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11001032600020260002500Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2026-01-27

Radicación interna: 74009 · LEY 1437 RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martínez

Actor: Redex Ltda·Demandado: Erika Johana Lopez Becerra, Hernando Lopez Becerra, Diana Patricia Lopez Becerra, Gloria Ester Becerra Castelblanco, Seguros Confianza S.A., Positiva Compañia De Seguros S. A., Departamento De Boyaca, Indeportes Boyacá, Union Temporal Gbc, Centro De Servicios E Ingenieria, Fanny Patricia Zambrano Ortega, Nelson Libardo Benitez Castelblanco, Jose Edmundo Rosero Ortiz, Yiseth Carolina Lopez Niño, Deiver Estiven Castro Lopez, Nelson Alberto Castro Lopez, Lina Fernanda Lopez Lopez, Angie Daniela Medina Lopez

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, trece (13) de agosto de dos mil veintiséis (2026). Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-26-000-2026-00025-00 (74.009) Demandante: REDEX SAS Demandada: GLORIA ESTER BECERRA CASTELBLANCO Y OTROS Medio de control: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN - CPACA Asunto: PRUEBAS Revisado el expediente de la referencia el despacho dispone: 1) En la oportunidad procesal pertinente, ábrese el proceso a pruebas y con observancia de los requisitos de pertinencia, conducencia, utilidad y legalidad de las pruebas se provee lo siguiente: a) Pruebas solicitadas por las partes Con el valor que en derecho corresponda ténganse como pruebas los documentos allegados con la demanda (índice 164 SAMAI de la primera instancia del proceso primigenio1) y con las respectivas contestaciones1 (índices 25 y 43 SAMAI) con el valor que en derecho corresponda, los cuales quedan a disposición de las partes para su consulta. b) Prueba de oficio Con el valor legal que en derecho corresponda téngase como prueba la copia del proceso primigenio de reparación directa identificado con el número único de 1 El auto admisorio del recurso extraordinario de revisión se notificó personalmente a la parte pasiva el 7 de julio de 2026 (índice 41 SAMAI), por lo tanto, el término de los dos (2) días previsto en el artículo 199 del CPACA venció el 9 de esos mismos mes y año, y el término de diez (10) días adicionales para contestar feneció el 27 de julio de 2026.

En ese contexto, la contestación de la demanda se presentó oportunamente el 22 de julio de 2026 (índice 43 SAMAI). 2 Expediente: 11001-03-26-000-2026-00025-00 (74.009) Recurrente: Redex SAS Recurso extraordinario de revisión radicación 15001-33-33-002-2014-00094-00, el cual se encuentra disponible para su consulta en el sistema de gestión judicial SAMAI.   2) Ejecutoriada esta providencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 255 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 70 de la Ley 2080 de 2021, ingrésese el expediente al despacho para dictar sentencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente por el Magistrado Ponente de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.