Micelio
11001032600020240002300Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2024-02-19

Radicación interna: 70923 · LEY 1437 RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martínez

Actor: Ramiro Jose Diaz Herrera, Cleyner De Jesus Sarmiento Estrada, Yeraldine Sarmiento Estrada, Karina Judith Diaz Herrera, Judith Maria Herrera Zamora, Yaneth Cecilia Estrada Luquez, Caterine De Jesus Diaz Herrera, Sandra Milena Diaz Herrera, Ramiro Diaz Altamar, Rene Sarmiento Gomez·Demandado: Departamento Del Atlantico, Ese Hospital Departamental De Sabanalarga

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B Bogotá DC, nueve (9) de mayo de dos mil veinticinco (2025). Magistrado Ponente (E): FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-26-000-2024-00023-00 (70.923) Recurrentes: KARINA JUDITH DÍAZ HERRERA Y OTROS Demandado: DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO COMO SUBROGATARIA DE LA ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE SABANALARGA Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Asunto: DECRETO DE PRUEBAS Revisado el expediente de la referencia el despacho dispone: 1) En la oportunidad procesal pertinente, ábrese el proceso a pruebas y con observancia de los requisitos de pertinencia, conducencia, utilidad y legalidad de las pruebas se provee lo siguiente: a) Con el valor que en derecho corresponda, ténganse como pruebas los siguientes documentos allegados con la demanda (índice 2 SAMAI1), los cuales quedan a disposición de las partes para su consulta: (i) Derecho de petición radicado ante el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses el 19 de octubre de 2023, mediante el cual se solicitó copias del examen de histología realizado al nasciturus con ocasión de la necropsia practicada el 14 de enero de 2019.

(ii) Informe pericial de necropsia no. 2019010108001000052 de fecha 14 de enero de 2019. 1 Archivo: “2_DemandaWeb_Demanda(.pdf) NroActua 2”, página 30. 2 Expediente: 11001-03-26-000-2024-00023-00 (70.923) Recurrentes: Karina Judith Díaz Herrera y otros Recurso extraordinario de revisión Decreto de pruebas (ii) Informe pericial de ampliación y/o complemento de Necropsia no. 2019010108001000052-1. b) Niégase por innecesaria la incorporación al plenario de i) la copia de la sentencia de primera instancia proferida dentro del proceso de reparación directa radicación no. 08-001-33-33-004-2019-00262-00; ii) del recurso de apelación formulado por la parte demandante contra dicha providencia; iii) de la sentencia de segunda instancia proferida dentro del litigio de reparación directa antes mencionado, iv) de la copia de los correos de notificación del referido fallo de segunda instancia, los cuales fueron anunciadas como pruebas en el escrito en el que se formuló el recurso extraordinario de revisión, debido a que se oficiará al juzgado que conoció del proceso identificado con la radicación no. 08-001-33-33-004-2019-00262-00 y 08- 001-33-33-004-2019-00262-01 para que remita copia íntegra de dicho expediente. c) De otra parte, el despacho advierte que en la contestación del recurso extraordinario de revisión no se aportó ninguna prueba documental ni se solicitó la práctica de medio de convicción alguno (índice 27 SAMAI). d) Por la Secretaría, ofíciese al Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla (Atlántico) para que en el término máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente providencia, remita el expediente digital o físico contentivo del proceso de reparación directa tramitado ante dicha autoridad con el número de radicación 08001-33-33-004-2019-00262-00, y ante el Tribunal Administrativo del Atlántico con el número 08001-33-33-004-2019- 00262-01, cuyos demandantes son Karina Judith Díaz Herrera y otros. 2) De otra parte, se tiene que en memorial allegado el 18 de diciembre de 2024 (índice 27 SAMAI2) el abogado Alexánder Castellano Flórez aportó poder especial a él conferido para actuar en el presente asunto en nombre y representación del Departamento del Atlántico en la condición de subrogatoria de la ESE Hospital Departamental de Sabanalarga; sin embargo, previamente a reconocerle personería jurídica para actuar requiérasele para que en el término de cinco (5) 2 Archivo: “31_MemorialWeb_ContestaciOnDemanda-SUSTITUCIONKarina(.pdf) NroActua 27”, página 1. 3 Expediente: 11001-03-26-000-2024-00023-00 (70.923) Recurrentes: Karina Judith Díaz Herrera y otros Recurso extraordinario de revisión Decreto de pruebas días hábiles siguientes contados a partir de la comunicación de esta providencia acredite el cumplimiento de lo ordenado en el inciso segundo del artículo 5 de la Ley 2213 de 2022, en cuanto a que su dirección de correo electrónico para notificaciones judiciales indicada en el poder debe coincidir con aquella inscrita en el Registro Nacional de Abogados, pues, una vez consultado el Sistema de Información del Registro Nacional de Abogados3 (SIRNA) se observa que la dirección electrónica inscrita es “alexander-2619@hotmail.com”, pero, en el poder señaló los correos electrónicos: “notificacionesjudiciales@atlantico.gov.co”, “sbusiness953@gmail.com”, “businessservicecompanysas@gmail.com” y “arecio045@gmail.com”.

Para el efecto comuníquesele esta providencia en el correo electrónico suministrado en el memorial de poder. 3) Allegado el expediente requerido en el literal d) del numeral 1) de esta providencia, por la Secretaría y sin necesidad de auto que lo ordene, dése traslado de este a las partes por el término de cinco (5) días hábiles para que se surta su contradicción, y luego incorpórese al proceso. 4) Ejecutoriada esta providencia y transcurrido el término de traslado del expediente cuya incorporación se ordenó en el ordinal tercero del presente auto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 70 de la Ley 2080 de 2021, ingrésese el expediente al despacho para dictar sentencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (E) (Firmado electrónicamente) Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.

IOA 3 https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/InscritosNew.aspx