Micelio
41001233100020120000901Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2017-04-05

Radicación interna: 59043 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martínez

Actor: Maricella Tejada Otalvaro, Maria Aurora Coppola De Correa, Aimar Antonio Correa Coppola, Jahn Carlo Gomez Coppola·Demandado: Rama Judicial, Fiscalia General De La Nacion

59043REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, diez (10) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 41001-23-31-000-2012-00009-01 (59.043) Demandante: AYMAR ANTONIO CORREA COPPOLA Y OTROS Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA Asunto: CORRECCIÓN DE SENTENCIA Decide la Sala la solicitud de corrección formulada por la parte actora respecto de la sentencia del 25 de marzo de 2022 dictada en el proceso de la referencia. I.

ANTECEDENTES 1) En providencia del 25 de marzo de 2022, la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado modificó la sentencia dictada el 24 de agosto de 2016 y la sentencia complementaria proferida el 14 de diciembre de 2016 por el Tribunal Administrativo del Huila, en los siguientes términos: “PRIMERO: Declárase patrimonial y extracontractualmente responsable a la Fiscalía General de la Nación y a la Nación-Rama Judicial por los daños antijurídicos causado por la privación de la libertad del señor Aymar Antonio Correa Coppola.

SEGUNDO: Como consecuencia condénase a la Fiscalía General de la Nación y a la Nación-Rama Judicial a pagar por concepto de indemnización por perjuicios morales lo siguiente: a) A favor del señor Aymar Antonio Correa Coppola la suma de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de esta sentencia, de los cuales treinta y ocho punto cuarenta y cinco (38.45) smlmv serán pagados por la Fiscalía General de la Nación, mientras sesenta y uno punto cincuenta y cinco (61.55) smlmv corresponden a la indemnización que deberá pagar la Nación-Rama Judicial. b) A favor de cada uno de los actores María Aurora Coppola López, Samuel Correa Gallego y Valentina Correa Tejada la suma de treinta y cinco (35) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de esta sentencia para cada uno, de los cuales trece punto cuarenta y seis (13.46) smlmv corresponden a la Fiscalía General de la Expediente: 41001-23-31-000-2012-00009-01 (59.043) Actor: Aymar Antonio Correa Coppola y otros Reparación directa 2 Nación y veintiuno punto cincuenta y cuatro (21.54) smlmv a la Nación- Rama Judicial.

TERCERO: Condénase a la Fiscalía General de la Nación a pagar por concepto de perjuicios materiales por lucro cesante a favor del señor Aymar Antonio Correa Coppola la suma de trece millones setecientos cinco mil cuatrocientos ochenta y seis pesos con sesenta y un centavo ($13.705.486,61).

CUARTO: Condénase a la Nación-Rama Judicial a pagar por concepto de perjuicios materiales por lucro cesante a favor del señor Aymar Antonio Correa Coppola la suma de veintitrés millones setecientos sesenta y un mil ciento setenta y nueve pesos con noventa y un centavos ($23.761.179,91).

QUINTO: La Fiscalía General de la Nación y a la Nación-Rama Judicial remitirán con destino al señor Aymar Antonio Correa Coppola una misiva en la que expresen disculpas a raíz de la privación de la libertad de la cual fue objeto y reconozcan que no era responsable del delito que se le imputó, conforme los términos señalados en esta providencia.

QUINTO: Deniéganse las demás pretensiones de la demanda.

SEXTO: Las entidades condenadas deberán dar cumplimiento a la sentencia en los términos del artículo 176 del CCA y deberán reconocer intereses sobre los valores debidos, si a ello hubiere lugar en la forma prevista en el artículo 177 ídem y la sentencia C-188 de 1999.

SÉPTIMO: Ejecutoriada la presente providencia y con observancia de lo dispuesto en el artículo 115 del CPC, expídase copia de la sentencia a las partes.” (índice 22 SAMAI – mayúsculas y negrillas sostenidas del original). 2) Mediante memorial presentado el 13 de agosto de 2024 ante esta Corporación1, la parte demandante pidió corregir la parte resolutiva de la sentencia de segunda instancia pues, el nombre de “María Aurora Coppola López” en realidad corresponde a “María Aurora Coppola de Correa”, además la corrección de los ordinales contenidos en la parte resolutiva de la sentencia para que sean consecutivos.

II. CONSIDERACIONES 1) El artículo 286 del Código General del Proceso2 dispone lo siguiente sobre la corrección de las providencias: 1Archivo“28_MemorialWeb_PeticiOn-solicitudcorrecion(.pdf) NroActua 39” índice 39 SAMAI. 2 Norma procesal vigente en el momento en que se interpuso el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia dictada el 24 de agosto de 2016 y la sentencia complementaria del 14 de diciembre de 2016.

