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11001031500020230218100Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-05-02

Radicación interna: 3408 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Alexandra Perdomo Hernandez Y Otros·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Tercera Subseccion C

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Núm. único de radicación: 110010315000202302181-00 Actores: Alexandra Perdomo Hernández y otros1 Demandado: Subsección C de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca Asunto: Resuelve sobre la admisibilidad de la acción de tutela y el reconocimiento de una personería jurídica AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la admisibilidad de la solicitud de tutela presentada por Alexandra Perdomo Hernández, José Eliecer Garzón Triana, Yiseth Katherine Garzón Perdomo y Larsson Stick Garzón Perdomo, quien actúa en nombre propio y en representación del menor de 18 años de edad YSGH2, contra la Subsección C de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, y el reconocimiento de personería jurídica al apoderado de los actores.

I.

ANTECEDENTES 1. Los actores, a través de apoderado3, presentaron acción de tutela contra la Subsección C de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, porque, a su juicio, al proferir la sentencia de 5 de octubre de 2022, en el proceso 1 José Eliecer Garzón Triana, Yiseth Katherine Garzón Perdomo y Larsson Stick Garzón Perdomo, quien actúa en nombre propio y en representación del menor de 18 años de edad YSGH. 2 Este Despacho adopta como medida de protección del derecho a la intimidad del menor de 18 años de edad relacionado en este proceso la supresión de los datos que permiten su identificación, razón por la cual, sus nombres serán reemplazados por las siguientes iniciales YSGH. 3 Cfr. índice núm. 2 de SAMAI, Documento denominado “ED_PODERES_27_4_20231(.pdf) Nr oActua 2”.

Archivo aportado en forma digital. 2 Núm. único de radicación: 110010315000202302181-00 Actores: Alexandra Perdomo Hernández y otros adelantado en ejercicio del medio de control de reparación directa identificado con el número único de radicación 110013336037201800177-01, vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad.

II. CONSIDERACIONES 2. Vistos: i) el numeral 5.° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto núm. 1069 de 26 de mayo de 20154, modificado por el artículo 1.° del Decreto núm. 333 de 6 de abril de 20215, sobre reglas de reparto de la solicitud de tutela; ii) el artículo 14 del Decreto núm. 2591 de 19 de noviembre de 19916, sobre el contenido de la solicitud de amparo; y iii) el artículo 13 del Acuerdo número 80 de 12 de marzo de 20197. 3.

Atendiendo a que esta Sección es competente para conocer de la presente tutela, debido a que la misma está dirigida contra la Subsección C de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y que la solicitud presentada por los actores cumple con los requisitos previstos en la normativa citada supra, este Despacho procederá a admitir la tutela, notificar al demandado, vincular a los terceros con interés legítimo8, tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de tutela y reconocer personería jurídica al apoderado de los actores.

Sobre el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones 4. Vistos: i) la Ley 2213 de 13 de junio de 20229; ii) el Acuerdo PCSJA20-11567 de 5 de junio de 202010, expedido por la Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, en especial, sus artículos 21, 26 y 28, sobre uso de las tecnologías, atención al usuario por medios electrónicos y uso de medios tecnológicos en las 4 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”. 5 “Por medio del cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. 6 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”. 7 Por el cual se expide el Reglamento Interno del Consejo de Estado. 8 A la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional, parte demandada dentro del proceso adelantado en ejercicio del medio de control de reparación directa identificado con el número único de radicación 110013336037201800177-01; y al Juzgado Treinta y Siete Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, por ser la autoridad judicial que resolvió en primera instancia el proceso indicado anteriormente. 9 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE LA VIGENCIA PERMANENTE DEL DECRETO LEGISLATIVO 806 DE 2020 Y SE ADOPTAN MEDIDAS PARA IMPLEMENTAR LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES EN LAS ACTUACIONES JUDICIALES, AGILIZAR LOS PROCESOS JUDICIALES Y FLEXIBILIZAR LA ATENCIÓN A LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE JUSTICIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”. 10 “Por medio del cual se adoptan medidas para el levantamiento de los términos judiciales y se dictan otras disposiciones por motivos de salubridad pública y fuerza mayor”. 2 Núm. único de radicación: 110010315000202302181-00 Actores: Alexandra Perdomo Hernández y otros actuaciones judiciales; y iii) los avisos de 29 de abril de 202011 y 1 de julio de 202012 expedidos por la Presidenta de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. 5.

Y, de conformidad con las disposiciones citadas supra, este Despacho considera que: i) en las actuaciones judiciales en este tipo de asuntos se seguirá privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones que garanticen el principio de publicidad y los derechos de acceso a la administración de justicia y debido proceso; y ii) los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, deberán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, III.

RESUELVE

PRIMERO: Admitir la solicitud de tutela presentada por los actores contra la Subsección C de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

SEGUNDO: Notificar, por el medio más expedito y eficaz, a los magistrados de la Subsección C de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, quienes podrán rendir informe y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.

TERCERO: Vincular al Juzgado Treinta y Siete Administrativo Oral del Circuito de Bogotá y a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional, en calidad de terceros con interés legítimo.

CUARTO: Notificar, por el medio más expedito y eficaz, al Juez Treinta y Siete Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, al Ministro de Defensa Nacional y al Comandante del Ejército Nacional, quienes podrán rendir informes y allegar los 11 Sobre la utilización de medios tecnológicos en todas las actuaciones judiciales. 12 Sobre las reglas para acceder a la prestación del servicio público de administración de justicia. 2 Núm. único de radicación: 110010315000202302181-00 Actores: Alexandra Perdomo Hernández y otros documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.

QUINTO: Tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.

SEXTO: Ordenar al Juzgado Treinta y Siete Administrativo Oral del Circuito de Bogotá que remita en calidad de préstamo, o utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones, el expediente del proceso adelantado en ejercicio del medio de control de reparación directa identificado con el número único de radicación 110013336037201800177-01, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.

SÉPTIMO: Ordenar mantener el expediente de la presente acción constitucional en la Secretaría General de esta Corporación hasta que se alleguen los informes o se cumplan los términos mencionados en esta providencia.

OCTAVO: Notificar, por el medio más expedito y eficaz, a los actores.

NOVENO: Reconocer personería al abogado Carlos Mario Marín Castellanos, identificado con la cédula de ciudadanía núm. 1.032.380.007 y con la tarjeta profesional de abogado núm. 218.783, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura para que actúe en calidad de apoderado de los actores, en los términos y para los efectos del poder aportado en forma digital.

DÉCIMO: Informar, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, que los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, podrán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado