CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejera Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico Bogotá, D.C., quince (15) de julio de dos mil veintidós (2022) Radicación: 110010315000202203332 00 Accionante: Fredy Simón Manjarrés Ortiz y otro Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera Referencia: Acción de tutela – Admite Por reunir los requisitos legales, el despacho dispone:
PRIMERO: ADMITIR la demanda presentada, por conducto de apoderado judicial, por el señor Fredy Simón Manjarrés Ortiz y la señora Alba Marina Contreras Rodríguez, para la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, supuestamente vulnerados por la magistrada Clara Cecilia Suárez Vargas, integrante de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
SEGUNDO: VINCULAR como tercero interesado en el proceso a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional.
TERCERO: DECRETAR como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.
CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes y al tercero vinculado. Para tal efecto, la Secretaría General de la Corporación remitirá copia de la demanda junto con sus anexos, así como de esta providencia, para que, en el término de dos (2) días, la parte accionada, la magistrada Clara Cecilia Suárez Vargas, rinda informe sobre los hechos objeto del presente asunto.
QUINTO: COMUNICAR la presente decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, para que, si lo considera procedente dentro del marco de las competencias a ella asignadas, intervenga en el presente asunto. Radicación: 110010315000202203332 00 Accionante: Fredy Simón Manjarrés Ortiz y otro Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca- Sección Tercera Referencia: Acción de tutela – Admite 2 SEXTO: RECONOCER personería adjetiva al abogado Abraham Guerra Marchena, portador de la Tarjeta Profesional No. 99.134 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como como apoderado de la parte actora, en los términos de los poderes allegados al expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO NEAO Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
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