Demandante: Papeles y Cartones S.A. - Papelsa Demandado: Consejo de Estado, Sección Cuarta Radicado: 11001-03-15-000-2025-04805-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA ACLARACIÓN DE VOTO Magistrada: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Referencia ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-04805-00 Demandante: PAPELES Y CARTONES S.A. – PAPELSA Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN CUARTA Con el acostumbrado respeto por las decisiones de esta Sección, expongo las razones por las cuales suscribo la sentencia de la referencia con aclaración de voto.
En el presente caso la Sala estimó que la discusión planteada por la parte accionante no gozaba de relevancia constitucional, por cuanto el debate giraba en torno a la aplicación e interpretación de disposiciones legales, la valoración realizada por el juez natural respecto a los medios de prueba, y, por último, que existe un interés económico en el asunto.
Sin embargo, considero que no era necesario hacer alguna consideración sobre que las sentencias cuestionadas involucraban el reconocimiento de una suma de dinero, pues, desde mi punto de vista, el grueso de los asuntos que son ventilados ante los jueces de la República, sin importar la jurisdicción a la cual pertenezcan, involucran una tensión de carácter patrimonial.
Siendo ello así, considero que no es viable que el juez constitucional en sede de tutela arguya que el asunto no goza de relevancia en los eventos que en el proceso exista un beneficio monetario de las partes, por cuanto dicha situación conllevaría intrínsecamente que toda solicitud de amparo sea declarada improcedente y, por ende, el mecanismo perdería toda eficacia. En los anteriores términos consigno las razones por las cuales aclaro el voto respecto a la decisión mayoritaria Cordialmente, GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada Este documento fue firmado electrónicamente.
Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081.