Demandante: Edward Smith Huertas Gil Demandados: Presidencia de la República y otros Rad: 11001-03-15-000-2024-06515-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Bogotá D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2024-06515-00 Demandante: EDWARD SMITH HUERTAS GIL Demandados: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS AUTO REMISORIO El señor Edward Smith Huertas Gil presentó acción de tutela contra la Presidencia de la República, el presidente Gustavo Petro Urrego, el Ministerio de Defensa Nacional, el Ejército Nacional, la Dirección de Sanidad Militar y Medicina Laboral, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad, a la salud y para que se le otorguen los servicios médicos para que se realice la Junta Médica Laboral.
Al respecto, se observa que, si bien la parte accionante mencionó al presidente de la República como parte demandada, no expuso el motivo por el cual esta autoridad vulneró sus garantías constitucionales y tampoco incluyó alguna pretensión en su contra. Al respecto, se precisa que el Decreto 333 de 20211 establece lo siguiente: “ARTÍCULO 1°.
Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: "ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: 2.
Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. … 1 Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela.
Demandante: Edward Smith Huertas Gil Demandados: Presidencia de la República y otros Rad: 11001-03-15-000-2024-06515-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 11. Cuando la acción de tutela se promueva contra más de una autoridad y estas sean de diferente nivel, el reparto se hará al juez de mayor jerarquía, de conformidad con las reglas establecidas en el presente artículo.
En tales condiciones, como las pretensiones de la demanda se dirigen en contra del Ministerio de Defensa Nacional, entidad de orden nacional, se ordena la remisión del expediente de la referencia a los jueces Administrativos del Circuito de Bogotá D.C. (reparto), en atención a la regla de competencia antes señalada.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx»