Radicado: 11001-03-15-000-2022-03078-00 Demandante: Taylor Alberto Bolaños Osorio. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., ocho (8) de junio de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-03078-00 Demandante: TAYLOR ALBERTO BOLAÑOS OSORIO Demandado: CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE NARIÑO –SALA DISCIPLINARIA- AUTO – REMITE TUTELA Llega al despacho la acción de tutela interpuesta, en nombre propio, por el señor Taylos Alberto Bolaños Osorio contra el Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño –Sala Disciplinaria-.
Al respecto, se precisa que el Decreto 333 de 2021 en el artículo 1º1, reguló el reparto de las acciones de tutela con el fin de racionalizar y desconcentrar su conocimiento, estableciendo en el numeral 6: “(…) 6. Las acciones de tutela dirigidas contra los Consejos Seccionales de la Judicatura y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial.” El artículo 13 del Código General del Proceso, al cual se puede acudir por remisión expresa del Decreto 306 de 1992, dispone que las normas procesales son de derecho público, de orden público y, por consiguiente, de obligatorio cumplimiento y, en ningún caso, podrán ser derogadas, modificadas o sustituidas por los funcionarios o particulares, salvo autorización expresa de la ley.
En el presente caso, el actor interpone la presente acción contra la citada autoridad y, concretamente, formula las siguientes pretensiones: “1. AMPARAR, mis derechos fundamentales al debido proceso, derecho de defensa como se expuso en los hechos de la tutela y en las actuarias que deberán aparecer en el expediente con radicado 52001110200020180024201 2.
En consecuencia, anular a partir del auto admisorio de la queja disciplinaria, toda actuación por vulneración al debido proceso, derecho de defensa, como se expuso en los hechos de esta tutela 1 Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Reparto de la acción de tutela. Radicado: 11001-03-15-000-2022-03078-00 Demandante: Taylor Alberto Bolaños Osorio.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 2 3.
LEVANTAR, las anotaciones de sanción para el ejercicio de la profesión de abogado, que se han tomado, con ocasión de este investigativo 52001110200020180024201, mientras no se garantice los derechos fundamentales. 4. Brindar las garantías necesarias y los derechos fundamentales en el proceso disciplinario para ejercer la defensa técnica De conformidad con lo solicitado por el actor y teniendo en cuenta que la acción de tutela fue promovida, contra el Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño –Sala Disciplinaria-, el conocimiento de la acción de tutela le corresponde a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial.
En consecuencia, se RESUELVE Remitir la acción de tutela interpuesta por el señor Taylor Alberto Bolaños Osorio a la oficina de reparto del Tribunal Superior de Pasto. Notifíquese y cúmplase, (Con firma electrónica) MILTON CHAVES GARCÍA