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76001233300020190049602Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2022-11-24

Radicación interna: 27269 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Myriam Stella Gutierrez Arguello

Actor: Castilla Cosecha S.A.·Demandado: U.A.E. De Gestion Pensional Y Contribuciones Parafiscales De La Proteccion Social- Ugpp

Radicado: 76001-23-33-000-2019-00496-02 (27269) Demandante: Castilla Cosecha S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, diez (10) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 76001-23-33-000-2019-00496-02 (27269) Demandante CASTILLA COSECHA S.A. Demandado UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL UGPP ASUNTO RESUELVE MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Corresponde a la Sala decidir sobre la manifestación de impedimento presentada por el consejero Milton Chaves García para conocer del proceso de la referencia. El consejero Milton Chaves García, mediante escrito1 manifestó estar impedido porque su esposa Martha Patricia Guerrero Álvarez tiene interés directo en las resultas del proceso, toda vez que, actualmente se encuentra en curso ante esta corporación, una demanda presentada por ella contra los artículos 21 del Decreto 575 de 2013 y 20 del Decreto 5021 de 2009, expedidos por el Gobierno Nacional y, en este proceso, se solicita la inaplicación de estos.

Esto en virtud de los numerales 1 y 12 del artículo 141 del Código General del Proceso que disponen lo siguiente: “Artículo 141. CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las siguientes: 1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. […] 12.

Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en este como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo. […]” Como en reiteradas ocasiones lo ha indicado la Sala Plena de esta Corporación, las causales de impedimento, por ser taxativas y de aplicación restrictiva comportan una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional que le corresponde al juez, por lo tanto, están delimitadas por el legislador.

Conforme a lo expuesto, la Sala considera que, en el presente caso los hechos alegados configuran las causales de impedimento invocadas por el consejero Milton Chaves García, por tener su cónyuge interés directo en el proceso, toda vez que en este se discute la competencia para proferir los actos de la actuación administrativa, mencionando entre otras normas el Decreto 575 de 2013.

En consecuencia, se declarará fundado el impedimento y se le separará del conocimiento del presente asunto. 1 Samai, índice 5. Radicado: 76001-23-33-000-2019-00496-02 (27269) Demandante: Castilla Cosecha S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 RESUELVE 1. Declarar fundado el impedimento manifestado por el consejero Milton Chaves García, en consecuencia, se le separa del conocimiento del presente asunto. 2.

Remitir el expediente al despacho que sigue en turno para que continúe el trámite del proceso. Notifíquese y cúmplase, Este auto se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha. (firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Presidenta (firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO (firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN