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11001031500020220443900Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2022-08-16

Radicación interna: 7103 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Manuel Joaquin Villalba Perez·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura - Direccion Ejecutiva De Administracion Judicial

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Núm. único de radicación: 110010315000202204439-00 Actor: Manuel Joaquín Villalba Pérez Demandados: Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Asunto: Resuelve sobre la remisión de un expediente AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la remisión del expediente del proceso de la referencia. I.

ANTECEDENTES 1. El actor, en nombre propio, presentó solicitud de tutela contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, porque, a su juicio, con ocasión a la falta notificación de: i) la sanción impuesta en el proceso laboral identificado con el número de radicación 61619 y ii) el trámite surtido en el proceso de cobro coactivo identificado con el número único de radicación 110010790000201400050-00, vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al mínimo vital. 2.

El Despacho sustanciador, mediante auto de 17 de agosto de 2022: i) inadmitió la acción de tutela, y ii) requirió al actor para que indicara, con la mayor claridad posible y de manera precisa, las autoridades accionadas contra las cuales presenta la solicitud 2 Núm. único de radicación: 11001-03-15-000-2022-04439-00 Actor: Manuel Joaquín Villalba Pérez de tutela; los hechos y las razones por las cuales considera que estas desconocieron sus derechos fundamentales y el objeto de su pretensión frente a cada una de ellas.

Para el efecto, le concedió un término de tres (3) días, contados a partir del día siguiente de la notificación de dicha providencia, so pena de rechazar de plano la solicitud de tutela. 3. El actor, mediante escrito recibido el 24 de agosto de 20221 en la Secretaría General de esta Corporación, indicó que “[ ] acudo ante su despacho con el fin de interponer de manera transitoria y preventiva, ACCIÓN DE TUTELA contra la RAMA JUDICIAL – CONCEJO (sic) SUPERIOR DE LA JUDICATURA, DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL y EN CONTRA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL [ ]”, para lo cual identificó las razones por las cuales considera que estas autoridades desconocieron sus derechos fundamentales y el objeto de su pretensión frente a cada una de ellas.

II. CONSIDERACIONES 4. Visto el parágrafo 3 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 333 de 6 de abril de 2021, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, el cual dispone: “[…]

PARÁGRAFO 3. […] Las personas pueden interponer la acción de tutela ante cualquier juzgado, el cual tendrá la obligación de remitir el caso a la corporación judicial que corresponda. […]”. 5. Vistos los numerales 7.° y 8° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto núm. 1069 de 26 de mayo de 20152, modificado por el artículo 1.° del Decreto 333 de 6 de abril de 20213, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela, el cual dispone: “[…]

ARTÍCULO 1. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: 1 Cfr. Documento denominado ““[…] RECIBEMEMORIALESPORCORREOELECT RONICO_CORREO_JAVIEREMILI(.pdf ) NroActua 8 […]” Documento aportado en medio digital. 2 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”. 3 “Por medio del cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. 3 Núm. único de radicación: 11001-03-15-000-2022-04439-00 Actor: Manuel Joaquín Villalba Pérez ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1.

Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 7.

Las acciones de tutela dirigidas contra la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a la misma Corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto […] 8.

Las acciones de tutela dirigidas contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, a la Corte Suprema de Justicia o al Consejo de Estado, y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto. […]”.

(Se resalta) 6. Atendiendo a que, una de las autoridades demandadas corresponde a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia: este Despacho considera que la competente para conocer de la presente solicitud de tutela es la Corte Suprema de Justicia. 7. En consecuencia, se dispondrá la remisión del expediente del proceso identificado con el número único de radicación 110010315000202204439-00 a la Corte Suprema de Justicia, para su conocimiento y lo de su competencia. Sobre el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones 8.

Vistos: i) la Ley 2213 de 13 de junio de 20224; ii) el Acuerdo PCSJA20-11567 de 5 de junio de 20205, expedido por la Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, en especial, sus artículos 21, 26 y 28, sobre uso de las tecnologías, atención al usuario por medios electrónicos y uso de medios tecnológicos en las actuaciones judiciales; y 4 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE LA VIGENCIA PERMANENTE DEL DECRETO LEGISLATIVO 806 DE 2020 Y SE ADOPTAN MEDIDAS PARA IMPLEMENTAR LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES EN LAS ACTUACIONES JUDICIALES, AGILIZAR LOS PROCESOS JUDICIALES Y FLEXIBILIZAR LA ATENCIÓN A LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE JUSTICIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”. 5 “Por medio del cual se adoptan medidas para el levantamiento de los términos judiciales y se dictan otras disposiciones por motivos de salubridad pública y fuerza mayor”. 4 Núm. único de radicación: 11001-03-15-000-2022-04439-00 Actor: Manuel Joaquín Villalba Pérez iii) los avisos de 29 de abril de 20206 y 1 de julio de 20207 expedidos por la Presidenta de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. 9.

Y, de conformidad con las disposiciones citadas supra, este Despacho considera que: i) en las actuaciones judiciales en este tipo de asuntos se seguirá privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones que garanticen el principio de publicidad y los derechos de acceso a la administración de justicia y debido proceso; y ii) los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, deberán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, III.

RESUELVE

PRIMERO: Por la Secretaría General del Consejo de Estado, REMITIR el expediente del proceso identificado con el número único de radicación 110010315000202204439- 00 a la Corte Suprema de Justicia, para su conocimiento y lo de su competencia.

SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión al actor, por el medio más expedito y eficaz.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado 6 Sobre la utilización de medios tecnológicos en todas las actuaciones judiciales. 7 Sobre las reglas para acceder a la prestación del servicio público de administración de justicia.