2134 5&o=OneUp […]”.
El Tribunal admitió la solicitud a través de providencia de 24 de junio de 2024. La accionada ALEXA MILENA QUIRIFE BOHÓRQUEZ, actuando a través de apoderado judicial11, presentó escrito de contestación de la solicitud, en los siguientes términos: 11 Jorge Iván Acuña Arrieta. Números únicos de radicación: 81001-23-39-000-2024-00023- 01, 81001-23-39-000-2024-00029-01 y 81001-23-39-000-2024- 00040-01 (acumulados) Actores: NICOLE ACEVEDO MARTÍNEZ, JAIRO ELÍAS ORTEGA VELÁSQUEZ y DAVINSON SUÁREZ UREÑA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 10 Propuso las excepciones denominadas: i) inexistencia de causa para demandar, ii) ausencia de configuración de las causales de pérdida de investidura, iii) desconocimiento de las normas que rigen los derechos al pago de los diputados, iv) ausencia de pruebas, v) buena fe, vi) temeridad o mala fe, vii) falta del elemento subjetivo como requisito de procedencia del proceso de pérdida de investidura, viii) pruebas obtenidas con violación de garantías constitucionales – prueba inconstitucional, ix) falta de legitimación en la causa por pasiva y x) genérica.
Asimismo, solicitó el decreto de las siguientes pruebas: “[…] 1. Documentales Teniendo en cuenta que el proceso se encuentra acumulado al que cursa con radicado núm. 81001-2339- 000-2024-00023-00, le solicito al despacho tener como tales las allegadas con ese escrito de contestación de la demanda, las cuales son: 1. Archivo en formato PDF donde están, entre otras, los siguientes actos administrativos: Fecha de la sesión (día/mes/año) Diputado Resolución 11/07/23 Juan Alfredo Quenza Resolución No. 039/2023 – Comisión a la ciudad de Bogotá Números únicos de radicación: 81001-23-39-000-2024-00023- 01, 81001-23-39-000-2024-00029-01 y 81001-23-39-000-2024- 00040-01 (acumulados) Actores: NICOLE ACEVEDO MARTÍNEZ, JAIRO ELÍAS ORTEGA VELÁSQUEZ y DAVINSON SUÁREZ UREÑA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 11 - Entre el 11 y 12 de julio 12/07/23 Juan Alfredo Quenza Resolución No. 039/2023 – Comisión a la ciudad de Bogotá - Entre el 11 y 12 de julio 27/07/23 Juan Alfredo Quenza Resolución No. 042/2023 – Comisión a la ciudad de Bogotá. 28/07/23 Marcos Somoza / Kendy Rodríguez Resolución No. 043 de 2023 - Por medio de la cual se comisiona a dos diputados de la Asamblea Departamental. 13/08/23 Alexa Milena Quirife Bohórquez Resolución 045 de 2023 - Por medio de la cual se comisiona a un Diputado de la Asamblea Departamental – Comisión entre los días 13 al 15 de agosto de 2023 cumbre de candidatas a elecciones territoriales en el Congreso de la Republica. 14/08/23 Alexa Milena Quirife Bohórquez Resolución 045 de 2023 - Por medio de la cual se comisiona a un Diputado de la Asamblea Departamental – Comisión entre los días 13 al 15 de agosto de 2023 cumbre de candidatas a elecciones territoriales en el Congreso de la Republica. 20/08/23 Alexa Milena Quirife Bohórquez Resolución No. 046/23 Comisión a Tame – Consejo Intergremial.
Números únicos de radicación: 81001-23-39-000-2024-00023- 01, 81001-23-39-000-2024-00029-01 y 81001-23-39-000-2024- 00040-01 (acumulados) Actores: NICOLE ACEVEDO MARTÍNEZ, JAIRO ELÍAS ORTEGA VELÁSQUEZ y DAVINSON SUÁREZ UREÑA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 12 22/08/23 María Isabel Gelvez Resolución 047 de 2023 “Por medio de la cual se comisiona a un Diputado de la Asamblea Departamental” 23/08/23 María Isabel Gelvez Estuvo en sesión conforme a los audios que se anexan (se anexa audio) 24/08/23 John German Martínez Plata / Juan Alfredo Quinza John German Martínez Plata – Resolución 09 de 2023 - Por la cual se acepta una Excusa a un Diputado de la Asamblea Departamental. / Juan Alfredo Quenza – Para esta fecha el Diputado no asistió y no se hizo efectivo pago alguno en aplicación del artículo 44 de la ley 2200 de 202220 se anexa certificación de pagaduría de la Asamblea Departamental. 01/10/23 Marcos Somoza Camperos Se anexa copia de la excusa 03/10/23 Kendy Yecid Rodríguez Resolución No. 049 de 2023 “Por medio de la cual se comisiona a un diputado” Comisión a Bogotá D.C. el día 03 de octubre de 2023. 10/10/23 Hernando Posso Parales Para esta fecha el Diputado no asistió y no se hizo efectivo pago alguno en aplicación del artículo 44 de la ley 2200 de 202221 se anexa certificación de pagaduría de la Asamblea Departamental. 11/10/23 Hernando Posso Parales Resolución 10/2023 – Por medio de la cual se Números únicos de radicación: 81001-23-39-000-2024-00023- 01, 81001-23-39-000-2024-00029-01 y 81001-23-39-000-2024- 00040-01 (acumulados) Actores: NICOLE ACEVEDO MARTÍNEZ, JAIRO ELÍAS ORTEGA VELÁSQUEZ y DAVINSON SUÁREZ UREÑA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 13 comisiona a un Diputado de la Asamblea Departamental y se acepta una excusa. 24/10/23 Alexa Quirife Resolución 12/2023 de 27 de octubre de 2023 “Por la cual se acepta una excusa” 23/11/23 María Isabel Gelvez Orozco Resolución 014 de 2023 Por medio de la cual se comisiona a un Diputado de la Asamblea Departamental, se acepta como excusa y ordena pago. – Comisión a Bogotá D.C 28/11/23 John German Martínez Plata / Hernando Posso Parales Resolución 015 de 2023 Por medio de la cual se acepta excusa de dos diputados y ordena el pago de una sesión. 04/12/23 John German Martínez Plata / Hernando Posso Parales Hernando Posso Parales Resolución No. 017 de 2023 Por medio de la cual se Comisiona, se acepta una excusa y se autoriza el pago de una sesión remuneración a un Diputado de la Asamblea Departamental. / John German Martínez Plata – Resolución No. 19 de 2023 Por medio de la cual se acepta una Excusa a un Diputado de la Asamblea Departamental. 06/12/23 Hernando Posso Parales Resolución No. 017 de 2023 Por medio de la cual se Comisiona, se acepta una excusa y se autoriza el pago de una sesión Números únicos de radicación: 81001-23-39-000-2024-00023- 01, 81001-23-39-000-2024-00029-01 y 81001-23-39-000-2024- 00040-01 (acumulados) Actores: NICOLE ACEVEDO MARTÍNEZ, JAIRO ELÍAS ORTEGA VELÁSQUEZ y DAVINSON SUÁREZ UREÑA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 14 remuneración a un Diputado de la Asamblea Departamental. 07/12/23 Hernando Posso Parales Resolución No. 017 de 2023 Por medio de la cual se Comisiona, se acepta una excusa y se autoriza el pago de una sesión remuneración a un Diputado de la Asamblea Departamental. 11/12/23 Mercedes Rincón Espinel Resolución No. 020/2023 – Comisión a la ciudad de Bogotá D.C. del 11 al 13 de diciembre. 12/12/23 Mercedes Rincón Espinel / Alexa Milena Quirife Bohórquez / Juan Alfredo Quenza / María Isabel Gelvez Orozco Mercedes Rincón Espinel / Alexa Milena Quirife / María Isabel Gelvez Orozco - Resolución No. 020/2023 – Comisión a la ciudad de Bogotá D.C. del 11 al 13 de diciembre. / Juan Alfredo Quenza/ Para esta fecha el Diputado no asistió y no se hizo efectivo pago alguno en aplicación del artículo 44 de la ley 2200 de 202222 se anexa certificación de pagaduría de la Asamblea Departamental. 13/12/23 Mercedes Rincón Espinel Resolución No. 020/2023 – Comisión a la ciudad de Bogotá D.C. del 11 al 13 de diciembre. 14/12/23 John German Martínez Plata / Juan Alfredo Quenza / María Isabel Gelvez Orozco María Isabel Gelvez Orozco – Resolución No. 020 de 2023 Por medio de la cual se comisionan las Diputadas de la Números únicos de radicación: 81001-23-39-000-2024-00023- 01, 81001-23-39-000-2024-00029-01 y 81001-23-39-000-2024- 00040-01 (acumulados) Actores: NICOLE ACEVEDO MARTÍNEZ, JAIRO ELÍAS ORTEGA VELÁSQUEZ y DAVINSON SUÁREZ UREÑA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 15 Asamblea Departamental, se concede permiso y se autoriza el pago de sesiones.
