Demandantes: Yolanda Romero Trujillo y otros Demandada: Claudia Cecilia Hernández Villamizar concejal de Floridablanca (Santander), periodo 2024 – 2027 Rad: 68001-23-33-000-2024-00014-01 (principal.) Calle 12 No. 7-65. Tel: (57) 601-350-6700. Bogotá, D.C., Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Bogotá D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil veinticinco (2025) Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicados: 68001-23-33-000-2024-00014-01 (principal) 68001-23-33-000-2024-00046-00 68001-23-33-000-2024-00005-00 Demandante: Yolanda Romero Trujillo y otros1 Demandado: Claudia Cecilia Hernández Villamizar, concejal de Floridablanca (Santander), periodo 2024 – 2027 AUTO QUE RECHAZA UNA SOLICITUD PROBATORIA 1.
Verificadas las solicitudes que se encuentran en los índices 202, 233, 254 y 375 de SAMAI, se evidencia que las partes allegaron las siguientes pruebas documentales: 1.1. Referente a la anotación 20: - Conceptos del 24 de enero y 26 de febrero de 2024, rendidos por la Procuraduría 16 Judicial II para Asuntos Administrativos, en los procesos 68001-23-33-000-2024- 00049-00, 68001-23-33-000-2024-00042-00. - Concepto del 11 de septiembre de 2024, expedido por la Procuraduría 158 Judicial II para Asuntos Administrativos, en el radicado 68001-23-33-000-2024-00031-00. - Conceptos del 30 de enero, 11 de junio, 23 de julio y 8 de agosto de 2024, dados por la Procuraduría 159 Judicial II para Asuntos Administrativos, en los radicados 68001- 23-33-000-2024-00003-00, 68001-23-33-000-2024-00005-00, 68001-23-33-000- 2024-00021-00 y 68001-23-33-000-2024-00014-00. - Autos del 5, 16 y 23 de febrero, 4, 12 y 14 de marzo, 25 de abril y 18 de julio de 2024, dictados por el Tribunal Administrativo de Santander, dentro de los expedientes 68001-23-33-000-2024-00021-00, 68001-23-33-000-2024-00016-00, 68001-23-33- 000-2024-00031-00, 68001-23-33-000-2024-00003-00, 68001-23-33-000-2024- 00049-00, 68001-23-33-000-2024-00046-00, 68001-23-33-000-2024-00044-00, 68001-23-33-000-2024-00036-00 y 68001-23-33-000-2024-00001-00. - Auto del 12 de marzo de 2024, proferido por el Tribunal Administrativo de Santander, dentro del expediente 68001-23-33-000-2024-00046-00. - Sentencias del 12 y 30 de julio, 9 de agosto de 2024, expedidas por el Tribunal Administrativo de Santander, en las causas 68001-23-33-000-2024-00021-00, 68001- 1 Yolanda Romero Trujillo (Rad 68001-23-33-000-2024-00014-01), Tania Lizeth Bautista Peñaloza (Rad 68001-23-33-000- 2024-00046-00) y Vidal Martínez Segura (Rad 68001-23-33-000-2024-00005-00). 2 Apoderado de la demandada. 3 Apoderado de la demandada. 4 Demandante Yolanda Romero Trujillo. 5 Apoderado de la demandada.
Demandantes: Yolanda Romero Trujillo y otros Demandada: Claudia Cecilia Hernández Villamizar concejal de Floridablanca (Santander), periodo 2024 – 2027 Rad: 68001-23-33-000-2024-00014-01 (principal.) Calle 12 No. 7-65. Tel: (57) 601-350-6700. Bogotá, D.C., Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 23-33-000-2024-00014-00 (con salvamento de voto), 68001-23-33-000-2024-00016- 00. 1.2.
