CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B Bogotá D.C., doce (12) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-25-000-2023-00180-00 Número Interno: 2188-2023 (Expediente digital) Demandante: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Demandado: Henry Ballesteros Torres y otros Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Tema: Declara la falta competencia y ordena remitir- Ley 2080 de 2021 Se encuentra el expediente para decidir sobre la admisibilidad de la demanda presentada por el apoderado judicial de la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional contra la Alianza Fiduciaria S.A., quien actúa como administradora del Fondo Abierto con pacto de permanencia, el Grupo Factoring de Occidente S.A.S., los Patrimonios Autónomos administrados por R4g Fiduciaria y el señor Henry Ballesteros Torres.
El Despacho advierte que, el expediente de la referencia deberá ser remitido a la Sección Tercera dada la naturaleza del asunto debatido, el cual gira entorno a que se declare la nulidad de la Resolución 02303 de 15 de septiembre de 2022 “Por medio de la cual se da cumplimiento a una sentencia a favor del señor Pedro Elías Gordillo Peña y otros, turno de pago No. 958-S2016”, expedida en cumplimiento de la sentencia judicial de 21 de julio de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera, dentro del proceso de reparación directa con radicado No. 110013336031-2013-00502-00/01.
Adicionalmente porque en la demanda solicitó que a título de restablecimiento del derecho se ordene la restitución de los valores cancelados por concepto de doble pago por valor de ($ 5.190.679.632,31 pesos). Ciertamente, al controvertirse la legalidad de una decisión expedida dentro de un proceso de reparación directa, la demanda deberá ser resuelta por la Sección Tercera en razón a las funciones especiales, la distribución de los negocios según las secciones y el grado de especialidad, conforme a lo previsto en el artículo 13 del Acuerdo 080 del 12 de marzo del 2019, mediante el cual se expidió el reglamento interno del Consejo de Estado.
Razón por la que se declarará la falta de competencia para conocer del presente asunto y ordenará remitir el expediente a la Secretaría de la Sección Tercera, para lo pertinente. En mérito de lo expuesto, el Despacho
RESUELVE
PRIMERO: Declarar la falta de competencia de esta Sección para conocer de la demanda presentada por el apoderado judicial de la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, de acuerdo con la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: Por Secretaría de la Sección, remítase de manera inmediata el expediente a la Secretaría de la Sección Tercera, para lo de su competencia.
TERCERO: Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) CÉSAR PALOMINO CORTÉS