Artículo 2º - Comisión a Bogotá D.C. el 14 y 15 de diciembre de 2023 / Juan Alfredo Quenza – Resolución No. 021 de 2023 - Por medio de la cual se autoriza a un Diputado de la Asamblea Departamental, se acepta como excusa y se autoriza el pago de la remuneración de sesiones - Comisión a Cali y Bogotá entre el 13 al 17 de diciembre de 2023. / John German Martínez Plata – Resolución 022 de 2023 – Por medio de la cual se comisiona a un Diputado de la Asamblea Departamental, se acepta como excusa y se autoriza el pago de la remuneración de sesiones – Traslado a Bogotá D.C., entre el 13 al 15 de diciembre. 15/12/23 John German Martínez Plata / Juan Alfredo Quenza / María Isabel Gelvez Orozco María Isabel Gelvez Orozco – Resolución No. 020 de 2023 Por medio de la cual se comisionan las Diputadas de la Asamblea Departamental, se concede permiso y se autoriza el pago de sesiones.
Artículo 2º - Comisión a Bogotá D.C. el 14 y 15 de diciembre de 2023 / Juan Alfredo Quenza – Números únicos de radicación: 81001-23-39-000-2024-00023- 01, 81001-23-39-000-2024-00029-01 y 81001-23-39-000-2024- 00040-01 (acumulados) Actores: NICOLE ACEVEDO MARTÍNEZ, JAIRO ELÍAS ORTEGA VELÁSQUEZ y DAVINSON SUÁREZ UREÑA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 16 Resolución No. 021 de 2023 - Por medio de la cual se autoriza a un Diputado de la Asamblea Departamental, se acepta como excusa y se autoriza el pago de la remuneración de sesiones - Comisión a Cali y Bogotá entre el 13 al 17 de diciembre de 2023. / John German Martínez Plata – Resolución 022 de 2023 – Por medio de la cual se comisiona a un Diputado de la Asamblea Departamental, se acepta como excusa y se autoriza el pago de la remuneración de sesiones – Traslado a Bogotá D.C., entre el 13 al 15 de diciembre. 26/12/23 Juan Alfredo Quenza Resolución No. 021 de 2023 - Por medio de la cual se autoriza a un Diputado de la Asamblea Departamental, se acepta como excusa y se autoriza el pago de la remuneración de sesiones - Comisión a Cali y Bogotá entre el 13 al 17 de diciembre de 2023. 19/12/23 Juan Alfredo Quenza / John German Martínez Plata Resolución 019 de diciembre 20 de 2023 Pruebas Alexa Milena Quirife/Resoluciones año 2023 (1).pdf 2.
Oficio de 23 de mayo expedido por el Tesorero de la Asamblea Departamental de Arauca. Números únicos de radicación: 81001-23-39-000-2024-00023- 01, 81001-23-39-000-2024-00029-01 y 81001-23-39-000-2024- 00040-01 (acumulados) Actores: NICOLE ACEVEDO MARTÍNEZ, JAIRO ELÍAS ORTEGA VELÁSQUEZ y DAVINSON SUÁREZ UREÑA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 17 3.
Certificaciones de NO Pago expedida por el Tesorero de la Asamblea Departamental de Arauca respecto al no pago del 24 de agosto y 19 diciembre al diputado Juan Alfredo Quenza y Hernando Posso Parales. 4. Excusa Diputado Marcos Somoza del 01 de octubre de 2023- 5. Se allega copia de la ordenanza No. 045 de 2020 “Por medio de la cual se modifica la planta de personal de la Asamblea Departamental de Arauca, se actualiza el manual de funciones, se modifica el artículo 2º de la ordenanza 036 de 2020 y se dictan otras disposiciones”. 6.
Certificado de la Registraduría Nacional del Estado Civil - RNEC el 11 de abril de 2024. 2. Testimoniales - Declaración de parte: A la señora ALEXA MILENA QUIRIFE BOHORQUEZ para que en fecha y hora que el despacho señale, declare, bajo la gravedad del juramento, lo que les conste en relación con los hechos materia de la presente demanda y quien recibe notificaciones en las cuentas de correo electrónico: alexaquirife@gmail.com; correspondencia@asambleadepartamentodearauca.gov.c o o a través de este apoderado. 3.
Interrogatorio de parte. 1. El cual deberá absolver personalmente la señora Martha Judith Beltrán, quien para la época de los hechos fungía como secretaria de la Asamblea Departamental de Arauca, para lo cual se le interrogará oralmente en la audiencia pública en la oportunidad procesal pertinente y quien puede ser notificada al correo electrónico: secretariageneral@asambleadepartamentodearauca.gov. co Números únicos de radicación: 81001-23-39-000-2024-00023- 01, 81001-23-39-000-2024-00029-01 y 81001-23-39-000-2024- 00040-01 (acumulados) Actores: NICOLE ACEVEDO MARTÍNEZ, JAIRO ELÍAS ORTEGA VELÁSQUEZ y DAVINSON SUÁREZ UREÑA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 18 2.
El cual deberá absolver personalmente el señor Jhonny Colmenares, quien es el Tesorero de la Asamblea Departamental de Arauca, para lo cual se le interrogará oralmente en la audiencia pública en la oportunidad procesal pertinente y quien puede ser notificada al correo electrónico: tesoreria@asambleadepartamentodearauca.gov.co o a la dirección: Carrera 20 #18-17 Esquina Arauca-Arauca. 3.
Teniendo en cuenta lo hechos, afirmaciones, pruebas allegadas y descritas por el accionante, solicito se cite por conducto de este despacho a MARITZA TOLOZA FERRER identificada con cédula de ciudadanía núm. […] y RICARDO JOSÉ RICO CADENO identificado con cédula de ciudadanía núm. […] para que digan cuanto les conste de los hechos 11 a 20 de la demanda para lo cual se le interrogara oralmente en la audiencia pública en la oportunidad procesal pertinente. 4.
