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68001233300020160055902Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2024-02-26

Radicación interna: 70959 · LEY 1437 CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Ponente: Maria Adriana Marin

Actor: Colviseg Colombiana De Vigilancia Y Seguridad Limitada, Seguridad El Pentágono Colombiana Limitada – Sepecol Limitada, Union Temporal Colviseg Ltda - Sepecol Ltda·Demandado: Empresa Colombiana De Petroleos -Ecopetrol-

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá D.C., treinta (30) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 68001-23-33-000-2016-00559-02 (70959) Demandante: UNIÓN TEMPORAL COLVISEG LTDA - SEPECOL LTDA Y OTROS Demandado: EMPRESA COLOMBIANA DE PETROLEOS -ECOPETROL- Referencia: MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Por venir debidamente sustentado y por reunir los demás requisitos legales1, se admite el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante (índice 76, Samai del Tribunal), contra la sentencia del 23 de noviembre de 2023 (índice 73, Samai del Tribunal), proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

Por Secretaría de la Sección, en atención a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 198 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, notifíquese personalmente la presente providencia al Ministerio Público y por estado a las partes. Ejecutoriada la presente providencia, la Secretaría, antes de pasar el expediente al Despacho, deberá verificar cuál de los eventos estipulados en el artículo 247 del CPACA -modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021- se cumple y proceder de conformidad.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada EPRM / SP Exp. electrónico 1El Despacho encuentra que el presente asunto tiene vocación de doble instancia, toda vez que reúne los requisitos del artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, además la cuantía estimada de la mayor de las pretensiones de la demanda es de $1.488’507.708, la cual resulta superior a los 500 s.m.m.l.v. para la fecha de presentación de la demanda -68 de abril de 2016-, exigidos por el artículo 152, numeral 5 y 157 ibidem.