Demandante: Miguel Ángel Barrera Núñez y otro Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otros Rad: 11001-03-15-000-2022-01691-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADA PONENTE: ROCÍO ARAÚJO OÑATE Bogotá D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-01691-00 Demandantes: MIGUEL ÁNGEL BARRERA NÚÑEZ Y OTRO Demandados: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS Temas: Tutela de fondo AUTO AVOCA CONOCIMIENTO Y ACUMULA I.
ANTECEDENTES 1. Encontrándose el proceso de la referencia en estado de proferir fallo de primera instancia1, se advierte que con auto del 3 de mayo de 2022, recibido en este Despacho al día siguiente, el Magistrado Pedro Pablo Vanegas Gil ordenó la remisión del proceso, identificado con el radicado N.º 11001-03-15-000-2022-01758- 00, para que se estudie la posibilidad de decretar la acumulación. 2.
En cuanto a la solicitud de acumulación, se observa que, en efecto, los procesos identificados con los radicados 11001-03-15-000-2022-01691-00 y 11001- 03-15-000-2022-01758-00 tienen las mismas características, dado que comparten identidad de derechos vulnerados, se dirigen contra las mismas autoridades y se elevaron pretensiones idénticas.
II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia 3. El Consejo de Estado es competente para conocer de la demanda de la referencia, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991, el numeral 8° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021.
Lo anterior, por cuanto la acción de tutela se dirige contra el Consejo Superior de la Judicatura y otros y, en tal sentido, debe aplicarse el numeral 8º de la referida norma. 4. Igualmente, este Despacho como integrante de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, es competente para 1 El expediente de la referencia se encontraba en la Secretaría General del Consejo de Estado mientras se surtía la notificación del auto que negó la medida cautelar y el decreto de pruebas elevado por la parte actora, y subió nuevamente al despacho el viernes 6 de mayo de 2022 pasadas las 5:00 p.m., razón por la que debe entenderse recibido a las 8:00 a.m. del lunes, 9 de mayo del año en curso.
Demandante: Miguel Ángel Barrera Núñez y otro Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otros Rad: 11001-03-15-000-2022-01691-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co pronunciarse sobre la solicitud de acumulación de procesos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 1834 de 2015, “Por el cual se adiciona el Decreto número 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Justicia y del Derecho, y se reglamenta parcialmente el artículo 37 del Decreto número 2591 de 1991, en lo relativo a las reglas de reparto para acciones de tutela masivas”. 2.2.
De las reglas de reparto de acciones de tutela masivas 5. Para resolver el caso concreto, el despacho debe tener en cuenta el artículo 1º del Decreto 1834 del 16 de septiembre de 2015 que consagra las reglas de reparto de las acciones de tutela masivas. 6. La citada norma establece que las acciones de tutela en las que se alegue la vulneración de los mismos derechos por la misma acción u omisión de una misma autoridad deben ser conocidas por el despacho que primero haya avocado conocimiento, por lo que será dicha autoridad judicial a la que deban remitirse las peticiones de amparo, incluso después del fallo de instancia. 7.
Al respecto, el mencionado decreto adicionó la “SECCIÓN 3”, al capítulo 1º del título 3º de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1069 de 2015, en lo relativo al reparto de acciones de tutela masiva, en donde indicó lo siguiente: “ARTÍCULO 2.2.3.1.3.1. Reparto de acciones de tutela masivas. Las acciones de tutela que persigan la protección de los mismos derechos fundamentales, presuntamente amenazados o vulnerados por una sola y misma acción u omisión de una autoridad pública o de un particular se asignarán, todas, al despacho judicial que, según las reglas de competencia, hubiese avocado en primer lugar el conocimiento de la primera de ellas.
A dicho Despacho se remitirán las tutelas de iguales características que con posterioridad se presenten, incluso después del fallo de instancia. Para tal fin, la autoridad pública o el particular contra quienes se dirija la acción deberán indicar al juez competente, en el informe de contestación, la existencia de acciones de tutela anteriores que se hubiesen presentado en su contra por la misma acción u omisión, en los términos del presente artículo, señalando el despacho que, en primer lugar, avocó conocimiento, sin perjuicio de que el accionante o el juez previamente hayan podido indicar o tener conocimiento de esa situación”. 2.3.
Caso concreto 8. El Magistrado Pedro Pablo Vanegas Gil, mediante auto del 3 de mayo de 2022 ordenó la remisión del expediente, identificado con el número de radicado 11001-03- 15-000-2022-01758-00, para que en este Despacho se estudie la posibilidad de decretar la acumulación de dicho proceso, con el de la referencia. 9. Al revisar los escritos de tutela, se encontró que en ambas demandas comparten la mayoría de los hechos, el fundamento sobre la vulneración de los derechos fundamentales a la igualdad y al trabajo en condiciones dignas, así mismo, Demandante: Miguel Ángel Barrera Núñez y otro Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otros Rad: 11001-03-15-000-2022-01691-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co están dirigidas contra el Consejo Superior de la Judicatura, la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial, la Corte Constitucional, la OIT en Colombia, el Congreso de la República, los Ministerios de Justicia y del Derecho, del Trabajo, de Salud y Protección Social y, de Hacienda y Crédito Público. 10.
Asimismo, se observa que las pretensiones de las dos acciones de tutela son idénticas, veamos: 11001-03-15-000-2022-01691-00 11001-03-15-000-2022-01758-00 “( )
1. SE ORDENE A LOS ACCIONADOS PRESENTAR Y TRAMITAR AL INICIO DEL SIGUIENTE PERIODO LEGISLATIVO, PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO QUE PERMITA LA ELECCIÓN DE UNO DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA POR PARTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL.