De oficio: 1. Se oficie al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal Saravena – Arauca para que allegue copia de todo el expediente virtual de tutela con radicado núm. 8173640890022024-00180-01 y con ello el oficio que remitió el expediente de tutela a la Corte Constitucional […]”. Posteriormente, en escrito radicado el 4 de julio de 2024, el apoderado de la accionada allegó copia del auto de 25 de junio del año en curso, proferido por el Tribunal en el proceso de pérdida de investidura promovido por el aquí actor contra el señor Juan Alfredo Quenza Ramos, expediente núm. 81001-23-39-000-2024-00025-00, Números únicos de radicación: 81001-23-39-000-2024-00023- 01, 81001-23-39-000-2024-00029-01 y 81001-23-39-000-2024- 00040-01 (acumulados) Actores: NICOLE ACEVEDO MARTÍNEZ, JAIRO ELÍAS ORTEGA VELÁSQUEZ y DAVINSON SUÁREZ UREÑA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 19 mediante el cual se denegó el decreto una prueba pericial, documento que solicitó tener como prueba.
Dentro del término de traslado de las excepciones propuestas por la accionada, el solicitante pidió decretar las siguientes pruebas: “[…] De oficio; Solicito a la honorable magistrada se solicite de oficio a la Asamblea Departamental las siguientes: 1. Reconocimiento, liquidación de la nómina a los diputados y orden de pago de las sesiones: sesiones ordinarias del 01 al 15 de julio de 2023, Sesiones ordinarias del 16 al 31 de julio del 2023, Sesiones extraordinarias del 17 al 22 de agosto de 2023, Sesiones extraordinarias del 23 al 30 de agosto y Sesiones ordinarias del 16 al 31 de octubre de 2023.
Lo anterior debidamente firmadas por la secretaria general y la presidenta de la asamblea departamental de Arauca, según lo establecido en el artículo 04 de la ordenanza 045 del 2020 numeral 22, de las funciones de la secretaria general “coordinar la elaboración y firmar conjuntamente con el presidente las nóminas de los honorables diputados.” 2.
Acta de listados de asistencia de las sesiones del 11,12,27 Y 28 de julio, 20 y 24 de agosto, 24 de octubre del año 2023 debidamente firmada por la presidenta asamblea departamental. 3. Acta del desarrollo de las sesiones del 11,12,27 Y 28 de julio, 20 y 24 de agosto, 24 de octubre del año 2023. 4. Copia de las transferencias o pagos efectuados a los diputados teniendo en cuenta el reconocimiento y Números únicos de radicación: 81001-23-39-000-2024-00023- 01, 81001-23-39-000-2024-00029-01 y 81001-23-39-000-2024- 00040-01 (acumulados) Actores: NICOLE ACEVEDO MARTÍNEZ, JAIRO ELÍAS ORTEGA VELÁSQUEZ y DAVINSON SUÁREZ UREÑA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 20 liquidación de la nómina a los diputados de las sesiones: sesiones ordinarias del 01 al 15 de julio de 2023, Sesiones ordinarias del 16 al 31 de julio del 2023, Sesiones extraordinarias del 17 al 22 de agosto de 2023, Sesiones extraordinarias del 23 al 30 de agosto y Sesiones ordinarias del 16 al 31 de octubre de 2023 […]”.
Expediente núm. 81001-23-39-000-2024-00040-01 El señor DAVINSON SUÁREZ UREÑA, actuando en nombre propio, solicitó decretar la pérdida de investidura de la señora ALEXA MILENA QUIRIFE BOHÓRQUEZ, diputada por el departamento de Arauca, por el período 2020-2023, por considerar que incurrió en la causal prevista en los artículos 48, numeral 4, de la Ley 617 de 18 de septiembre de 200012; 60, numeral 4, de la Ley 2200 de 8 de febrero de 202213; y 17 de la Ordenanza núm. 032 de 2020, concerniente a la indebida destinación de dineros públicos.
El Tribunal admitió la solicitud a través de providencia de 19 de julio de 2024. 12 “Por medio de la cual se adiciona la Ley 388 de 1997 y se crean los comités de integración territorial para la adopción de los planes de ordenamiento territorial”. 13 “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los departamentos”.
Números únicos de radicación: 81001-23-39-000-2024-00023- 01, 81001-23-39-000-2024-00029-01 y 81001-23-39-000-2024- 00040-01 (acumulados) Actores: NICOLE ACEVEDO MARTÍNEZ, JAIRO ELÍAS ORTEGA VELÁSQUEZ y DAVINSON SUÁREZ UREÑA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 21 La accionada, a través de apoderado14, reiteró los argumentos de hecho y de derecho, las excepciones propuestas, los documentos aportados y las pruebas pedidas de oficio, en los expedientes acumulados.
I.2. La acumulación de procesos El Tribunal en proveídos 24 de junio y 19 de julio de 2024 decretó la acumulación de los procesos identificados con los números 81001- 23-39-000-2024-00029-00 y 81001-23-39-000-2024-00040-00, al principal, esto es, al identificado con el radicado 81001-23-39-000- 2024-00023-00, respectivamente. II. LA PROVIDENCIA IMPUGNADA II.1.- El Tribunal por auto de 28 de agosto de 2024, entre otras determinaciones, abrió el proceso a pruebas y en los numerales 2, 3 y 4 de la parte resolutiva de la providencia, resolvió lo siguiente: “[…]
SEGUNDO: NEGAR las pruebas documentales pedidas por los demandantes, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 14 Jorge Iván Acuña Arrieta. Números únicos de radicación: 81001-23-39-000-2024-00023- 01, 81001-23-39-000-2024-00029-01 y 81001-23-39-000-2024- 00040-01 (acumulados) Actores: NICOLE ACEVEDO MARTÍNEZ, JAIRO ELÍAS ORTEGA VELÁSQUEZ y DAVINSON SUÁREZ UREÑA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 22 TERCERO: NEGAR la prueba testimonial de Alexa Milena Quirife Bohórquez, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
CUARTO: NEGAR los interrogatorios de parte convocada por la demandada, a Martha Judith Beltrán, Jhonny Colmenares, Maritza Toloza Ferrer y Ricardo José Rico Cadeno (sic), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
QUINTO: RECHAZAR por improcedente la tacha de falsedad presentada, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia […]”. (Destacado fuera de texto). Como fundamento de la decisión, el a quo señaló lo siguiente: Expediente núm. 81001-23-39-000-2024-00023-00 En lo que tiene que ver con las pruebas documentales a oficiar a la Asamblea Departamental de Arauca, solicitadas por la señora NICOLE ACEVEDO MARTÍNEZ, parte actora, las denegó por considerar que “[…] ya reposan en el expediente […]”.
Respecto del “testimonio” de la diputada ALEXA MILENA QUIRIFE BOHÓRQUEZ y de los interrogatorios de parte de los señores MARTHA JUDITH BELTRÁN y JHONNY COLMENARES, secretaria Números únicos de radicación: 81001-23-39-000-2024-00023- 01, 81001-23-39-000-2024-00029-01 y 81001-23-39-000-2024- 00040-01 (acumulados) Actores: NICOLE ACEVEDO MARTÍNEZ, JAIRO ELÍAS ORTEGA VELÁSQUEZ y DAVINSON SUÁREZ UREÑA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 23 y tesorero de la Asamblea Departamental para la época de los hechos, solicitados por la defensa en la contestación, el a quo los denegó. La primera, por improcedente habida cuenta que en los procesos de pérdida de investidura prevalece el principio de la no autoincriminación y, por tanto, el accionado no está obligado a declarar contra sí mismo; y frente a la segunda, porque ese medio de prueba solo está previsto para las partes del proceso a fin de que se produzca la confesión judicial de los hechos de la solicitud y ninguno de los llamados integra los extremos de la litis.
Precisó que en caso de que lo pretendido por la accionada fuese que se decretara el testimonio de esas dos personas, dicha prueba sería innecesaria debido a que sobre el objeto del proceso ya obran pruebas documentales, material audio y video que dan cuenta de lo dicho en la contestación de la solicitud. Expediente núm. 81001-23-39-000-2024-00029-00 Frente a las pruebas documentales a oficiar a la Asamblea Departamental de Arauca, solicitadas por el actor, señor JAIRO ELÍAS ORTEGA VELÁSQUEZ, en la solicitud, las denegó porque “[…] ya reposan en el expediente […]”.
Números únicos de radicación: 81001-23-39-000-2024-00023- 01, 81001-23-39-000-2024-00029-01 y 81001-23-39-000-2024- 00040-01 (acumulados) Actores: NICOLE ACEVEDO MARTÍNEZ, JAIRO ELÍAS ORTEGA VELÁSQUEZ y DAVINSON SUÁREZ UREÑA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 24 Con relación a las pruebas documentales de los reportes hechos por los escoltas y el GPS15 del vehículo asignado, sobre los desplazamientos de la diputada el 24 de octubre de 2023, los denegó habida cuenta que no reúnen los requisitos de procedencia, pertinencia y conducencia de la prueba puesto que en la petición de la misma no se señaló de manera concreta cuál era su objeto, ni los hechos que se pretenden demostrar, ni cómo guarda conexidad con los argumentos de las pretensiones de la solicitud.
Agregó que, conforme con lo previsto en el artículo 11 de la Ley 1881 de 2018, dicha prueba tampoco resultaba pertinente para determinar si la accionada infringió lo previsto en el numeral 4 del artículo 60 de la Ley 2200 de 2022. Respecto de las pruebas documentales a oficiar a la Asamblea Departamental de Arauca, solicitadas en el escrito con el que el solicitante descorrió el traslado de las excepciones formuladas por la diputada, las denegó: la primera, por innecesaria; la segunda y la tercera, porque ya se encuentran en el expediente; y “[…] sobre las órdenes de pago y trasferencias efectuados a los diputados teniendo 15 Sistema de Posicionamiento Global, por sus siglas en inglés ‘Global Positioning System’.
Números únicos de radicación: 81001-23-39-000-2024-00023- 01, 81001-23-39-000-2024-00029-01 y 81001-23-39-000-2024- 00040-01 (acumulados) Actores: NICOLE ACEVEDO MARTÍNEZ, JAIRO ELÍAS ORTEGA VELÁSQUEZ y DAVINSON SUÁREZ UREÑA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 25 en cuenta el reconocimiento y liquidación de la nómina de las sesiones, no resulta pertinente para determinar si la demandada infringió lo previsto en el numeral 4 del artículo 60 de la Ley 2200 […]”.
En relación con las pruebas solicitadas por la accionada denegó las siguientes, por cuanto: i) frente a la documental a oficiar al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Saravena, Arauca, para que allegara copia del proceso de tutela número 817364089002-2024- 00180-01, por innecesaria puesto que de ello existe suficiente ilustración en el expediente; y ii) respecto a los interrogatorios de los señores MARITZA TOLOZA FERRER y RICARDO JOSÉ RICO CADENO, indicó que los llamados no integran ninguno de los externos de la litis y dicho medio de pruebas solo está previsto para que las partes del proceso produzcan la confesión judicial.
Agregó que en el evento de que la finalidad de dicha prueba fuese que se decretaran los testimonios de esas dos personas, la misma no resultaba pertinente para determinar si infringió lo previsto en el numeral 4 del artículo 60 de la Ley 2200. Números únicos de radicación: 81001-23-39-000-2024-00023- 01, 81001-23-39-000-2024-00029-01 y 81001-23-39-000-2024- 00040-01 (acumulados) Actores: NICOLE ACEVEDO MARTÍNEZ, JAIRO ELÍAS ORTEGA VELÁSQUEZ y DAVINSON SUÁREZ UREÑA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 26 Expediente núm. 81001-23-39-000-2024-00040-00 Decretó e incorporó las pruebas documentales aportadas por la parte actora y la diputada.
En cuanto a la tacha de falsedad formulada por la parte actora en el escrito que descorre traslado de las excepciones de mérito propuestas por la accionada, señaló que conforme con el marco normativo previsto en el Código General del Proceso y la jurisprudencia del Consejo de Estado sobre la materia, no había lugar a tramitarla ni a decretar el dictamen pericial solicitado, habida cuenta que resultaba abiertamente improcedente en cuanto el documento impugnado carece de influencia en la decisión para determinar si la diputada incurrió o no en la causal de pérdida de investidura invocada.
II.2.- Contra la anterior decisión se interpusieron los siguientes recursos de reposición: Expediente núm. 81001-23-39-000-2024-00023-00 Números únicos de radicación: 81001-23-39-000-2024-00023- 01, 81001-23-39-000-2024-00029-01 y 81001-23-39-000-2024- 00040-01 (acumulados) Actores: NICOLE ACEVEDO MARTÍNEZ, JAIRO ELÍAS ORTEGA VELÁSQUEZ y DAVINSON SUÁREZ UREÑA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 27 La señora NICOLE ACEVEDO MARTÍNEZ, solicitante en el proceso identificado con el núm. 81001-23-39-000-2024-00023-00, cuestionó la negativa de oficiar a la Asamblea Departamental de Arauca para que allegara los documentos relacionados en el numeral 1, del literal a), del acápite de pruebas de la solicitud, concernientes a: “[…] Las grabaciones de audio de las sesiones del 11, 12, 27 y 28 de julio, 13, 14, 20, 22, 23 y 24 de agosto, 01, 03, 10, 11 y 24 de octubre, 23 y 28 de noviembre, 04, 06, 07, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 19 de diciembre del año 2023.
Derecho de petición ante la asamblea departamental de Arauca […]”, habida cuenta que, en su criterio, dichas pruebas no obran en ninguno de los expedientes acumulados. Expediente núm. 81001-23-39-000-2024-00029-00 El señor JAIRO ELÍAS ORTEGA VELÁSQUEZ, solicitante en dicho proceso, pidió revocar el auto recurrido en lo que tiene que ver con la negativa de oficiar a la UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN para que allegue los reportes hechos por los escoltas y el del GPS del vehículo asignado a la diputada, sobre los desplazamientos de está el 24 de octubre de 2023, pues considera que son pertinentes y conducentes para probar la indebida destinación de dineros públicos, Números únicos de radicación: 81001-23-39-000-2024-00023- 01, 81001-23-39-000-2024-00029-01 y 81001-23-39-000-2024- 00040-01 (acumulados) Actores: NICOLE ACEVEDO MARTÍNEZ, JAIRO ELÍAS ORTEGA VELÁSQUEZ y DAVINSON SUÁREZ UREÑA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 28 habida cuenta la señora QUIRIFE BOHÓRQUEZ, en condición de presidenta de la Asamblea Departamental de Arauca y ordenadora del gasto, a pesar de no haber asistido a la sesión de la fecha “[…] se reconoció el pago, más aún cuando ella no asistió a la misma y no mediaba excusa justificada y valida […]”.
Insistió en la pertinencia y conducencia de la prueba, por cuanto señala que la accionada, en la contestación de la solicitud, indicó que si bien no asistió a la sesión referida “[…] sobre ella se había expedido una resolución que aceptaba la excusa de inasistencia, la cual está sustentada en que se encontraba enferma […]”; no obstante, aduce que la señora QUIRIFE BOHÓRQUEZ estaba “[…] ejerciendo sus actividades proselitistas como candidata a la Asamblea Departamental de Arauca y que por el hecho de tener esquema de seguridad y ellos a su vez teniendo la obligación de dar reportes diarios sobre los desplazamientos de la misma en ese día en particular, dejaría en evidencia a la diputada (…) quien aprovechó su cargo como presidenta (…) para expedir resoluciones de excusas a su favor cuando esta no cumplía con lo establecido en el reglamento interno ni aplicaba a las excusas allí establecidas […]”.