En relación con la anotación 23: - Providencias del 12 de julio y 13 de diciembre de 2024, proferidas por el Tribunal Administrativo de Santander, en los procesos 68001-23-33-000-2024-00031-00 y 68001-23-33-000-2024-00868-00. 1.3. En lo que respecta a la anotación 25: - Sentencias del 12 y 30 de julio y 12 de noviembre de 2024, dictadas por el Tribunal Administrativo de Santander, en los expedientes 68001-23-33-000-2024-00021-00, 68001-23-33-000-2024-00014-00 y 68001-23-33-000-2024-00001-00. 1.4.
En lo que se refiera a la anotación 37: - Conceptos del 24 de enero y 26 de febrero de 2024, rendidos por la Procuraduría 16 Judicial II para Asuntos Administrativos, en los procesos 68001-23-33-000-2024- 00049-00, 68001-23-33-000-2024-00042-00. - Concepto del 11 de septiembre de 2024, expedido por la Procuraduría 158 Judicial II para Asuntos Administrativos, en el radicado 68001-23-33-000-2024-00031-00. - Conceptos del 23 de julio y 8 de agosto de 2024, dados por la Procuraduría 159 Judicial II para Asuntos Administrativos, en los radicados 68001-23-33-000-2024- 00021-00 y 68001-23-33-000-2024-00014-00. - Autos del 5 de febrero, 6 de marzo, 25 de abril de 2024, proferidos por el Tribunal Administrativo de Santander, dentro de los expedientes, 68001-23-33-000-2024- 00031-00, 68001-23-33-000-2024-00042-00, 68001-23-33-000-2024-00014-00 - Sentencias del 18 julio, 9 de agosto de 2024 y 13 de diciembre de 2024 expedidas por el Tribunal Administrativo de Santander, en las causas 68001-23-33-000-2024- 00001-00, 68001-23-33-000-2024-00016-00 y 68001-23-33-000-2024-00868-00. - Salvamento de voto de sentencia en el proceso 68001-23-33-000-2024-00014-00, tramitado por el Tribunal Administrativo de Santander. 2.
Sobre el particular, se pone de presente que las peticiones probatorias allegadas por las partes son extemporáneas, al haber sido presentadas por fuera de los plazos fijados por el artículo 212 del CPACA6, es decir, después de la ejecutoria del auto que admitió el recurso de apelación (3 de octubre de 2024) contra la sentencia dictada el 30 de julio de 2024, por el Tribunal Administrativo de Santander. 6 ARTÍCULO 212.
Oportunidades probatorias. Para que sean apreciadas por el juez las pruebas deberán solicitarse, practicarse e incorporarse al proceso dentro de los términos y oportunidades señalados en este Código. (…) En segunda instancia, cuando se trate de apelación de sentencia, en el término de ejecutoria del auto que admite el recurso, las partes podrán pedir pruebas, que se decretarán únicamente en los siguientes casos (…).
Énfasis fuera del texto. Demandantes: Yolanda Romero Trujillo y otros Demandada: Claudia Cecilia Hernández Villamizar concejal de Floridablanca (Santander), periodo 2024 – 2027 Rad: 68001-23-33-000-2024-00014-01 (principal.) Calle 12 No. 7-65. Tel: (57) 601-350-6700. Bogotá, D.C., Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 Adicionalmente, se aclara que las piezas procesales remitidas con las solicitudes y que se relacionan con los expedientes 68001-23-33-000-2024-00014-01 (principal), 68001-23-33- 000-2024-00046-00 (acumulado) y 68001-23-33-000-2024-00005-00 (acumulado), las mismas no se tendrán en cuenta, porque hacen parte del proceso objeto de estudio. 3.
Teniendo en cuenta lo anterior, se rechazará las peticiones de pruebas presentadas por la demandante Yolanda Romero Trujillo y el apoderado de la demandada. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE Primero: Recházase las solicitudes probatorias presentadas por la señora Yolanda Romero Trujillo, en calidad de demandante y por el apoderado de la demandada.
Segundo: En firme esta providencia, ingrésese el expediente al despacho para resolver lo que corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx