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18001233100020090033001Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2022-02-11

Radicación interna: 68046 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Efrain Alarcon Ortega, Hermes Claros, Juan Marcos Londoño Ortiz, Aristides Alarcon Alarcon, Lorenzo Alarcon Alarcon, Rosana Alarcon Audor, Margarita Alarcon Alarcon, Amparo Ortega Alarcon, Maria Del Socorro Alarcon Alarcon, Rosalba Castaño De Campos, Yaneth Campos Castaño·Demandado: Fiscalia General De La Nacion

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá, D.C., 14 de junio de 2022 Radicación: 18001-23-31-000-2009-00330-01 (68.046) Actor: Amparo Ortega Alarcón y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación Referencia: Reparación directa (Decreto 1 de 1984) Tema: Admisión recurso de apelación de sentencia El Tribunal Administrativo de Caquetá, mediante Sentencia de 31 de mayo de 2021, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, decisión que fue apelada por la parte demandada el 21 de junio de 2021 y por la parte demandante el 22 de junio del mismo año1.

Al encontrarse acreditados los presupuestos de procedencia2, oportunidad3 y sustentación, se admitirán los recursos de apelación presentados contra la sentencia de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 270 de 19964. El despacho, en consecuencia, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR los recursos de apelación presentados por la parte demandada y demandante contra la Sentencia de 31 de mayo de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo de Caquetá.

SEGUNDO: Por Secretaría, NOTIFICAR personalmente el contenido de esta decisión al Agente del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 212 del CCA, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 8 del Decreto 806 de 2020. 1 El 29 de septiembre de 2021 se celebró audiencia de conciliación. 2 El despacho encuentra que el presente asunto tiene vocación de doble instancia, como quiera que esta Corporación ha establecido que “el conocimiento de los procesos de reparación directa instaurados con invocación de los diversos títulos jurídicos de imputación previstos en la referida Ley Estatutaria de la Administración de Justicia corresponde, en primera instancia, a los Tribunales Administrativos, incluyendo aquellos cuya cuantía sea inferior a la suma equivalente a los 500 SMLMV” (Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia de 9 de septiembre de 2008, expediente: 110010326000200800009 00). 3La providencia impugnada fue notificada a las partes mediante correo electrónico el 9 de junio de 2021 y su notificación se entendió surtida el 11 de junio del mismo año. Por lo anterior, el término de ejecutoria de la providencia transcurrió entre el 15 y 28 de junio de 2021. 4 “ARTÍCULO 73.

COMPETENCIA. De las acciones de reparación directa y de repetición de que tratan los artículos anteriores, conocerá de modo privativo la Jurisdicción Contencioso Administrativa conforme al procedimiento ordinario y de acuerdo con las reglas comunes de distribución de competencia entre el Consejo de Estado y los Tribunales Administrativos”.

Radicación: 18001-23-31-000-2009-00330-01 (68.046) Actor: Amparo Ortega Alarcón y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación Referencia: Reparación directa (Decreto 1 de 1984) 2 de 2 TERCERO: La presente providencia será notificada a las partes mediante estado electrónico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto 806 de 2020.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente FCM ALBERTO MONTAÑA PLATA