Demandante: Inés María Palacio Manjarrés Demandados: Presidencia de la República y otros Rad: 11001-03-15-000-2023-00840-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Bogotá D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación No: 11001-03-15-000-2023-00840-00 Demandantes: INÉS MARÍA PALACIO MANJARRÉS Demandados: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS REMITE POR COMPETENCIA Mediante escrito radicado el 16 de febrero de 2023, la señora Inés María Palacio Manjarrés, actuando en nombre propio, interpuso acción de tutela contra la Presidencia de la República, el Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio del Trabajo y la Secretaría de Educación de Maicao, con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales a la igualdad ante la ley, al trabajo en condiciones dignas y “a la remuneración laboral justa”.
Sostuvo que tales garantías les han sido vulneradas porque, a pesar de ostentar la calidad de docente etnoeducadora, no se accedió a su solicitud de inscripción en el escalafón de docentes en los términos de la sentencia SU-245 de 2021, cuya decisión tiene efectos inter comunis para todos los pueblos y comunidades indígenas que se encontraran en las mismas circunstancias amparadas en esa providencia. De la revisión del escrito de tutela se verificó que si bien la actora mencionó a varias autoridades como demandadas, entre estas, la Presidencia de la República, lo cierto es que no formuló algún reproche en su contra; además, con la acción constitucional lo que se pretende de forma concreta es “(…) Que se ordene al Ministerio del Trabajo, operar en defensa de los trabajadores de la educación, vigilando que dicho decreto opere para quienes en el futuro sean vinculados bajo esas condiciones y no para quienes ya están vinculados bajo el decreto 804 y que según determinó la Corte Constitucional, deben ser objeto de aplicación del decreto 2277 (…)”.
Adicionalmente, el principal reproche consiste en que “(…) la Secretaría de Educación Municipal de Maicao y el Ministerio de Educación Nacional NO han tomado las decisiones que les competen y han persistido en la situación de vulneración del derecho a la igualdad, no solo frente educadores de planta en población mayoritaria, sino que ahora también frente a docentes etnoeducadores de otros grupos étnicos (…)”.
Demandante: Inés María Palacio Manjarrés Demandados: Presidencia de la República y otros Rad: 11001-03-15-000-2023-00840-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Por ende, resulta claro que la presunta lesión de los derechos fundamentales de la parte actora se predica respecto del Ministerio de Educación Nacional y la Secretaría de Educación Municipal de Maicao, sin que hayan sido formulados reparos ni pretensiones frente a la Presidencia de la República.
En consecuencia, por Secretaría General remítase inmediatamente el expediente de la referencia a los Juzgados Administrativos de Riohacha, La Guajira, teniendo en cuenta que la presunta lesión se originó en dicho departamento, según lo informado en la solicitud de tutela y es a estos despachos judiciales a quienes les corresponde asumir el conocimiento del asunto, conforme con lo previsto en el numeral 2º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”