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17001233300020220014001Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-09-19

Radicación interna: 8341 · ACCIONES POPULARES

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Julian Andres Molina Loaiza, Procuraduría Quinta Delegada Ante Esa Corporación·Demandado: Municipio De Manizales Y Otros

Radicación: 17001-23-33-000-2022-00140-01 Demandante: Julián Andrés Molina Loaiza CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., cuatro (04) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia:       ACCIÓN POPULAR  Radicación:        17 001 23 33 000 2022 00140 01 Demandante:     Julián Andrés Molina Loaiza Demandados:    Municipio de Manizales – Aguas de Manizales S.A. E.S.P. - Corporación Autónoma Regional de Caldas – CORPOCALDAS.

AUTO QUE ADMITE RECURSO DE APELACIÓN El señor Julián Andrés Molina Loaiza, el 21 de junio de 2023, interpuso recurso de apelación, contra la sentencia del 9 de junio de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas, notificada a las partes electrónicamente, el 13 junio de 20231. Cabe destacar que, el artículo 247 del CPACA fue modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021, norma que en sus numerales 4, 5 y 6, dispuso que: “5.

Si fuere necesario decretar pruebas, una vez practicadas, el superior autorizará la presentación de alegatos por escrito, para lo cual concederá un término de diez (10) días. En caso contrario, no habrá lugar a dar traslado para alegar. El secretario pasará el expediente al despacho para dictar sentencia dentro de los diez (10) días siguientes de concluido el término para alegar o de ejecutoria del auto que admite el recurso”.

En virtud de lo anterior, y en vista de que en el presente proceso no se encuentran pruebas pendientes por practicar, se advertirá a los sujetos procesales que no hay lugar a dar traslado para alegar de conclusión, y, por ende, se ordenará a la Secretaría General de esta Corporación que, una vez finalicen los términos estipulados en la norma de la referencia, se remita el expediente al Despacho para lo pertinente.

Por lo anterior el Despacho RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación promovido por el actor popular, Julián Andrés Molina Loaiza, en contra de la sentencia del 9 de junio de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas.

SEGUNDO: ADVERTIR a los sujetos procesales que no hay lugar a dar traslado para alegar de conclusión, conforme a la parte considerativa del presente proveído. 1 Índice 2 del aplicativo de SAMAI Radicación: 17001-23-33-000-2022-00140-01 Demandante: Julián Andrés Molina Loaiza Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 TERCERO: ORDENAR a la Secretaría de esta Sección que, una vez finalicen los términos señalados en el artículo 247 del CPACA, citado en la parte motiva, se remita el expediente al Despacho para lo pertinente.

CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.