Números únicos de radicación: 81001-23-39-000-2024-00023- 01, 81001-23-39-000-2024-00029-01 y 81001-23-39-000-2024- 00040-01 (acumulados) Actores: NICOLE ACEVEDO MARTÍNEZ, JAIRO ELÍAS ORTEGA VELÁSQUEZ y DAVINSON SUÁREZ UREÑA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 29 II.3.- El Tribunal resolvió los recursos en proveído de 13 de septiembre de 2024, en el sentido de confirmar la decisión recurrida, por cuanto las grabaciones solicitadas por la señora NICOLE ACEVEDO MARTÍNEZ se encuentran en el expediente, pues las mismas fueron aportadas por la propia solicitante, y cuentan con video y audio de las sesiones relacionadas en la solicitud de desinvestidura.
No obstante, precisó que verificados los enlaces hacía falta la sesión celebrada el 10 de octubre de 2023, mientras que en las demás incluye llamado a lista. Agregó que “[…] contrario a lo que alega la demandante sobre las grabaciones de audio que no pueden ser reemplazadas por las de video descargadas por ella de la red social Facebook en vivo […]”, los videos incorporados son más útiles y apropiados para lo que busca demostrar, no solo porque contienen los audios sino porque con dichos videos se puede corroborar la asistencia y permanencia de los diputados en el recinto, es decir, determinar visualmente a quien corresponde la voz de quienes participan en la sesión. Números únicos de radicación: 81001-23-39-000-2024-00023- 01, 81001-23-39-000-2024-00029-01 y 81001-23-39-000-2024- 00040-01 (acumulados) Actores: NICOLE ACEVEDO MARTÍNEZ, JAIRO ELÍAS ORTEGA VELÁSQUEZ y DAVINSON SUÁREZ UREÑA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 30 Concluyó que los audios referidos, en los términos del artículo 11 de la Ley 1881, no resultan pertinentes para determinar si la accionada infringió lo previsto en el numeral 4 del artículo 60 de la Ley 2200.
En cuanto a la decisión de no oficiar a la UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN indicó que, de conformidad con lo previsto en los artículos 164 y 168 del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 211 del CPACA, las pruebas que se decreten deben tener conexidad con los hechos objeto de controversia. En ese sentido señaló que como el solicitante pretendía demostrar con dicha prueba que la diputada no asistió a la sesión de 24 de octubre de 2023 porque estaba realizando actividades proselitistas como candidata a la Asamblea Departamental en las elecciones del ese año, en los términos de los previsto en el numeral 4 del artículo 60 de la Ley 2200, tal medio de prueba no resultaba pertinente para determinar la ocurrencia de la causal de indebida destinación de dineros públicos.
III.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO Números únicos de radicación: 81001-23-39-000-2024-00023- 01, 81001-23-39-000-2024-00029-01 y 81001-23-39-000-2024- 00040-01 (acumulados) Actores: NICOLE ACEVEDO MARTÍNEZ, JAIRO ELÍAS ORTEGA VELÁSQUEZ y DAVINSON SUÁREZ UREÑA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 31 El señor JAIRO ELÍAS ORTEGA VELÁSQUEZ, solicitante en el expediente identificado con el número 81001-23-39-000-2024- 00029-00, interpuso recurso de apelación contra el auto de 28 de agosto de 2024, confirmado en proveído de 13 de septiembre este año, reiterando que la prueba documental a oficiar a la UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN es pertinente y conducente para probar que la accionada incurrió en la causal de indebida destinación de dinero públicos, habida cuenta que “[…] aun no habiendo asistido la diputada Alexa Quirife ella misma como presidenta de la asamblea departamental de Arauca y ordenadora del gasto, reconoció el pago de esa sesión, más aún cuando ella no asistió a la misma y no mediaba excusa justificada y valida […]”.
Insistió en que la diputada reconoció en la contestación de la solicitud que si bien el 24 de octubre de 2023 no asistió a la sesión de la asamblea departamental, se expidió una resolución que aceptaba la excusa de esa inasistencia con fundamento en que “[…] se encontraba enferma […]”, supuesto que se busca desvirtuar con la prueba solicitada teniendo en cuenta que “[…] en el reporte hecho por los escoltas (…) el día 24 de octubre de 2023 dan cuenta sobre Números únicos de radicación: 81001-23-39-000-2024-00023- 01, 81001-23-39-000-2024-00029-01 y 81001-23-39-000-2024- 00040-01 (acumulados) Actores: NICOLE ACEVEDO MARTÍNEZ, JAIRO ELÍAS ORTEGA VELÁSQUEZ y DAVINSON SUÁREZ UREÑA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 32 los desplazamientos de la misma y reporte del gps del vehículo asignado para la fecha 24 de octubre […]”.
Concluyó que, con la información solicitada, se pretende acreditar que la accionada aprovechó su cargo como presidenta de la Asamblea Departamental de Arauca para expedir excusas a su favor, en contravía de lo establecido al reglamento interno, esto es, el artículo 29 de la Ordenanza 103 de 2022, e incurrió en indebida destinación de dineros públicos al no asistir a la sesión de 24 de octubre de 2023, sin excusa justificada y valida.
IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia El artículo 21 de la Ley 1881 establece que en los aspectos no regulados en esa disposición se seguirá el CPACA y de forma subsidiaria por el Código General del Proceso16. 16 En adelante CGP. Números únicos de radicación: 81001-23-39-000-2024-00023- 01, 81001-23-39-000-2024-00029-01 y 81001-23-39-000-2024- 00040-01 (acumulados) Actores: NICOLE ACEVEDO MARTÍNEZ, JAIRO ELÍAS ORTEGA VELÁSQUEZ y DAVINSON SUÁREZ UREÑA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 33 En tratándose del recurso de apelación, el artículo 243 del CPACA, modificado por el artículo 62 de la Ley 2080, establece: “[…] Artículo 243.
Son apelables las sentencias de primera instancia y los siguientes autos proferidos en la misma instancia: 1. El que rechace la demanda o su reforma, y el que niegue total o parcialmente el mandamiento ejecutivo. 2. El que por cualquier causa le ponga fin al proceso. 3. El que apruebe o impruebe conciliaciones extrajudiciales o judiciales.
El auto que aprueba una conciliación solo podrá ser apelado por el Ministerio Público. 4. El que resuelva el incidente de liquidación de la condena en abstracto o de los perjuicios. 5. El que decrete, deniegue o modifique una medida cautelar. 6. El que niegue la intervención de terceros. 7. El que niegue el decreto o la práctica de pruebas. 8.
Los demás expresamente previstos como apelables en este código o en norma especial.
