Demandantes: Jenifer Mirella Ochoa Mercado y otros Demandado: Tribunal Administrativo de Bolívar, Sala de Decisión N.º 2 Rad: 11001-03-15-000-2023-02951-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADA PONENTE: ROCÍO ARAÚJO OÑATE Bogotá D.C., quince (15) de junio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación N.º: 11001-03-15-000-2023-02951-00 Demandantes: JENIFER MIRELLA OCHOA MERCADO Y OTROS Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR, SALA DE DECISIÓN N.º 2 Tema: Tutela contra providencia judicial AUTO QUE ACEPTA RETIRO DE LA DEMANDA I.
ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de amparo 1. Con escrito presentado el 1º de junio de 20231, la señora Jenifer Mirella Ochoa Mercado y otros2, por conducto de apoderada judicial, ejercieron acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Bolívar, Sala de Decisión N.º 2, con el fin de que fueran amparados sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, la defensa y de acceso a la administración de justicia. 2.
Las mencionadas garantías constitucionales las consideraron vulneradas con ocasión de la decisión proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar, Sala de Decisión N.º 2, el 23 de noviembre de 2022, mediante la cual confirmó la providencia dictada por el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito Judicial de Cartagena del 21 de junio de 2017, al interior del medio de control de reparación directa, iniciado por la 1 Acción de tutela presentada en el buzón web de la Secretaría General del Consejo de Estado. 2 Ana Carina Ortiz Valdez, Yesica Paola Osorio Gamarra, Pedro Manuel Ortega Reyes, Yosiris María Ortega Reyes, Nilda Elena Ortega Reyes, Carmen Yolanda Ortega Reyes, Carmen Elisa Ortega Yepes, Adriana Elvira Ortega Yepes, José del Carmen Ortega Yepes, María Alejandra Pacheco Gamarra, María del Rosario Peñalosa de Gamarra, Estefanía Peñalosa Mejía, Jesús Alberto Peñalosa Mejía, Edgardo Rafael Peñalosa Mejía, Silvia Patricia Peñalosa Mejía, Gustavo Adolfo Peñalosa Mejía, Maryoris del Rosario Peñalosa Ortega, Luz Dania Peñalosa Ortega, Alexio Joaquín Peñalosa Ortega, Adolfo Rafael Peñalosa Vásquez, Ligia Mercedes Palacio (actuando en nombre propio y en representación de su menor hija Karla Mercedes Herrera Palacio), Luz Marina Pérez Ávila (actuando en nombre propio y en representación de sus menores hijas Katherin Tatiana y Taliana Josefa Reyes Pérez), José Luis Rivera Anillo, Beatriz del Carmen Rivera Arroyo, Idamys Rivera Arroyo, Idamys Virginia Rodríguez Rivera, Braulio José Ramírez Reyes, Dairo Enrique Romero Reyes, Edilberto Jesús Romero Reyes, Alba Rosa Romero Reyes, Pedro Luis Reyes Caro, Omaira del Socorro Reyes Quiroz, Ángel María Reyes Serrano, Ángel María Reyes Reyes, Tony Gabriel Reyes Reyes, Celina del Socorro Reyes Meléndez, Devis Martín Reyes Meléndez, Nelson Ramit Reyes Meléndez (actuando en nombre propio y en representación de sus menores hijos Denilson Yesid y Linda Michely Reyes Martínez), Luz Marina Serrano Arrieta, Jairo Alfonso Vásquez Carval, Jairo Alfonso Vásquez Reyes, María Alexandra Vásquez Reyes, Yofre José Vásquez Reyes, Luis Ricardo Vásquez Lora, Maricela Isabel Villalba Argel (actuando en nombre propio y en representación de su menor hijo José Carlos Yepes Villalba), Dibier Daniel Yepes Olivera, Víctor Jesús Yepes Yanes, Yuranis Paola Yepes Reyes, Víctor Rafael Yepes Caro, Carmen Graciela Yepes Caro, Mirian Hortensia Yepes Caro, Víctor Alejandro Yepes Herrera, Jhon Jairo Yepes Herrera, Carlos Alberto Yepes Herrera, Enna Virginia Yepes Herrera, Rosa Mercedes Yepes Herrera (actuando en nombre propio y en representación de su menor hija Ana Karina Oviedo Reyes, Elisa Zenith Yepes Herrera (actuando en nombre propio y en representación de su menor hijo José David Camargo Yepes).
Demandantes: Jenifer Mirella Ochoa Mercado y otros Demandado: Tribunal Administrativo de Bolívar, Sala de Decisión N.º 2 Rad: 11001-03-15-000-2023-02951-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co parte actora contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional – Armada Nacional – Policía Nacional y el municipio de San Jacinto (Bolívar), identificado con el radicado N.º 13001-33-33-008-2015-00418-01. 1.2.
Solicitud de retiro 3. La apoderada judicial con escrito enviado al correo electrónico de la Secretaría General de esta Corporación el 6 de junio de 20233, indicó lo siguiente: «(…) me permito solicitarle a usted, muy respetuosamente, el retiro de la presente acción por errores de transcripción». (Negrilla por fuera del texto) II.
CONSIDERACIONES 2.1. Caso concreto 4. El artículo 92 del Código General del Proceso4 dispone que: «Artículo 92. Retiro de la demanda. El demandante podrá retirar la demanda mientras no se haya notificado a ninguno de los demandados. (…)». 5. Así las cosas, dado que no se realizó el trámite de admisión de la acción constitucional y, por ende, no se notificó a ninguno de los accionados, se accederá al retiro de la demanda.
En mérito de lo expuesto, este Despacho, en uso de sus facultades constitucionales y legales,
RESUELVE
PRIMERO: AUTORIZAR al retiro de la demanda solicitado por la apoderada judicial de los accionantes y por las razones expuestas.
SEGUNDO: NOTIFICAR el presente auto a la parte actora.
TERCERO: En firme esta providencia, ARCHIVAR el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROCÍO ARAÚJO OÑATE Magistrada 3 Recibido en el despacho el 9 de junio de 2023. 4 Disposición aplicable por remisión que hace el artículo 2.2.3.1.1.3., del Decreto 1069 de 2015.