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11001031500020230019500Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2023-01-18

Radicación interna: 260 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Wilson Ramos Girón

Actor: Marina Rodriguez Santos Y Otros·Demandado: Tribunal Administrativo De Casanare

Radicado: 11001-03-15-000-2023-00195-00 Demandantes: Marina Rodríguez Santos y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE (E): MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., veinte (20) de enero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-00195-00 Demandantes: MARINA RODRIGUEZ SANTOS Y OTROS Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE ASUNTO: AUTO QUE ADMITE Por reunirse los requisitos legales, el Despacho dispone: 1.

Admitir la demanda de tutela interpuesta, en nombre propio, por Marina Rodríguez Santos, Ovidio Alexander Cruz Chilatra, Nikol Zuleny Cruz Rodríguez, Fadia Yomari Linares Rodríguez, Pablo Antonio Rodríguez Sabogal, María Floralba Santos Romero y Adela Chilatra Briñez contra el Tribunal Administrativo de Casanare, con el objeto de que sea amparado el derecho fundamental al debido proceso. 2.

En calidad de parte demandada, notificar a los magistrados del Tribunal Administrativo de Casanare. 3. En calidad de terceros con interés, notificar a los siguientes: Al juez tercero administrativo de Yopal, que dictó la sentencia de primera instancia en el proceso de reparación directa con radicado 85001-33-33-001-2017-00115-01. Al ministro de defensa y al director general de la Policía Nacional, que oficiaron como demandados en el aludido proceso de reparación directa.

Publicar en la página web del Consejo de Estado esta providencia para el conocimiento de todos los terceros interesados. 4. Requerir al Juzgado Tercero Administrativo de Yopal para que, en el término de 2 días, aporte copia magnética del expediente con radicado 85001-33-33-001-2017- 00115-01, demandantes: Marina Rodríguez Santos y otros. 5.

El expediente digital queda a disposición de la parte demandada y de los terceros, por el término de 3 días, para que ejerzan los derechos que pretendan hacer valer. 6. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda. Radicado: 11001-03-15-000-2023-00195-00 Demandantes: Marina Rodríguez Santos y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.

Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 2 7. Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, pruebas documentales y demás que se presenten en este trámite judicial, se recibirán en la siguiente cuenta de correo electrónico del Consejo de Estado: secgeneral@consejodeestado.gov.co.

Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA