Micelio
11001032500020190044500Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2019-06-13

Radicación interna: 3304 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Rafael Francisco Suarez Vargas

Actor: Edgar Moises Riveros Moreno·Demandado: Policia Nacional, Nación -Ministerio De Defensa

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A Bogotá, D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veintidós (2022) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 11001 03 25 000 2019 00445 00 (3304-2019) Demandante: Édgar Moisés Riveros Moreno Demandado: Nación (Ministerio de Defensa, Policía Nacional) Temas: Remite por competencia: disciplinario AUTO INTERLOCUTORIO ________________________________________________________________________ Previo a resolver si el presente asunto se encuentra para proferir sentencia anticipada, conforme al artículo 182A del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,[1] el despacho advierte que el sub lite no es de competencia del Consejo de Estado, en única instancia, por las siguientes consideraciones: i) En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, establecido en el artículo 138 del cpaca, el señor Édgar Moisés Riveros Moreno, por conducto de apoderado judicial, formuló demanda en orden a que se declare la nulidad de los fallos disciplinarios de primera y segunda instancia, proferidos el 6 de marzo y el 29 de junio de 2017, respectivamente, a través de los cuales la Policía Nacional le impuso las sanciones de destitución e inhabilidad general por el término de 18 años para el ejercicio de funciones públicas; y de la Resolución 6102 del 22 de agosto de 2017, emitida por el Ministerio de Defensa Nacional, mediante la cual se ejecutó la mencionada sanción. Como consecuencia de lo anterior, y a título de restablecimiento del derecho, solicitó lo siguiente: a) decretar su absolución disciplinaria y la exclusión de la anotación en el Sistema de Información sijur de la Policía Nacional; b) informar a la Procuraduría General de la Nación para que registre la revocación de la mencionada sanción; c) dar cabal cumplimiento a la sentencia en los términos establecidos en los artículos 189 a 192 del cpaca; y d) condenar en costas a la entidad demandada. ii) La Sección Segunda del Consejo de Estado profirió auto por importancia jurídica, el 30 de marzo de 2017,[2] a través del cual adoptó los criterios para establecer la competencia de quién debe conocer de las demandas de nulidad y restablecimiento del derecho interpuestas contra los actos administrativos expedidos en ejercicio del poder disciplinario del Estado.

Para tal efecto, resolvió lo siguiente: Segundo. Adoptar como criterio de interpretación sobre la competencia para conocer de las demandas de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos expedidos en ejercicio del poder disciplinario del Estado, conforme a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia y con la garantía de la inmodificabilidad de la competencia para los procesos en curso, el siguiente: | | | | |ÓRGANO JUDICIAL |ÚNICA INSTANCIA |PRIMERA INSTANCIA | | | | | | |1.

Demandas de | | | |nulidad y | | | |restablecimiento del| | | |derecho contra actos| | |CONSEJO DE ESTADO|disciplinarios | | | |expedidos por el | | | |Procurador General | | | |de la Nación en | | | |única instancia | | | |administrativa en | | | |los casos previstos | | | |en los numerales 16,| | | |17, 21, 22, 23 y 24 | | | |del artículo 7 del | | | |Decreto 262 de 2000 | | | |o el Viceprocurador | | | |o la Sala | | | |Disciplinaria por | | | |delegación del | | | |Procurador General | | | |de la Nación de las | | | |funciones previstas | | | |en los numerales 21,| | | |22, 23 y 24 del | | | |artículo 7 ibídem. | | | |Sin atención a la | | | |cuantía ni al tipo | | | |de sanción. | | | | | | | |Fundamento | | | |normativo: | | | |Artículo 149 numeral| | | |2 del Código de | | | |Procedimiento | | | |Administrativo y de | | | |lo Contencioso | | | |Administrativo | | | | | | | |2.

Demandas de | | | |nulidad y | | | |restablecimiento del| | | |derecho contra actos| | | |administrativos que | | | |imponen sanciones | | | |disciplinarias que | | | |carezcan de cuantía | | | |(amonestaciones | | | |escritas) expedidos | | | |por autoridades del | | | |orden nacional. | | | | | | | |Fundamento | | | |normativo: | | | |Artículo 149 numeral| | | |2 del Código de | | | |Procedimiento | | | |Administrativo y de | | | |lo Contencioso | | | |Administrativo | | |ÓRGANO JUDICIAL |ÚNICA INSTANCIA |PRIMERA INSTANCIA | | |1.

Demandas de |1. Demandas de nulidad| | |nulidad y |y restablecimiento del| | |restablecimiento del|derecho en la que se | | |derecho en las que |controvierta actos | | |se controviertan |disciplinarios | | |sanciones |expedidos por los | | |disciplinarias |funcionarios de la | | |administrativas |Procuraduría General | | |distintas a las que |de la Nación | |TRIBUNALES |originen retiro |diferentes del | |ADMINISTRATIVOS |temporal o |Procurador General de | | |definitivo del |la Nación, sin | | |servicio impuestas |atención a la cuantía | | |por las autoridades |ni al tipo de sanción.| | |del orden | | | |departamental, que |Fundamento normativo: | | |no tengan cuantía |Artículo 152 numeral 3| | |(amonestación |del Código de | | |escrita). |Procedimiento | | | |Administrativo y de lo| | |Fundamento |Contencioso | | |normativo: |Administrativo | | |Artículo 151 numeral| | | |2 del Código de |2.

Demandas de nulidad| | |Procedimiento |y restablecimiento del| | |Administrativo y de |derecho contra actos | | |lo Contencioso |administrativos que | | |Administrativo |imponen sanciones de | | | |i) Destitución e | | |2. Demandas de |inhabilidad general; | | |nulidad y |(ii) Suspensión en el | | |restablecimiento del|ejercicio del cargo e | | |derecho contra actos|inhabilidad;

(iii) | | |administrativos |Suspensión, o (iv) | | |disciplinarios |Multa, expedidos por | | |expedidos por una |las autoridades de | | |autoridad distrital,|cualquier orden, | | |sin cuantía |distintas de la | | |(amonestación |Procuraduría General | | |escrita). |de la Nación, con una | | | |cuantía superior a | | |Fundamento |trescientos salarios | | |normativo: |mínimos legales | | |Artículo 151 numeral|mensuales vigentes. | | |1 del Código de | | | |Procedimiento |Fundamento normativo: | | |Administrativo y de |Artículo 152 numeral 3| | |lo Contencioso |del Código de | | |Administrativo |Procedimiento | | | |Administrativo y de lo| | | |Contencioso | | | |Administrativo | | | | | |ÓRGANO JUDICIAL |ÚNICA INSTANCIA |PRIMERA INSTANCIA | | | | | | |Demandas de nulidad |Demandas de nulidad y | | |y restablecimiento |restablecimiento del | | |del derecho que |derecho contra actos | |JUECES |carezca de cuantía, |administrativos que | |ADMINISTRATIVOS |en que se |imponen las sanciones | | |controviertan |de i) Destitución e | | |sanciones |inhabilidad general; | | |disciplinarias |(ii) Suspensión en el | | |administrativas |ejercicio del cargo e | | |distintas a las que |inhabilidad;

(iii) | | |originen retiro |Suspensión, o (iv) | | |temporal o |Multa, expedidos por | | |definitivo del |las autoridades de | | |servicio |cualquier orden, | | |(amonestaciones |distintas de la | | |escritas), impuestas|Procuraduría General | | |por las autoridades |de la Nación, con una | | |municipales. |cuantía que no exceda | | | |a trescientos salarios| | |Fundamento |mínimos legales | | |normativo: |mensuales vigentes | | |Artículo 154 numeral| | | |2 del Código de |Fundamento normativo: | | |Procedimiento |Artículo 155 numeral 3| | |Administrativo y de |del Código de | | |lo Contencioso |Procedimiento | | |Administrativo |Administrativo y de lo| | | |Contencioso | | | |Administrativo | En otras palabras, el Consejo de Estado solo es competente para tramitar y resolver, en única instancia, de las siguientes demandas de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter disciplinario: i) en las que se controvierta la legalidad de los actos administrativos que profiere el procurador general de la Nación o, en su defecto, el viceprocurador general o la Sala Disciplinaria de la procuraduría, en virtud de la delegación de funciones que les haya otorgado el primero, siempre y cuando sean expedidos en única instancia; y ii) contra los actos administrativos que imponen sanciones que carezcan de cuantía (amonestaciones escritas) expedidos por autoridades del orden nacional.

A contrario sensu, recaerá en los jueces o los tribunales administrativos, en primera instancia, y dependiendo de si las pretensiones de la demanda exceden o no de 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes,[3] dirimir los conflictos de la naturaleza señalada cuando el acto enjuiciado sea emitido por las autoridades de cualquier orden, en las que se haya impuesto, entre otras, la sanción de destitución e inhabilidad general. iii) De acuerdo con lo anterior, y comoquiera que el señor Édgar Moisés Riveros Moreno pretende la anulación de los fallos disciplinarios de primera y segunda instancia, proferidos el 6 de marzo y el 29 de junio de 2017, a través de los cuales la Policía Nacional le impuso las sanciones de destitución e inhabilidad general por el término de 18 años para el ejercicio de funciones públicas, y que las pretensiones de la demanda no exceden de 300 smlmv, la competencia del presente asunto no recae en el Consejo de Estado, sino en los jueces administrativos de Popayán (Cauca), ya que el último lugar en el que el actor prestó sus servicios fue en la Policía Metropolitana de dicha ciudad.[4] Por consiguiente, en virtud de lo señalado en el artículo 168 del cpaca,[5] se declarará la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer del presente asunto; se remitirá el expediente a los aludidos juzgados y se conservará la validez de todo lo actuado por esta corporación, según el artículo 138 del Código General del Proceso.[6] En mérito de lo expuesto, el despacho Resuelve: Primero. Declarar la falta de competencia funcional del Consejo de Estado para conocer del asunto de la referencia. Segundo. Remitir el expediente a los juzgados administrativos de Popayán (Cauca), reparto, para lo de su cargo.

Tercero. Conservar la validez de todo lo actuado, de conformidad con lo previsto en el artículo 138 del cgp. Notifíquese y cúmplase RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Consejero de Estado Firmado electrónicamente dlar constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado conductor del proceso en la plataforma del Consejo de Estado denominada samai.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del cpaca. ----------------------- [1] En adelante cpaca. [2] Consejo de Estado, Sección Segunda. Auto por importancia jurídica proferido el 30 de marzo de 2017, con ponencia del magistrado César Palomino Cortés. Radicado 11001 03 25 000 2016 00674 00 (2836-2016). [3] En adelante smlmv. [4] Información tomada de la hoja de servicios que obra en el folio 3 del expediente. [5] «Artículo 168.

Falta de jurisdicción o de competencia. En caso de falta de jurisdicción o de competencia, mediante decisión motivada el Juez ordenará remitir el expediente al competente, en caso de que existiere, a la mayor brevedad posible. Para todos los efectos legales se tendrá en cuenta la presentación inicial hecha ante la corporación o juzgado que ordena la remisión». [6] «Artículo 138.

Efectos de la declaración de falta de jurisdicción o competencia y de la nulidad declarada. Cuando se declare la falta de jurisdicción, o la falta de competencia por el factor funcional o subjetivo, lo actuado conservará su validez y el proceso se enviará de inmediato al juez competente; pero si se hubiere dictado sentencia, esta se invalidará […]». ----------------------- Radicado: 11001 03 25 000 2019 00445 00 (3304-2019) Demandante: Édgar Moisés Riveros Moreno