Demandante: Hernán Alfonso Briceño Rodríguez Demandados: Corte Suprema de Justicia y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-02674-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-02674-00 Demandante: HERNÁN ALFONSO BRICEÑO RODRÍGUEZ Demandados: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Y OTROS Tema: Remisión de expediente en aplicación de las reglas de reparto.
AUTO Encontrándose la solicitud de tutela para decidir sobre su admisión, advierte este Despacho la necesidad de remitir el expediente en atención a las reglas de reparto. 1.
ANTECEDENTES 1. Mediante escrito radicado el 16 de mayo de 2022, el señor Hernán Alfonso Briceño Rodríguez, actuando en nombre propio, interpuso acción de tutela1 con ocasión, entre otras, de las decisiones adoptadas en sede constitucional por parte de la Corte Suprema de Justicia, bajo las ponencias de los magistrados Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo y Eyder Patiño Cabrera.
Lo anterior, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso. 2. Lo anterior, por cuanto bajo su interpretación, las providencias que controvierte incurrieron en yerros de índole procesal y fáctico. 3. En concreto solicitó: 3.1.1. Revocar el fallo de tutela del 24 de noviembre de 2021, con el cual se resolvió la impugnación de parte del Magistrado Ponente – AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO por haber viciado su conocimiento al emitir pronunciamientos relacionados con el memorial y anexos de la Tutela en autos del 24 de marzo y 08 de abril de 2021. 3.1.2.
Revocar el fallo de tutela del 13 de mayo de 2021, proferido por el Magistrado Ponente – EYDER PATIÑO CABRERA por no haber analizado y aplicado los efectos inter pares del Precedente Judicial contenidos en el pronunciamiento del 1 El escrito de tutela fue radicado en el buzón tutelaenlinea1@deaj.ramajudicial.gov.co y remitido al correo secgeneral@consejodeestado.gov.co el 16 de mayo de 2022.
Finalmente, el expediente fue asignado por reparto al Despacho ponente el 17 de mayo de 2022. Demandante: Hernán Alfonso Briceño Rodríguez Demandados: Corte Suprema de Justicia y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-02674-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co fallo de tutela del 01 de agosto de 2018 proferido por el Juzgado 24 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá dentro del Radicado 2018-00071. 3.1.3.
Revocar el fallo de tutela del 13 de mayo de 2021, proferido por el Magistrado Ponente – EYDER PATIÑO CABRERA por no haber analizado y aplicado los efectos Erga Omnes del Precedente Jurisprudencial emitido en Sentencia de Unificación 034 de 2018 de la Corte Constitucional. 3.1.4. Revocar el fallo de tutela del 13 de mayo de 2021, proferido por el Magistrado Ponente – EYDER PATIÑO CABRERA por no haber hecho el análisis fáctico de la carga legal que le fue impuesta sin la obligación de ser perjudicado en sus consecuencias contra HERNÁN ALFONSO BRICEÑO RODRÍGUEZ por las multas aplicadas dentro de autos emitidos por Jueces de Tutela cuando el ciudadano ya no tenía ningún tipo de conexión como presidente y representante legal de MEDIMAS EPS SAS; y, por cuando dichas multas no presionaron al accionado para cumplir los fallos de tutela. 3.1.5.
Revocar el fallo de tutela del 13 de mayo de 2021, proferido por el Magistrado Ponente – EYDER PATIÑO CABRERA por no haber hecho el análisis fáctico del trámite adelantado por los Abogados Ejecutores de la DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BOGOTÁ en los trámites adelantados dentro de los Procesos de Cobro Coactivo contra HERNÁN ALFONSO BRICEÑO RODRÍGUEZ en posible violación de las normas legales, reglamentarias y de regulación adoptadas por el Consejo Superior de la Judicatura para los Procesos de Cobro Coactivo.
(…) 2. CONSIDERACIONES 3. La Constitución Política en su artículo 86 dispuso que la acción puede presentarse “ante los jueces”, fórmula que al ser genérica llevó a sostener que para la defensa de los derechos fundamentales todos los operadores jurídicos son jueces constitucionales. 4. Luego, con la expedición del Decreto 2591 de 19912, se mantuvo el postulado anterior, con la precisión de que el conocimiento de la tutela sería a prevención, de suerte que, una vez asumida por un juez en particular, esto impediría que otro pueda hacerlo3.
Sin embargo, se le incorporó como factor para determinar la competencia el territorial, de modo que solo puede ser conocida por “…los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud”4, con lo que se buscó racionalizar el trabajo en la jurisdicción constitucional, así como facilitar a los usuarios el acceso a la administración de justicia. 2Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política. 3 Artículo 37 Decreto 2591 de 1991. 4 Ibidem.
Demandante: Hernán Alfonso Briceño Rodríguez Demandados: Corte Suprema de Justicia y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-02674-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5. Posteriormente, con los Decretos 1382 de 12 de julio de 20005, 1069 de 20156, 1983 de 20177 y el 333 de 20218, se incorporó el factor orgánico como determinante para el reparto de las acciones, pues su conocimiento se asigna en consideración a el nivel de la autoridad accionada o el nivel jerárquico en tratándose de autoridades jurisdiccionales, ya que será el superior funcional quien revise sus actuaciones o la misma corporación si se trata de las Altas Cortes. 6.
Así bien el numeral segundo del artículo 1 del Decreto 333 de 2021, dispone: Artículo 1. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…) 7.
Las acciones de tutela dirigidas contra la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a la misma Corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto.
(…) [Subrayado fuera del original] 7. En vista de lo anterior, se puede concluir que las tutelas que se interpongan en contra de la Corte Suprema de Justicia, teniendo en cuenta las reglas de reparto, corresponde a esa misma corporación, en primera instancia, asumir el conocimiento de la solicitud de amparo en cuestión. En mérito de lo expuesto, se 3.
RESUELVE
PRIMERO: REMITIR INMEDIATAMENTE, vía correo electrónico, el expediente de la referencia a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA para lo de su competencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR por el medio más expedito y eficaz de esta decisión al señor HERNÁN ALFONSO BRICEÑO RODRÍGUEZ.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado 5 Por el cual se establecen reglas para el reparto de la acción de tutela. 6 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. 7 Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela. 8 Ibidem.