2. SE ORDENE A LOS ACCIONADOS, CADA UNO DENTRO DE SUS COMPETENCIAS, ASIGNAR PARTIDAS PRESUPUESTAL INDEPENDIENTE Y SUFICIENTES QUE REESTRUCTURE Y DE DETERMINEN PARA ESTA COMISIÓN SECCIONAL AL MENOS UN MAGISTRADO MÁS Y LA DOTACIÓN DE PERSONAL SUFICIENTE PARA ADELANTAR LABORES DE INSTRUCCIÓN Y JUZGAMIENTO QUE DEBE INCLUIR CUANDO, PARA CADA UNO DE LOS TRES DESPACHOS DE MAGISTRADOS, AL MENOS: 1 ABOGADO ASISTENTE, 1 AUXILIAR JUDICIAL, 1 OFICIAL MAYOR, 1 ESCRIBIENTE Y 1 AUXILIAR DE SISTEMAS Y DOTAR A LA SECRETARÍA JUDICIAL DE: 2 OFICIALES MAYORS 2 ESCRIBIENTES 1 AUXILIAR DE SISTEMAS 2 CITADORES LO ANTERIOR EN ORDEN A SOLVENTAR RAZONABLEMENTE LA ALTA CONGESTIÓN QUE REGISTRAMOS, LAS NUEVAS COMPETENCIAS Y NUEVOS PROCEDIMIENTOS A ASUMIR, EN UN PLAZO MAXIMO DE UN MES, ANTE LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL NUEVO “( )
1. SE ORDENE A LOS ACCIONADOS PRESENTAR Y TRAMITAR AL INICIO DEL SIGUIENTE PERIODO LEGISLATIVO, PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO QUE PERMITA LA ELECCIÓN DE UNO DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA POR PARTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL.
2. SE ORDENE A LOS ACCIONADOS, CADA UNO DENTRO DE SUS COMPETENCIAS, ASIGNAR PARTIDAS PRESUPUESTAL INDEPENDIENTE Y SUFICIENTES QUE REESTRUCTURE Y DE DETERMINEN PARA ESTA COMISIÓN SECCIONAL AL MENOS UN MAGISTRADO MÁS Y LA DOTACIÓN DE PERSONAL SUFICIENTE PARA ADELANTAR LABORES DE INSTRUCCIÓN Y JUZGAMIENTO QUE DEBE INCLUIR CUANDO, PARA CADA UNO DE LOS DOS DESPACHOS DE MAGISTRADOS, AL MENOS: 1 ABOGADO ASISTENTE, 1 AUXILIAR JUDICIAL, 1 OFICIAL MAYOR, 1 ESCRIBIENTE Y 1 AUXILIAR DE SISTEMAS Y DOTAR A LA SECRETARÍA JUDICIAL DE: 2 OFICIALES MAYORS 2 ESCRIBIENTES 1 AUXILIAR DE SISTEMAS 2 CITADORES LO ANTERIOR EN ORDEN A SOLVENTAR RAZONABLEMENTE LA ALTA CARGA LABORAL QUE REGISTRAMOS, LAS NUEVAS COMPETENCIAS Y NUEVOS PROCEDIMIENTOS A ASUMIR, EN UN PLAZO MAXIMO DE UN MES, ANTE LA Demandante: Miguel Ángel Barrera Núñez y otro Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otros Rad: 11001-03-15-000-2022-01691-00 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CÓDIGO DISCIPLINARIO LEY 1952 Y 2094 DE 2021 DE MODO QUE SE NOS PERMITA TRABAJAR EN CONDICIONES DIGNAS, COMO LAS DEMÁS JURISDICCIONES”.
ENTRADA EN VIGENCIA DEL NUEVO CÓDIGO DISCIPLINARIO LEY 1952 Y 2094 DE 2021 DE MODO QUE SE NOS PERMITA TRABAJAR EN CONDICIONES DIGNAS, COMO LAS DEMÁS JURISDICCIONES”. 11. Así las cosas, teniendo en cuenta que en el expediente radicado con el número 11001-03-15-000-2022-01691-00, el auto admisorio data del 18 de marzo de 2022, mientras que en el 11001-03-15-000-2022-01758-00 la admisión del proceso se produjo el 19 de abril de 2022, se advierte la necesidad de avocar el conocimiento de este último y decretar la acumulación de los procesos, de conformidad con las reglas dispuestas en el Decreto 1834 de 2015.
En mérito de lo expuesto, este Despacho, en uso de sus facultades constitucionales y legales, III.
RESUELVE
PRIMERO: AVOCAR el conocimiento de la acción de tutela radicada con el N.º 11001-03-15-000-2022-01758-00.
SEGUNDO: ACUMULAR con destino a este proceso la acción constitucional de amparo identificada con el radicado 11001-03-15-000-2022-01758-00.
TERCERO: NOTIFICAR el presente auto a las partes de los procesos con radicación no. 11001-03-15-000-2022-01691-00 y 11001-03-15-000-2022-01758-00.
CUARTO: INFORMAR que contra esta providencia no procede ningún recurso.
QUINTO: En firme esta decisión, por Secretaría General REMÍTASE el expediente al despacho para continuar con el trámite y DÉJENSE las anotaciones pertinentes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ROCÍO ARAÚJO OÑATE Magistrada