PARÁGRAFO 1 o. El recurso de apelación contra las sentencias y las providencias listadas en los numerales 1 a 4 de este artículo se concederá en el efecto suspensivo. La apelación de las demás providencias se surtirá en el efecto devolutivo, salvo norma expresa en contrario. […]”. (Negrillas fuera de texto). Por su parte, el artículo 150 ibidem, modificado por el artículo 26 de la Ley 2080, prevé que esta Corporación conoce en segunda instancia de los recursos de apelación interpuestos contra los autos proferidos por los tribunales administrativos, respecto de los cuales resulte procedente este medio de impugnación. Números únicos de radicación: 81001-23-39-000-2024-00023- 01, 81001-23-39-000-2024-00029-01 y 81001-23-39-000-2024- 00040-01 (acumulados) Actores: NICOLE ACEVEDO MARTÍNEZ, JAIRO ELÍAS ORTEGA VELÁSQUEZ y DAVINSON SUÁREZ UREÑA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 34 A su vez, el artículo 125 del CPACA, modificado por el artículo 20 de la Ley 2080, dispone como regla general la competencia del magistrado ponente para proferir los autos interlocutorios enumerados en los numerales 4, 5, 7 y 8 del artículo 243 ibidem, norma que establece lo siguiente: “[…]
ARTÍCULO 125. DE LA EXPEDICIÓN DE PROVIDENCIAS. La expedición de las providencias judiciales se sujetará a las siguientes reglas: 1. Corresponderá a los jueces proferir los autos y las sentencias. 2. Las salas, secciones y subsecciones dictarán las sentencias y las siguientes providencias: a) Las que decidan si se avoca conocimiento o no de un asunto de acuerdo con los numerales 3 y 4 del artículo 111 y con el artículo 271 de este código; b) Las que resuelvan los impedimentos y recusaciones, de conformidad con los artículos 131 y 132 de este código; c) Las que resuelvan los recursos de súplica.
En este caso, queda excluido el despacho que hubiera proferido el auto recurrido; d) Las que decreten pruebas de oficio, en el caso previsto en el inciso segundo del artículo 213 de este código; e) Las que decidan de fondo las solicitudes de extensión de jurisprudencia; f) En las demandas contra los actos de elección y los de contenido electoral, la decisión de las medidas cautelares será de sala;
Números únicos de radicación: 81001-23-39-000-2024-00023- 01, 81001-23-39-000-2024-00029-01 y 81001-23-39-000-2024- 00040-01 (acumulados) Actores: NICOLE ACEVEDO MARTÍNEZ, JAIRO ELÍAS ORTEGA VELÁSQUEZ y DAVINSON SUÁREZ UREÑA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 35 g) Las enunciadas en los numerales 1 a 3 y 6 del artículo 243 cuando se profieran en primera instancia o decidan el recurso de apelación contra estas; h) El que resuelve la apelación del auto que decreta, deniega o modifica una medida cautelar.
En primera instancia esta decisión será de ponente. 3. Será competencia del magistrado ponente dictar las demás providencias interlocutorias y de sustanciación en el curso de cualquier instancia, incluida la que resuelva el recurso de queja […]”. (Negrilla fuera de texto). De este modo, la lectura conjunta de las normas referidas, -artículos 125, 150 y 243 del CPACA-, lleva al Despacho a concluir que es competencia del Magistrado Ponente resolver el recurso de apelación interpuesto contra el auto que niega el decreto o la práctica de pruebas.
Precisado lo anterior, el Despacho procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el actor del proceso acumulado núm. 2024- 00029-01. Caso concreto En el presente caso, mediante la providencia recurrida, -auto de 28 de agosto de 2024, confirmado el 13 de septiembre de este año-, el Tribunal denegó, entre otras pruebas, la consistente en oficiar a la Números únicos de radicación: 81001-23-39-000-2024-00023- 01, 81001-23-39-000-2024-00029-01 y 81001-23-39-000-2024- 00040-01 (acumulados) Actores: NICOLE ACEVEDO MARTÍNEZ, JAIRO ELÍAS ORTEGA VELÁSQUEZ y DAVINSON SUÁREZ UREÑA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 36 UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN para que remitiera los reportes de los escoltas y del GPS del vehículo asignado a la diputada, sobre los desplazamientos de ésta el 24 de octubre de 2023, por considerarlos impertinentes, improcedentes e inconducentes para acreditar la configuración de la causal de indebida destinación de dineros públicos, en los términos de lo previsto en los artículos 11 de la Ley 1881 y 60, numeral 4, de la Ley 2200.
Por su parte, el recurrente adujo que los documentos solicitados son conducentes y pertinentes para corroborar la situación real de la accionada quien no asistió a la sesión de 24 de octubre de 2023, presuntamente por encontrarse enferma; empero, a su juicio, se hallaba en desarrollo de actividades proselitistas como candidata a la Asamblea Departamental de Arauca.
Agregó que la diputada, además, en condición de presidenta de dicha Corporación y ordenadora del gasto, aceptó una excusa invalida para justificar su inasistencia y ordenó el pago de la sesión. Precisado lo anterior, se tiene que en tratándose del régimen probatorio en los procesos que se adelantan ante la jurisdicción de lo Números únicos de radicación: 81001-23-39-000-2024-00023- 01, 81001-23-39-000-2024-00029-01 y 81001-23-39-000-2024- 00040-01 (acumulados) Actores: NICOLE ACEVEDO MARTÍNEZ, JAIRO ELÍAS ORTEGA VELÁSQUEZ y DAVINSON SUÁREZ UREÑA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 37 contencioso administrativo, el artículo 21117 del CPACA prevé que se aplicarán las normas del Código de Procedimiento Civil, hoy CGP.
Por su parte, el CGP en materia de pruebas establece como disposiciones generales la necesidad de la prueba, los medios de prueba, la carga de la prueba y el rechazo in limine de las pruebas ilícitas, las notoriamente impertinentes, las inconducentes y las manifiestamente superfluas, en los siguientes términos: “[…]
ARTÍCULO 164. NECESIDAD DE LA PRUEBA. Toda decisión judicial debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso. Las pruebas obtenidas con violación del debido proceso son nulas de pleno derecho.
ARTÍCULO 165. MEDIOS DE PRUEBA. Son medios de prueba la declaración de parte, la confesión, el juramento, el testimonio de terceros, el dictamen pericial, la inspección judicial, los documentos, los indicios, los informes y cualesquiera otros medios que sean útiles para la formación del convencimiento del juez. El juez practicará las pruebas no previstas en este código de acuerdo con las disposiciones que regulen medios semejantes o según su prudente juicio, preservando los principios y garantías constitucionales. […] 17 “[…]
ARTÍCULO 211. RÉGIMEN PROBATORIO. En los procesos que se adelanten ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en lo que no esté expresamente regulado en este Código, se aplicarán en materia probatoria las normas del Código de Procedimiento Civil […]”. Números únicos de radicación: 81001-23-39-000-2024-00023- 01, 81001-23-39-000-2024-00029-01 y 81001-23-39-000-2024- 00040-01 (acumulados) Actores: NICOLE ACEVEDO MARTÍNEZ, JAIRO ELÍAS ORTEGA VELÁSQUEZ y DAVINSON SUÁREZ UREÑA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 38 ARTÍCULO 167.
CARGA DE LA PRUEBA. Incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen. No obstante, según las particularidades del caso, el juez podrá, de oficio o a petición de parte, distribuir, la carga al decretar las pruebas, durante su práctica o en cualquier momento del proceso antes de fallar, exigiendo probar determinado hecho a la parte que se encuentre en una situación más favorable para aportar las evidencias o esclarecer los hechos controvertidos.
La parte se considerará en mejor posición para probar en virtud de su cercanía con el material probatorio, por tener en su poder el objeto de prueba, por circunstancias técnicas especiales, por haber intervenido directamente en los hechos que dieron lugar al litigio, o por estado de indefensión o de incapacidad en la cual se encuentre la contraparte, entre otras circunstancias similares.
Cuando el juez adopte esta decisión, que será susceptible de recurso, otorgará a la parte correspondiente el término necesario para aportar o solicitar la respectiva prueba, la cual se someterá a las reglas de contradicción previstas en este código. Los hechos notorios y las afirmaciones o negaciones indefinidas no requieren prueba.
ARTÍCULO 168. RECHAZO DE PLANO. El juez rechazará, mediante providencia motivada, las pruebas ilícitas, las notoriamente impertinentes, las inconducentes y las manifiestamente superfluas o inútiles […]”. Sobre este particular, esta Corporación18 ha sostenido lo siguiente: 18 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, providencia de 7 de marzo de 2019, C.P. Alberto Yepes Barreiro, número único de radicación 11001-03-28-000-2018-00100-00 (acumulado 2018-00096-00 y 2018-00088-00).
Números únicos de radicación: 81001-23-39-000-2024-00023- 01, 81001-23-39-000-2024-00029-01 y 81001-23-39-000-2024- 00040-01 (acumulados) Actores: NICOLE ACEVEDO MARTÍNEZ, JAIRO ELÍAS ORTEGA VELÁSQUEZ y DAVINSON SUÁREZ UREÑA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 39 “[…] Conducencia: se refiere a aquellos medios aptos o idóneos para probar o establecer determinada circunstancia fáctica19.
Un ejemplo ilustrará mejor el asunto: el registro civil es una prueba conducente para probar el parentesco. Pertinencia: Según esta característica la prueba debe estar referida al objeto del proceso y versar sobre los hechos que conciernan al debate20, es decir, debe tener conexión directa con el problema jurídico a resolver. Utilidad: atañe al aporte o contribución que determinado medio de convicción pueda aportar al proceso, y por ende, a la resolución del litigio.
Por ello, la doctrina ha entendido que con esta característica se alude “al poder enriquecedor del convencimiento del juez que determinada prueba conlleva”21. […]” Establecido lo anterior, el Despacho procede a verificar sí los documentos a requerir de la UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN, pedidos por el solicitante en el expediente núm. 81001-23-39-000-2024-00029-00, esto es, los reportes de los escoltas y del GPS del vehículo asignado a la señora ALEXA MILENA QUIRIFE BOHÓRQUEZ, sobre los desplazamientos de ésta el 24 de octubre de 2023, cumplen los requisitos de pertinencia, conducencia, utilidad y licitud. 19 LÓPEZ BLANCO, oba cit.
Pág. 108 20 LÓPEZ BLANCO, os cit. Pág. 110. 21 LÓPEZ BLANCO, oba cit. Pág. 112. Números únicos de radicación: 81001-23-39-000-2024-00023- 01, 81001-23-39-000-2024-00029-01 y 81001-23-39-000-2024- 00040-01 (acumulados) Actores: NICOLE ACEVEDO MARTÍNEZ, JAIRO ELÍAS ORTEGA VELÁSQUEZ y DAVINSON SUÁREZ UREÑA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 40 En el caso sub examine, el solicitante manifestó que la diputada incurrió en la causal de pérdida de investidura por indebida destinación de dineros públicos, prevista en los artículos 48, numeral 4, de la Ley 617; 60, numeral 4, de la Ley 2200; y 17 de la Ordenanza núm. 032 de 2020, por cuanto, en su condición de presidenta de la Asamblea Departamental de Arauca, benefició a algunos diputados que no asistieron a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Corporación “[…] como consta en las actas de listados de asistencia, al igual que en las trasmisiones de Facebook Live y las grabaciones de audio de la asamblea departamental, como también teniendo en cuenta que no existían las resoluciones de comisión y/o excusa más allá de las aportadas el 09 de mayo […]”.
Asimismo, que la propia señora ALEXA MILENA QUIRIFE BOHÓRQUEZ, en condición de presidenta de la Asamblea Departamental de Arauca y ordenadora del gasto, aceptó la excusa que ella misma presentó para justificar su inasistencia a la sesión ordinaria del 24 de octubre de 2023, presuntamente por encontrarse enferma, y se autorizó el pago de la remuneración correspondiente a dicha sesión, situación que, a su juicio, al parecer, no coincide con los reportes de los escoltas y del GPS del vehículo asignado a la Números únicos de radicación: 81001-23-39-000-2024-00023- 01, 81001-23-39-000-2024-00029-01 y 81001-23-39-000-2024- 00040-01 (acumulados) Actores: NICOLE ACEVEDO MARTÍNEZ, JAIRO ELÍAS ORTEGA VELÁSQUEZ y DAVINSON SUÁREZ UREÑA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 41 diputada, los cuales acreditarían que ésta se encontraba en actividades proselitistas correspondientes a la campaña electoral de ese año. Los anteriores argumentos, fueron sustentados por el solicitante con la siguiente relación: “[…] – Sesiones ordinarias del 01 al 15 de julio de 2023.
El día 11 y 12 de julio […] – Sesiones ordinarias del 16 al 31 de julio de 2023. El día 27 de julio […] Y el día 28 de julio […] – Sesiones extraordinarias del 17 al 22 de agosto de 2023. El día 20 de agosto […] – Sesiones extraordinarias del 23 al 30 de agosto de 2023. El día 24 de agosto […] – Sesiones ordinarias del 16 al 31 de octubre de 2023.
El día 24 de octubre no asistió Alexa Milena Quirife, como se puede evidenciar en el Facebook Live minuto 1 con 12 segundos, en el cual la secretaria de la asamblea departamental llama a lista a la diputada Alexa Quirife y manifiesta que “no viene, al igual como se puede corroborar en la grabación de audio de la sesión, al igual que en el acta de listado de asistencia firmada por ella misma que aparece en blanco como si no hubiera asistido, sin ningún comentario en las observaciones que nos permitan Establecer que se encontraba con excusa o de comisión, al igual que lo mismo se puede verificar y comprobar en el acta del desarrollo de la Números únicos de radicación: 81001-23-39-000-2024-00023- 01, 81001-23-39-000-2024-00029-01 y 81001-23-39-000-2024- 00040-01 (acumulados) Actores: NICOLE ACEVEDO MARTÍNEZ, JAIRO ELÍAS ORTEGA VELÁSQUEZ y DAVINSON SUÁREZ UREÑA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 42 sesión que establece que la diputada Alexa no asistió y se transcribe textualmente “no viene”.
Sin embargo y contrario a lo anterior en cuanto a que en ningún momento en el llamado a lista la secretaria adujo que la diputada se encontraba de comisión, ni esto fue transcrito en el acta de listado de asistencia, ni en el acta del desarrollo de la sesión, la asamblea departamental de manera sorpresiva allega en la segunda respuesta al derecho de petición a la señora Ferrer una resolución la N° 12 del 27 de octubre del 2023 en la que supuestamente se había excusado ella misma como diputada, pero la misma carece de validez puesto que el artículo 34 de las funciones de la mesa directiva de la ordenanza 032 del 2022 en su numeral 06 establece (…) Suscribir junto con el secretario de la Corporación, las resoluciones y proposiciones.
Se considera válido el Acto Administrativo suscrito por el Presidente, uno de los vicepresidentes y el Secretario General (…) dicho lo anterior se tiene que en tal resolución o acto administrativo solo la firma la presidenta de la asamblea departamental Alexa Quirife, la cual la invalida de facto, pero más allá de esto se hizo el acto administrativo con una falsedad ideológica, puesto que no es cierto que la diputada se encontraba enferma, ya que no existe incapacidad decretada por la EPS como debe ser para que sea válida esta excusa, según lo estipulado en el artículo 29 de la ordenanza 103 del 2022 en su numeral 1 que dice (…) Son excusas de los diputados para no asistir a las sesiones, la incapacidad física o enfermedad debidamente decretada por eps, y de igual forma, se puede constatar lo anterior teniendo en cuenta que la diputada Alexa tiene esquema de seguridad siendo beneficiaria de la Unidad Nacional de Protección, se puede validar allí en el requerimiento a la UNP la información del reporte de los escoltas de la fecha, donde se podrá establecer que la diputada no se encontraba enferma, se encontraba era haciendo proselitismo político en favor de ella misma, ya que era candidata en ese momento nuevamente a la asamblea departamental, al igual que se puede convalidar con el requerimiento a la UNP de los movimientos del vehículo en el que ella se transportaba teniendo en cuenta que dichos vehículos tienen GPS.
VEINTIUNO. - La secretaria quien es la encargada de llamar a lista en las sesiones según el reglamento interno de la asamblea departamental, en ninguna de las sesiones anteriormente relacionadas, leyó o transcribió excusa alguna, Números únicos de radicación: 81001-23-39-000-2024-00023- 01, 81001-23-39-000-2024-00029-01 y 81001-23-39-000-2024- 00040-01 (acumulados) Actores: NICOLE ACEVEDO MARTÍNEZ, JAIRO ELÍAS ORTEGA VELÁSQUEZ y DAVINSON SUÁREZ UREÑA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 43 ni resoluciones de permiso o de comisiones de los diputados que no asistieron a dichas sesiones, por lo anterior queda demostrado que cualquier resolución o acto administrativo que supuestamente comisione o excuse algún diputado carece de sustento probatorio, pues estos no fueron relacionados en las actas de asistencia ni menos se escuchó en el Facebook Live de las sesiones relacionadas que se encontraran de comisión y/o permiso.
VEINTIDÓS: La diputada Alexa Milena Quirife, presidenta de la corporación, y como ordenadora del gasto según el artículo 20 de la ordenanza 032 de 2020 del reglamento interno de la asamblea departamental, pago y no descontó el dinero correspondiente a los diputados por la inasistencia a las sesiones relacionadas anteriormente en el numeral 20 de la presente demanda, contrariando lo establecido en el artículo 44 de la ley 2200 de 2022 en cuanto a que dispone que la inasistencia a las sesiones de los diputados no causará remuneración ni las prestaciones correspondientes.
Los pagos autorizados y ordenados por la presidenta Alexa Quirife a los diputados que no asistieron a las sesiones se constata en las tablas de pagos correspondiente a cada una de las sesiones relacionadas en el numeral 20 de la presente demanda. VEINTITRÉS.- La presidenta de la asamblea Alexa Quirife pagó una sesión de más a dos diputados, en las sesiones extraordinarias desarrolladas del 23 al 30 de agosto del 2023, en donde beneficio por sus actuaciones al diputado Kendy Yecid Rodríguez Bustamante y a ella misma autorizando y ordenando un pago de más como consta en la tabla de pagos de sesiones relacionadas y firmadas por la presidenta de la corporación, ya que eran 8 sesiones correspondientes a los días del 23 al 30 de octubre y este pago 9.
VEINTICUATRO.- La presidenta de la asamblea la diputada Alexa Milena Quirife, al haber pagado sin descontar las sesiones a las que no asistieron los diputados, pagar dos sesiones de más, constituyó de esta manera una indebida destinación de dineros públicos según lo establecido en el ART. 48 DE LA LEY 617 DE 2000 NUMERAL 4 y el ARTICULO 60 DE LA LEY 2200 DEL 2022 NUMERAL 4, articulo 17 de la ordenanza 032 de 2020 reglamento interno de la asamblea departamental, causales de perdida de investidura […]”.
Números únicos de radicación: 81001-23-39-000-2024-00023- 01, 81001-23-39-000-2024-00029-01 y 81001-23-39-000-2024- 00040-01 (acumulados) Actores: NICOLE ACEVEDO MARTÍNEZ, JAIRO ELÍAS ORTEGA VELÁSQUEZ y DAVINSON SUÁREZ UREÑA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 44 Igualmente, en los escritos que descorren el traslado de las excepciones formuladas por la parte contraria y en los de los recursos de reposición y de apelación, el solicitante insistió en que los documentos solicitados son conducentes y pertinentes para acreditar que la razón por la cual la señora ALEXA MILENA QUIRIFE BOHÓRQUEZ no asistió a la sesión ordinaria de la Asamblea Departamental de Arauca el 24 de octubre de 2023, no era por encontrarse enferma sino porque estaba desarrollando actividades proselitistas como candidata de dicha corporación en las elecciones de ese año. De acuerdo con lo anterior, el Despacho considera que los informes requeridos por el solicitante no resultan conducentes ni pertinentes para establecer el estado de salud de la diputada para el día 24 de octubre de 2023, pues, tal condición, a juicio del Despacho, se demuestra con otros medios de prueba, pues los requeridos, eventualmente, darán cuenta de las rutas de desplazamiento y/o movilización de la accionada durante esa fecha.
Números únicos de radicación: 81001-23-39-000-2024-00023- 01, 81001-23-39-000-2024-00029-01 y 81001-23-39-000-2024- 00040-01 (acumulados) Actores: NICOLE ACEVEDO MARTÍNEZ, JAIRO ELÍAS ORTEGA VELÁSQUEZ y DAVINSON SUÁREZ UREÑA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 45 Cabe resaltar que esta Corporación judicial ha sostenido que para verificar la conducencia de una prueba se debe revisar que “el medio probatorio propuesto sea adecuado para demostrar el hecho; para lo cual: a) el medio probatorio respectivo debe estar autorizado y no prohibido expresa tácitamente por la ley; y b) el medio probatorio no debe estar prohibido en particular para el hecho que con él se pretende probar”22.
Así las cosas, y comoquiera que el hecho que pretende demostrar el solicitante con los reportes pedidos a la UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN es si la diputada se encontraba enferma el día 24 de octubre de 2023, es claro para la Sala unitaria que los documentos en comento no resultan conducentes. En el mismo sentido se pone de presente que lo perseguido por el actor difiere de la información que podría aportar tales informes, los cuales, se insiste, solo, eventualmente, acreditarán los recorridos de desplazamiento o movilización de la demandada en una fecha 22 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección “B”, providencia de 23 de julio de 2009, C.P. Bertha Lucía Ramírez de Páez, expediente núm. 25000-23-25- 000-2007-00460-02; pronunciamiento reiterado por la Sección Primera, auto de 2 de abril de 2020, C.P. Roberto Augusto Serrato Valdés, expediente núm. 11001-03-24-000-2017-00435-00.
Números únicos de radicación: 81001-23-39-000-2024-00023- 01, 81001-23-39-000-2024-00029-01 y 81001-23-39-000-2024- 00040-01 (acumulados) Actores: NICOLE ACEVEDO MARTÍNEZ, JAIRO ELÍAS ORTEGA VELÁSQUEZ y DAVINSON SUÁREZ UREÑA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 46 determinada, de ahí que no sea de recibo el argumento del recurrente consistente en que la prueba demostraría que la accionada “se reconoció el pago, más aún cuando ella no asistió a la misma y no mediaba excusa justificada y válida […]”.
Por último, se precisa que las pruebas solicitadas por las partes deben estar relacionadas con los hechos que tienen importancia en el proceso. Por lo precedente, el Despacho confirmará la decisión recurrida de conformidad con los argumentos expuestos en la parte considerativa de esta providencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, R E S U E L V E:
PRIMERO: CONFIRMAR el auto de auto de 28 de agosto de 2024, proferido por el Tribunal Administrativo de Arauca, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Números únicos de radicación: 81001-23-39-000-2024-00023- 01, 81001-23-39-000-2024-00029-01 y 81001-23-39-000-2024- 00040-01 (acumulados) Actores: NICOLE ACEVEDO MARTÍNEZ, JAIRO ELÍAS ORTEGA VELÁSQUEZ y DAVINSON SUÁREZ UREÑA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 47 SEGUNDO: En firme esta decisión DEVOLVER el expediente digital al Tribunal de origen, previas las anotaciones de rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera de Estado