Expediente: 41001-23-31-000-2012-00009-01 (59.043) Actor: Aymar Antonio Correa Coppola y otros Reparación directa 3 “Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.

Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.” (negrillas por fuera del texto original). 2) En relación con la solicitud de corrección, si bien se advierte que en los registros civiles aportados con la demanda para acreditar parentesco3 se consigna que el nombre de la progenitora de la víctima directa de la privación de la libertad corresponde a “María Aurora Coppola López”, en el sello de presentación personal del poder4 se dejó consignado que el nombre de la demandante es “María Aurora Coppola de Correa”, en consecuencia, la Sala accederá a la corrección del literal b) del ordinal segundo de la parte resolutiva de la sentencia en el cual se dispuso el reconocimiento de indemnización de perjuicios morales de conformidad con el nombre consignado en el acto de presentación personal por cuanto a partir del mismo se certificó la identidad de dicha demandante. 3) Finalmente, se accederá a la solicitud de numeración consecutiva de los ordinales de la parte resolutiva pues se incorporaron dos ordinales “quinto” frente a dos disposiciones distintas de la decisión. En mérito de lo expuesto, EL CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN B, R E S U E L V E: 1°) Corrígese la parte resolutiva de la sentencia del 25 de marzo de 2022, la cual queda así: “PRIMERO: Declárase patrimonial y extracontractualmente responsable a la Fiscalía General de la Nación y a la Nación-Rama Judicial por los daños antijurídicos causados por la privación de la libertad del señor Aymar Antonio Correa Coppola. 3 Fls. 75 y 82 archivo “034_CuadernoPrincipal 1” expediente digital en índice 103 SAMAI primera instancia. 4 Fl.8 archivo “http://41001233100020120000900_t133752699204253132.zip/” expediente digital en índice 103 SAMAI primera instancia. Expediente: 41001-23-31-000-2012-00009-01 (59.043) Actor: Aymar Antonio Correa Coppola y otros Reparación directa 4 SEGUNDO: Como consecuencia condénase a la Fiscalía General de la Nación y a la Nación-Rama Judicial a pagar por concepto de indemnización por perjuicios morales lo siguiente: a) A favor del señor Aymar Antonio Correa Coppola la suma de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de esta sentencia, de los cuales treinta y ocho punto cuarenta y cinco (38.45) smlmv serán pagados por la Fiscalía General de la Nación, mientras sesenta y uno punto cincuenta y cinco (61.55) smlmv corresponden a la indemnización que deberá pagar la Nación-Rama Judicial. b) A favor de cada uno de los actores María Aurora Coppola de Correa, Samuel Correa Gallego y Valentina Correa Tejada la suma de treinta y cinco (35) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de esta sentencia para cada uno, de los cuales trece punto cuarenta y seis (13.46) smlmv corresponden a la Fiscalía General de la Nación y veintiuno punto cincuenta y cuatro (21.54) smlmv a la Nación- Rama Judicial.

TERCERO: Condénase a la Fiscalía General de la Nación a pagar por concepto de perjuicios materiales por lucro cesante a favor del señor Aymar Antonio Correa Coppola la suma de trece millones setecientos cinco mil cuatrocientos ochenta y seis pesos con sesenta y un centavo ($13.705.486,61).

CUARTO: Condénase a la Nación-Rama Judicial a pagar por concepto de perjuicios materiales por lucro cesante a favor del señor Aymar Antonio Correa Coppola la suma de veintitrés millones setecientos sesenta y un mil ciento setenta y nueve pesos con noventa y un centavos ($23.761.179,91).

QUINTO: La Fiscalía General de la Nación y a la Nación-Rama Judicial remitirán con destino al señor Aymar Antonio Correa Coppola una misiva en la que expresen disculpas a raíz de la privación de la libertad de la cual fue objeto y reconozcan que no era responsable del delito que se le imputó, conforme los términos señalados en esta providencia.

SEXTO: Deniéganse las demás pretensiones de la demanda.

SÉPTIMO: Las entidades condenadas deberán dar cumplimiento a la sentencia en los términos del artículo 176 del CCA y deberán reconocer intereses sobre los valores debidos, si a ello hubiere lugar en la forma prevista en el artículo 177 ídem y la sentencia C-188 de 1999.

OCTAVO: Ejecutoriada la presente providencia y con observancia de lo dispuesto en el artículo 115 del CPC, expídase copia de la sentencia a las partes.”. 2°) Por Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación, notifíquese esta providencia de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 286 del Código General del Proceso en consonancia con lo dispuesto en la Ley 2213 de 2022.

Expediente: 41001-23-31-000-2012-00009-01 (59.043) Actor: Aymar Antonio Correa Coppola y otros Reparación directa 5 3°) En firme esta providencia devuélvase el expediente al tribunal de origen para lo de su cargo, previas las respectivas constancias secretariales de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente de la Sala FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.