CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C, diecinueve (19) de junio de dos mil veintiséis (2026) Radicación: 11001-03-15-000-2026-04698-00 Accionante: Yolanda Porras Rodríguez Accionados: Tribunal Administrativo de Cundinamarca y Otro Asunto: Acción de tutela – Auto que admite I.
ANTECEDENTES 1.1. El suscrito Consejero Ponente decide sobre la admisión de la acción de tutela1 interpuesta por Yolanda Porras Rodríguez, a través de apoderado judicial2, en procura de la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la seguridad social. 1.2.
La parte interesada estimó vulneradas sus prerrogativas constitucionales por parte del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y del Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Girardot, en el marco del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho No. 25307-3333-003-2023-00130-01. Aunque la accionante menciona como accionadas a las autoridades judiciales de primera y segunda instancia, su argumentación se dirige a cuestionar la sentencia del Tribunal, por considerar que en esta se incurrió en defecto fáctico por indebida valoración probatoria, así como en el desconocimiento del precedente y en la violación directa de la Constitución Política de Colombia.
II. CONSIDERACIONES 2.1. Esta Subsección es competente para conocer y fallar la presente solicitud de amparo, de conformidad con lo establecido en los artículos 863 de la Constitución Política, 374 del Decreto 2591 de 1991 y 135 del Acuerdo 080 de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado. 1 Obra tutela en el certificado 8B2E4747660330FC B59153ED8AD43542 030F911BD7EBB80D 500B596000E2BB17, índice 2. 2 Obra poder en el folio 8, del certificado 8B2E4747660330FC B59153ED8AD43542 030F911BD7EBB80D 500B596000E2BB17, índice 2. 3 “Artículo 86.
Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que [e]stos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública (…)”. 4 “Artículo 37.
Primera instancia. Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud”. 5 “Artículo 13. Distribución de los procesos entre las secciones. Para efectos de repartimiento, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio 2 Auto admisorio Radicación: 11001-03-15-000-2026-04698-00 Accionante: Yolanda Porras Rodríguez Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca y otro. 2.2.
Asimismo, el Despacho encuentra que se reúnen los requisitos de forma exigidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y procede a admitir la acción de tutela interpuesta por Yolanda Porras Rodríguez en contra del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y del Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Girardot. En consecuencia, se III.
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por Yolanda Porras Rodríguez en contra del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Girardot.
SEGUNDO: NOTIFICAR, mediante oficio, al Tribunal Administrativo de Cundinamarca y al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Girardot para que, dentro del término de tres (3) días contados a partir de su recibo, ejerzan su derecho de defensa.
TERCERO: VINCULAR, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), dado que integró la parte pasiva del proceso de radicado 25307-3333-003-2023-00130-01/01, para que, dentro del término de tres (3) días contados a partir de su recibo, ejerza su derecho de defensa.
CUARTO: ORDENAR a las Secretarías del Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Girardot y del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que, de manera inmediata, remitan a este Despacho, en medio digital, el expediente de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado No. 25307-3333-003-2023-00130-00/01.
QUINTO: RECONOCER personería a Yohan Alberto Reyes Rosas, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.176.094 de Tunja y tarjeta profesional No. 230.236 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar en la presente acción, en los términos del poder conferido. de especialización y de volumen de trabajo, así: (…) Sección Tercera. 14.
Las acciones de tutela que sean de competencia del Consejo de Estado”. 3 Auto admisorio Radicación: 11001-03-15-000-2026-04698-00 Accionante: Yolanda Porras Rodríguez Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca y otro.
SEXTO: TENER como pruebas los documentos arrimados con la solicitud de amparo.
SÉPTIMO: SUSPENDER los términos del presente asunto desde el 18 de junio de 2026, inclusive, hasta que reingrese el expediente al Despacho.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero Ponente